Días de cortesía de notificaciones electrónicas para autónomos

Guía orientativa sobre los días de cortesía de la AEAT: cómo solicitarlos, sus límites y cómo revisar notificaciones en la DEHú.

En este artículo

ℹ️ Aviso informativo: esta guía es orientativa y ha sido revisada el 9 de agosto de 2026 con las fuentes oficiales enlazadas. No sustituye una revisión individual, no solicita días en tu nombre, no calcula plazos ni garantiza el efecto de una notificación o procedimiento concreto.

Cuando una persona autónoma se va de vacaciones o sabe que no podrá revisar su buzón durante unos días, puede preguntarse si existe alguna forma de evitar que la AEAT ponga nuevas notificaciones a su disposición. Los días de cortesía sirven para planificar esa ausencia en determinados supuestos, pero no son un permiso general para ignorar la Sede, la DEHú o una fecha límite.

La clave es separar cuatro cosas que suelen mezclarse: el periodo de cortesía que solicitas, el aviso que recibes por email, la notificación que ya está puesta a disposición y el plazo que aparece en su contenido. Esta guía explica cómo encajan sin convertir una explicación general en una respuesta para tu expediente.

Qué son los días de cortesía de la AEAT

Los días de cortesía son fechas que determinadas personas incluidas en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o suscritas voluntariamente a procedimientos de notificación de la AEAT pueden señalar en cada año natural. Durante esos días, y dentro del alcance indicado por la Agencia, no se ponen nuevas notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

La AEAT explica el trámite de solicitud y sus avisos: se puede señalar un máximo de 30 días en cada año natural y la solicitud debe hacerse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

El nombre puede inducir a error. No significa que todas las Administraciones dejen de enviar comunicaciones, que se suspenda cualquier procedimiento, que se amplíe automáticamente una declaración o que una notificación existente desaparezca. Es una planificación limitada para nuevas puestas a disposición en los sistemas y procedimientos a los que aplica.

⚠️ Importante: los días de cortesía no sustituyen la revisión de la DEHú ni paralizan automáticamente los plazos de una notificación que ya estaba puesta a disposición.

Quién puede solicitarlos y cuántos días

No todos los autónomos tienen que solicitar días de cortesía ni todos pueden hacerlo en las mismas condiciones. La posibilidad depende de estar incluido en NEO o de haberse suscrito voluntariamente a los procedimientos de recepción electrónica de la AEAT.

Antes de elegir fechas, comprueba:

  • si tu actividad o entidad está obligada a recibir notificaciones electrónicas;
  • a qué procedimientos estás suscrito si la recepción fue voluntaria;
  • si tienes notificaciones pendientes en la Sede o en la DEHú;
  • si el año natural todavía tiene días disponibles; y
  • si el inicio del periodo queda a 7 días naturales o más de la solicitud.

El límite es de 30 días por año natural. Los días pueden formar un periodo o repartirse según las opciones que permita el calendario del servicio. Si quieres cubrir un fin de semana, debes marcar también el sábado y el domingo: no se incluyen por defecto solo porque estén dentro de un periodo que te parezca continuo.

Si actúa otra persona por ti, no basta con que sea tu gestor o tenga tus datos. La AEAT exige el apoderamiento correspondiente en el trámite GENERALNOT y que haya sido confirmado por el apoderado para gestionar determinados periodos de cortesía de poderdantes.

Cómo solicitar los días de cortesía

La solicitud se realiza en el servicio electrónico de la AEAT. El recorrido puede cambiar de aspecto, pero la lógica general es esta:

1. Accede con un sistema admitido

La información oficial del trámite contempla identificación mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eIDAS cuando corresponda. Entra desde la Sede de la AEAT y utiliza el servicio de días de cortesía, no un enlace recibido en un correo que no hayas verificado.

2. Comprueba el calendario del año en curso

El servicio valida si el titular está incluido en algún procedimiento de notificaciones electrónicas de la AEAT. Si puedes continuar, mostrará el calendario disponible. Revisa los avisos de la pantalla antes de seleccionar fechas.

3. Selecciona las fechas reales de ausencia

Marca solo los días en los que realmente necesitas que no se pongan nuevas notificaciones a disposición. Si la ausencia incluye sábados y domingos, selecciónalos expresamente. Recuerda que no puedes utilizar esta pantalla para borrar una notificación que ya estaba disponible.

4. Valida y firma el envío

Después de seleccionar las fechas, utiliza las opciones de validar y firmar y enviar. El trámite debe terminar con una confirmación; dejar un calendario marcado sin completar el envío no equivale necesariamente a haber presentado la solicitud.

