En este artículo
Aviso importante antes de leer: Este artículo tiene carácter informativo general y se basa en la normativa vigente a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni garantiza la concesión de ningún trámite. Cada caso es diferente. Si quieres que valoremos tu situación particular, puedes solicitar una orientación inicial gratuita.
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en el Reglamento de Extranjería. Va dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España, han permanecido de forma continuada durante al menos dos años y pueden acreditar vínculos familiares con personas extranjeras residentes o, en su defecto, justificar su integración social mediante informe favorable.
No debe confundirse con el arraigo sociolaboral, que es la vía de arraigo basada en contrato o contratos de trabajo.
Arraigo social actualizado: ya no son 3 años
El Reglamento de Extranjeria ha actualizado los requisitos. Uno de los cambios más relevantes es que la permanencia continuada exigida pasa de tres años a dos años.
Lo que debes saber sobre la permanencia
- Debes acreditar permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
- Las ausencias de España durante ese periodo no pueden superar 90 días.
- No se exige que la permanencia haya sido legal durante todo el periodo.
- El tiempo de permanencia como solicitante de protección internacional no computa para el arraigo hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
Si has sido solicitante de asilo o protección internacional, el tiempo que duró la tramitación no cuenta para el arraigo social hasta que hay una resolución definitiva.
Requisitos generales del arraigo social
Para solicitar el arraigo social debes cumplir todos estos requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen comunitario.
- Estar en España en el momento de la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional durante la solicitud y tramitación.
- Permanencia continuada mínima de dos años en España.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
- No figurar como rechazable en el espacio común de la Unión Europea.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa correspondiente.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni estar en trámite de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización.
Requisitos específicos del arraigo social
El arraigo social tiene dos vías principales según la situación personal.
Con vínculos familiares
Si acreditas vínculos familiares con personas extranjeras residentes, debes demostrar:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Familiares en primer grado en línea directa.
- Los familiares deben ser personas extranjeras titulares de una autorización de residencia.
- Medios económicos suficientes para el mantenimiento del familiar residente y del solicitante.
Sin vínculos familiares
Si no puedes acreditar esos vínculos familiares, debes aportar:
- Informe favorable de integración social.
- Este informe lo emite la Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, el Ayuntamiento.
- El informe valora la permanencia, los medios económicos y la integración sociolaboral y cultural.
Medios económicos en el arraigo social
Debes acreditar medios económicos suficientes para tu mantenimiento y, en su caso, el de tu familiar residente.
Cuando se acredite vínculos familiares, la hoja oficial exige justificar medios para el mantenimiento del familiar residente y del solicitante. En términos orientativos, se exige el 100 % del IPREM para el familiar residente y el 100 % del IPREM para el solicitante, es decir, un total del 200 % del IPREM, con independencia de los miembros de la unidad de convivencia.
Los medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos de actividad por cuenta propia, también puede alegarse que los medios proceden de un proyecto de autoempleo.
Revisa el IPREM vigente antes de presentar la solicitud.
Documentación habitual para arraigo social
| Documento | Matiz importante |
|---|---|
| EX-10 | Modelo oficial para circunstancias excepcionales |
| Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor | Reconocido como válido en España |
| Pruebas de permanencia continuada durante dos años | Empadronamiento, sanidad pública, documentos municipales, autonómicos o estatales |
| Certificado de antecedentes penales extranjero | Del país o países donde haya residido en los 5 años anteriores a la entrada en España |
| Documentación de vínculos familiares | Certificados actualizados de matrimonio, pareja registrada, nacimiento u otros |
| Informe de integración social | Si no se acreditan vínculos familiares exigidos |
| Medios económicos | Según IPREM y origen de los medios |
| Documentación de actividad por cuenta propia | Si los medios proceden de autoempleo |
| Tasa 790 código 052 | Epígrafe 2.3.1 |
| Traducción jurada, legalización o apostilla | Solo cuando proceda |
No se incluye el certificado de antecedentes penales de España como documento estándar a aportar por la persona solicitante.
Empadronamiento y otras pruebas de permanencia
El empadronamiento histórico suele ser una de las pruebas más importantes para acreditar permanencia en España, pero no es la única. También pueden servir documentos de Administraciones Públicas que identifiquen a la persona y acrediten presencia en España, como documentos sanitarios públicos, municipales, autonómicos o estatales.
Si hay lagunas en el empadronamiento, no significa automáticamente que el caso esté perdido, pero habrá que aportar otras pruebas sólidas de permanencia.
Cuando hayas vivido en varios municipios, necesitas el certificado histórico de cada uno.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?
No como requisito general del arraigo social actual. Lo relevante es acreditar vínculos familiares con determinadas personas residentes o, si no existen esos vínculos, aportar informe favorable de integración social, además de medios económicos suficientes.
Si tu caso se basa en contrato o contratos de trabajo, puede que debas revisar el arraigo sociolaboral en lugar del arraigo social.
Comparación de vías de arraigo
| Vía | Punto central |
|---|---|
| Arraigo social | Vínculos familiares o informe de integración + medios económicos |
| Arraigo sociolaboral | Contrato o contratos de trabajo |
| Arraigo socioformativo | Formación admitida |
| Arraigo de segunda oportunidad | Pérdida o no renovación de autorización anterior |
| Arraigo familiar | Supuestos familiares específicos |
Cómo se presenta la solicitud
La solicitud la presenta la persona extranjera personalmente, o su representante legal si es menor o persona con discapacidad que precise apoyo.
