Extranjería · Regularización y arraigos

¿Puede encajar el arraigo social en tu caso?

Antes de reunir documentos o pagar una tasa, revisa si cumples la permanencia, los vínculos familiares o el informe de integración y los medios económicos que exige tu situación.

Te respondemos por WhatsApp o email; no necesitas tener todos los documentos.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

La primera decisión importa

No empieces por una lista de documentos

Empieza por identificar la vía que merece revisar. Una orientación evita preparar un expediente para el supuesto equivocado.

01

Puede ser arraigo social

Tienes dos años de permanencia y puedes acreditar vínculos familiares o un informe de integración social, además de medios económicos.

Ver qué revisar
02

Tu caso depende de contratos

Si tu vía se apoya en una relación laboral, conviene comparar el arraigo social con el sociolaboral antes de preparar nada.

Ver la diferencia
03

No lo tienes claro

No hace falta que llegues con un diagnóstico. Cuéntanos tu caso y ordenamos la vía y las pruebas que conviene revisar.

Resolver mi duda

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Arraigo social

Revisión, preparación y presentación estándar.

420 €

Incluye

  • Revisión, preparación y presentación estándar.

No incluye

  • Tasas, traducciones, apostillas, incidencias y requerimientos adicionales.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 330 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 450 €.

Un contrato no es el requisito central del arraigo social

Evita preparar la vía equivocada

El arraigo social se apoya en vínculos familiares o en integración social y medios económicos. Cuando el elemento decisivo son uno o varios contratos, hay que revisar otra vía antes de presentar.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Permanencia continuada

    Como regla general, al menos dos años en España acreditados con pruebas válidas.

  • Situación y antecedentes

    No estar en los supuestos excluidos por la normativa y poder acreditar la situación de antecedentes exigida.

  • Vínculos o integración

    Documentación de vínculos familiares o informe de integración social, según corresponda.

  • Medios económicos

    Revisión de los medios suficientes para tu unidad familiar y del justificante de la tasa aplicable.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Solicitud EX-10 y pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.01
  2. Pruebas de permanencia continuada de dos años: padrón, sanidad pública u otros documentos públicos.02
  3. Antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los cinco años previos a la entrada en España.03
  4. Vínculos familiares o informe de integración social, según tu vía.04
  5. Justificación de medios económicos y traducción jurada, legalización o apostilla cuando proceda.05

No presentes documentos extranjeros sin comprobar antes si requieren traducción jurada, legalización o apostilla.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Escuchar tu situación y los años de permanencia que puedes acreditar.
  • Identificar si el arraigo social u otra vía puede encajar mejor.
  • Ordenar los documentos e informes que conviene revisar antes de presentar.
  • Explicar el alcance y el coste de una asesoría personalizada antes de contratarla.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión de la autorización.
  • No presenta el expediente dentro de una orientación inicial.
  • No sustituye una revisión jurídica completa de la documentación.
  • No emite el informe de integración social.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Cuéntanos tu situación

    Tus años en España, vínculos familiares y las pruebas o informes que ya tienes.

  2. 02

    Ubicamos la vía

    Revisamos si el arraigo social, sociolaboral u otra opción merece valorarse.

  3. 03

    Ordenamos el siguiente paso

    Te explicamos qué reunir y qué confirmar antes de presentar.

  4. 04

    Decides con la información clara

    Si necesitas una asesoría completa, conocerás su alcance antes de avanzar.

Fuentes oficiales

Consulta siempre la fuente oficial

El requisito de permanencia cambió de tres a dos años con la reforma vigente. Verifica los requisitos actuales antes de presentar.

Contenido revisado en julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Mesa de orientación

¿Quieres revisar tu caso con calma?

Cuéntanos qué puedes acreditar y qué duda tienes. Te orientamos sobre la vía y los documentos que conviene revisar antes de presentar.

  • Una primera conversación para ubicar tu caso
  • Una respuesta por WhatsApp o email
  • Información clara sobre el alcance antes de avanzar

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

¿Prefieres escribir? Escribir por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre arraigo social

Resolvemos dudas habituales antes de que pidas orientación sobre tu caso.

¿Cuántos años de permanencia necesito para el arraigo social?

La normativa vigente exige una permanencia continuada mínima de dos años en España. Antes exigía tres, así que si leíste información antigua, confírmalo con orientación actualizada.

¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?

No como requisito general. El arraigo social se basa en vínculos familiares con personas extranjeras residentes o, si no los tienes, en un informe favorable de integración social, además de medios económicos suficientes. Si tu caso depende de un contrato, puede que te corresponda el arraigo sociolaboral.

¿Qué es el informe de integración social y quién lo emite?

Es el documento que se pide cuando no puedes acreditar vínculos familiares. Lo emite la Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, el Ayuntamiento, y valora tu permanencia, tus medios económicos y tu integración sociolaboral y cultural.

¿El arraigo social garantiza que me concedan la residencia?

No. Cumplir los requisitos formales no equivale a una concesión automática: la Administración valora cada expediente. Podemos ayudarte a revisar tu situación y detectar errores evitables antes de presentar.

¿Qué pasa si tengo lagunas en el empadronamiento?

No significa automáticamente que tu caso esté perdido, pero necesitarás otras pruebas sólidas de permanencia continuada. Te orientamos sobre qué puede servir en tu caso concreto.

Para entender mejor tu situación

Guías relacionadas

Tu siguiente paso puede ser más claro

No necesitas tener todo resuelto para pedir orientación. Revisamos contigo qué vía puede encajar y qué conviene comprobar antes de presentar.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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