5. Guarda el justificante

La AEAT informa de que se genera un resguardo con un código CSV y el calendario actualizado. Descarga o conserva ese justificante junto con la fecha y hora de presentación. Si más adelante necesitas demostrar qué periodo solicitaste, una captura aislada del calendario puede no ser suficiente.

6. Revisa los cambios permitidos

La propia aplicación distingue fechas modificables y no modificables. La información de la AEAT señala que para cambiar o anular fechas debes estar dentro del periodo de cambio, situado 7 días antes del inicio. No esperes a que comience la ausencia para descubrir que una fecha ya no se puede modificar.

Qué ocurre con una notificación ya puesta a disposición

Los días de cortesía actúan sobre nuevas puestas a disposición dentro de su ámbito. Si una notificación electrónica se puso a disposición antes de que empezara tu periodo de cortesía, el paso del tiempo sigue siendo relevante.

La AEAT advierte expresamente de que las notificaciones puestas a disposición antes del inicio del periodo pueden entenderse notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a ellas. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece, para las notificaciones electrónicas obligatorias o elegidas expresamente, el rechazo cuando transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido.

Esto tiene varias consecuencias prácticas:

  • una notificación pendiente no se convierte en “de cortesía” porque después marques vacaciones;
  • el plazo de respuesta puede empezar o quedar condicionado por la fecha de acceso o por la expiración legal;
  • no debes esperar a volver para abrir un documento que ya estaba disponible; y
  • si hay una fecha límite, requerimiento, propuesta, sanción o trámite de audiencia, hay que revisar el documento completo y no solo el aviso de email.

La fecha exacta de efectos depende del tipo de documento, del sistema utilizado, de la normativa aplicable y de lo que figure en el expediente. Esta guía no calcula ese plazo.

DEHú, Sede de la AEAT y avisos por email

La DEHú es el entorno común para acceder a notificaciones y comunicaciones de organismos adheridos. La información general de la AEAT sobre notificaciones electrónicas explica que la DEHú facilita el acceso a comunicaciones de Administraciones Públicas integradas.

Puedes acceder a la DEHú con un sistema de identificación admitido. La guía de acceso de la AEAT describe apartados como notificaciones pendientes, notificaciones realizadas y comunicaciones. En una notificación realizada puedes encontrar el documento, sus anexos y el acuse de recibo para descargar.

Un aviso por email no es lo mismo que la notificación. El correo puede ayudarte a detectar que hay algo pendiente, pero la práctica de la notificación se produce mediante la comparecencia en la Sede o en la dirección electrónica habilitada, según el sistema aplicable. La Ley 39/2015 distingue el aviso de la puesta a disposición; por eso no conviene guardar solo el email y olvidar el documento oficial.

💡 Buena práctica: configura los avisos de contacto, pero incorpora a tu rutina una revisión directa de la Sede y la DEHú. El aviso es una ayuda para enterarte; no es un sustituto del buzón administrativo.

Qué planificar antes y después de la ausencia

Una lista sencilla reduce el riesgo de confundir una ausencia con un plazo administrativo:

Antes de solicitar el periodo

  1. Comprueba si tienes notificaciones pendientes o comunicaciones sin descargar.
  2. Anota las fechas de puesta a disposición y las fechas límite que figuren en los documentos.
  3. Confirma que el periodo empieza con la antelación mínima y que no supera los días disponibles.
  4. Incluye los fines de semana que formen parte de la ausencia.
  5. Presenta, valida y firma la solicitud y guarda el recibo.

Antes de desconectarte

  1. Revisa la Sede de la AEAT y la DEHú, no solo la bandeja de entrada.
  2. Descarga los documentos y acuses de recibo de los asuntos abiertos.
  3. Si existe representante o apoderado, confirma qué puede consultar y qué necesita autorización adicional.
  4. Deja identificadas las obligaciones periódicas y las fechas que no dependen de los días de cortesía.

Al regresar

  1. Accede a la Sede y la DEHú aunque no hayas recibido ningún aviso.
  2. Revisa nuevas notificaciones, comunicaciones, expiradas y rechazadas.
  3. Descarga el documento completo, anexos y justificantes.
  4. Si aparece un requerimiento o un plazo próximo, prioriza la revisión del alcance antes de responder.

Errores frecuentes

Pensar que 30 días equivalen a 30 días laborables

El trámite habla de días en cada año natural y pide marcar también sábados y domingos cuando quieras cubrirlos. No conviertas el límite en una cuenta de días hábiles sin revisar las instrucciones del servicio.

Solicitar el periodo cuando ya ha empezado

La antelación mínima es relevante. Si la ausencia empieza mañana, la solicitud puede no producir el efecto que esperas. Planifica las fechas antes de viajar o cerrar la actividad.