Puedes presentarla:
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado el domicilio.
- Telemáticamente a través de la sede electrónica o Mercurio, cuando proceda.
Deberás acompañar la documentación y abonar la tasa del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.
Plazo de resolución y silencio administrativo
El plazo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si la Administración no notifica resolución en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Después de la concesión
Si se concede el arraigo social, la autorización tiene una vigencia de un año.
La concesión habilita a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia durante su vigencia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, debes solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría o dependencia policial correspondiente.
Prórroga del arraigo social
La prórroga del arraigo social está condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo. Pueden existir excepciones justificadas, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
No se debe confundir la prórroga con la modificación a residencia y trabajo ordinaria.
Errores frecuentes al preparar el arraigo social
- Pensar que siguen siendo tres años los necesarios para solicitar.
- Confundir arraigo social con arraigo sociolaboral.
- Buscar contrato cuando el caso realmente necesita medios económicos o informe de integración.
- Presentar documentos extranjeros sin legalizar o apostillar cuando procede.
- Presentar certificados sin traducción jurada cuando procede.
- No revisar el cómputo del tiempo como solicitante de protección internacional.
- Confiar solo en el empadronamiento con lagunas sin aportar otras pruebas.
- No acreditar medios económicos suficientes.
- Usar vínculos familiares que no encajan en la definición oficial.
- Presentar la solicitud estando en otro trámite incompatible.
Cuándo pedir orientación antes de presentar
Es recomendable buscar orientación si:
- Tienes menos de tres años y no sabes si ya puedes solicitar con dos años.
- Tienes dos años pero con salidas de España que pueden superar los 90 días.
- Has pedido asilo o protección internacional.
- No tienes contrato de trabajo.
- Tienes contrato y no sabes si es arraigo social o sociolaboral.
- Tienes familiares residentes pero no sabes si constituyen vínculo suficiente.
- No sabes cómo conseguir el informe de integración social.
- No sabes cómo acreditar medios económicos.
- Tienes antecedentes penales y dudas sobre cómo affectan tu caso.
- Te han denegado antes una solicitud de arraigo.
- Tienes documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción.
Preguntas frecuentes
¿El arraigo social sigue exigiendo 3 años en España?
No. El Reglamento de Extranjería vigente exige una permanencia continuada de al menos dos años, no tres.
¿Cuántos años necesito para pedir arraigo social?
Necesitas acreditar permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, sin ausencias que superen los 90 días en ese periodo.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?
No como requisito general. El arraigo social se basa en vínculos familiares o informe de integración social y medios económicos. Si tu caso se apoya en un contrato, puede que debas revisar el arraigo sociolaboral.
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y arraigo sociolaboral?
El arraigo social se basa en vínculos familiares o informe de integración social. El arraigo sociolaboral se basa en contrato o contratos de trabajo.
¿Qué familiares sirven para el arraigo social?
El cónyuge o pareja de hecho registrada y los familiares en primer grado en línea directa que sean personas extranjeras titulares de una autorización de residencia.
¿Qué pasa si no tengo familiares residentes?
Si no puedes acreditar vínculos familiares, puedes aportar un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
¿Qué es el informe de integración social?
Es un informe que valora tu permanencia en España, tus medios económicos y tu grado de integración sociolaboral y cultural. Lo emiten las Comunidades Autónomas o, cuando corresponda, los Ayuntamientos.
¿Qué medios económicos necesito para el arraigo social?
En términos orientativos, cuando hay vínculos familiares se exige el 200 % del IPREM (100 % para el familiar residente y 100 % para el solicitante). Revisa el IPREM vigente antes de presentar.
¿El empadronamiento es obligatorio?
El empadronamiento es una prueba muy importante de permanencia, pero no es la única. También pueden servir otros documentos de Administraciones Públicas que acrediten presencia en España.
¿Qué pasa si tengo lagunas de empadronamiento?
No significa automáticamente que el caso esté perdido. Puedes aportar otras pruebas sólidas de permanencia, como documentos sanitarios públicos, municipales, autonómicos o estatales.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?
No. El tiempo como solicitante de protección internacional no computa para el arraigo hasta que existe resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve el arraigo social?
La autorización para trabajar por cuenta ajena o propia queda habilitada una vez concedida la autorización de residencia. Antes de la concesión, no debe afirmarse que existe una autorización provisional de trabajo salvo que una norma o supuesto concreto lo permita.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo es de tres meses desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Si no hay notificación en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Qué pasa si me conceden el arraigo social?
La autorización tiene vigencia de un año y habilita a trabajar por cuenta ajena o propia sin limitación geográfica ni de ocupación. En el plazo de un mes desde la notificación debes solicitar la TIE en comisaría.
¿Cuánto dura la autorización por arraigo social?
La autorización inicial tiene una vigencia de un año. Después puede prorrogarse condicionada al cumplimiento de requisitos y a acreditar búsqueda activa de empleo.
¿No sabes si tu caso encaja en arraigo social?
Antes de preparar documentos o presentar una solicitud, podemos ayudarte a revisar tu situación. En la orientación inicial gratuita identificamos contigo si tu caso apunta a arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo familiar, segunda oportunidad u otra vía de extranjería.
Revisar si puedo solicitar arraigo social · Consultar por WhatsApp
Artículo relacionado: Diferencias entre arraigo social y arraigo sociolaboral
Más información: ¿Qué trámite de extranjería me corresponde? · Regularización en España · Legalizaciones y apostillas