Confundir un email con una notificación

El aviso puede no llegar, llegar tarde o estar sujeto a la adhesión del organismo a la DEHú. El documento y sus fechas se revisan en el sistema oficial.

Creer que todo queda suspendido

Los días de cortesía no son una suspensión general de procedimientos, impuestos, obligaciones contables ni plazos que ya estuvieran corriendo. Tampoco impiden necesariamente actuaciones que requieran inmediatez o celeridad conforme a su normativa.

Pedir a un tercero que lo gestione sin poder suficiente

La representación para presentar modelos, consultar un expediente o gestionar notificaciones puede tener alcances distintos. Comprueba el apoderamiento concreto y su confirmación.

Responder un requerimiento solo con el aviso

Cuando ya existe una comunicación o notificación, hay que identificar el documento, su plazo, la vía de contestación, los anexos y el justificante final. Un mensaje de email no contiene necesariamente todo lo que debes presentar.

Diferencias con la revisión de un requerimiento de Hacienda

Esta página responde a una intención informativa: entender cómo planificar días de cortesía sin perder de vista el buzón administrativo. No es una página para solicitar vacaciones en nombre de otra persona ni una garantía de que un procedimiento se detendrá.

Si ya has recibido una notificación, requerimiento o comunicación de la AEAT, consulta el alcance de la gestoría para requerimientos de Hacienda antes de contestar. Ese servicio se orienta a revisar el documento recibido, ordenar la documentación y valorar la contestación dentro del alcance publicado. No reserva días de cortesía, no sustituye la firma o autorización que corresponda y no garantiza el resultado de un expediente.

El enlace de servicio está medido para distinguir la intención transaccional de esta guía:

Revisar un requerimiento de Hacienda

Si hay inspección, sanción, deuda, recurso, representación jurídica, un plazo que vence de inmediato o una situación que excede la orientación administrativa publicada, indícalo desde el primer contacto para valorar el alcance y una posible derivación especializada.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de cortesía puedo pedir?

Como regla del trámite de la AEAT, puedes señalar hasta 30 días en cada año natural si estás incluido en NEO o suscrito voluntariamente a los procedimientos de notificación a los que se aplica. El calendario y los avisos del servicio determinan qué fechas quedan disponibles.

¿Con cuánta antelación debo solicitarlos?

La AEAT indica un mínimo de 7 días naturales antes del comienzo del periodo deseado. No esperes a estar ya de vacaciones ni confundas la antelación de la solicitud con el plazo de respuesta de una notificación.

¿Tengo que marcar sábados y domingos?

Sí, si quieres que formen parte de tu periodo de ausencia. La AEAT indica que deben marcarse también los sábados y domingos; no conviene dar por hecho que quedan incluidos automáticamente.

¿Un aviso por email significa que ya estoy notificado?

No necesariamente. El email es un aviso. La notificación se consulta y se practica conforme al sistema oficial y a la normativa aplicable. Entra en la Sede o la DEHú, abre el documento y conserva el acuse de recibo.

¿Los días de cortesía amplían el plazo de una notificación?

No debes asumirlo. Si el documento ya estaba puesto a disposición antes del periodo, puede operar el plazo de diez días naturales sin acceso. Las fechas concretas dependen del documento y del procedimiento; los días de cortesía no paralizan automáticamente los plazos.

¿Puede solicitarlos mi gestor?

Puede hacerlo si cuenta con el apoderamiento necesario, el trámite correspondiente y la confirmación exigida. Ser cliente de una gestoría o haberle enviado un email no equivale por sí solo a otorgar un poder para gestionar notificaciones o periodos de cortesía.

¿Qué hago si ya tengo un requerimiento?

No esperes a que termine un periodo de cortesía. Descarga la notificación completa, identifica la fecha de puesta a disposición y el plazo, conserva anexos y justificantes y busca orientación sobre el documento. Si el caso requiere representación, recurso o una defensa especializada, puede ser necesaria una posible derivación especializada.

¿La gestoría puede garantizar que no recibiré notificaciones durante mis vacaciones?

No. Puede orientarte sobre el trámite o ayudarte a revisar un documento dentro del alcance contratado, pero la aplicación de los días depende del sistema oficial, de los procedimientos incluidos y de las excepciones previstas. No se debe prometer una ausencia total de notificaciones.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Fecha de revisión: 9 de agosto de 2026. Comprueba siempre el trámite y la normativa vigente antes de seleccionar fechas o responder una notificación.

✅ ¿Ya tienes un documento? Si recibiste un requerimiento o una comunicación con fecha límite, puedes consultar el servicio de revisión de requerimientos de Hacienda para valorar el siguiente paso dentro del alcance publicado.

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