En este artículo
Aviso informativo: Este artículo tiene carácter orientativo general y se basa en la normativa vigente a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni administrativo. Cada caso es diferente. Si quieres que valoremos tu situación particular, puedes solicitar una orientación inicial gratuita.
⚠️ El plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026. Ya no se pueden presentar nuevas solicitudes por esta vía. Si ya presentaste la tuya, esta guía te explica qué esperar (resolución, TIE, denegación). Si no llegaste a presentar, más abajo tienes las alternativas reales disponibles.
Índice
- Qué es la regularización extraordinaria 2026
- Plazo de presentación
- Dos vías oficiales
- Requisitos comunes a ambas vías
- Vía para solicitantes de protección internacional
- Vía para personas en situación irregular
- Familiares y menores
- Documentación necesaria
- Cómo presentar la solicitud
- Efectos de la admisión a trámite
- Resolución, silencio y TIE
- Errores frecuentes
- Alternativas si no presentaste a tiempo
- ¿Necesitas orientación?
Qué es la regularización extraordinaria 2026
La regularización extraordinaria 2026 se articula mediante el Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026. Este decreto modifica el Reglamento de Extranjería e incorpora nuevas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
No es una única vía. El proceso contempla dos rutas oficiales diferenciadas según la situación de la persona:
- Disposición Adicional 20.ª / EX-31: para personas solicitantes de protección internacional.
- Disposición Adicional 21.ª / EX-32: para personas en situación administrativa irregular.
Plazo de presentación
El plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026. Ya no es posible presentar nuevas solicitudes por esta vía, ni por la vía telemática ni por la vía presencial.
- Vía telemática: estuvo abierta del 16 de abril al 30 de junio de 2026.
- Vía presencial: estuvo abierta del 20 de abril al 30 de junio de 2026.
Si no llegaste a presentar dentro de plazo, revisa las alternativas si no presentaste a tiempo más abajo.
Dos vías oficiales
Las siguientes secciones describen los requisitos y el procedimiento tal como estuvieron vigentes durante el plazo de presentación. Se mantienen como referencia para quienes ya presentaron su solicitud dentro de plazo y están esperando resolución.
Vía para solicitantes de protección internacional (DA 20.ª / EX-31)
Para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, incluso si perdieron la condición de solicitante por denegación, desistimiento o recurso. Esta vía permite solicitar la aplicación de la disposición adicional 20.ª del Reglamento de Extranjería.
Vía para personas en situación irregular (DA 21.ª / EX-32)
Para personas que están en España sin autorización de residencia ni estancia, que entraron antes del 1 de enero de 2026, permanecen en España y cumplen los requisitos de esta vía.
Requisitos comunes a ambas vías
Para acogerte a cualquiera de las dos vías debes cumplir todos estos requisitos de forma acumulativa:
- Ser mayor de edad.
- Encontrarte en España antes del 1 de enero de 2026 y estar en España en el momento de presentar la solicitud.
- Permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- No ser titular de autorización de estancia o residencia.
- No tener procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorización de residencia o estancia.
- No haber sido titular de autorización por protección temporal de Ukraine.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
- No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable en el territorio nacional.
- No estar sujeto/a al compromiso de no retorno, si procede.
Vía para solicitantes de protección internacional
Requisitos específicos
Puedes solicitar por esta vía si:
- Presentaste solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
- Estás en España en el momento de presentar.
- Cumples los requisitos comunes.
Esta vía también puede aplicarse a quienes hayan perdido la condición de solicitante de protección internacional por denegación, desistimiento o recurso, siempre que cumplan los requisitos.
Formulario
- EX-31 (modelo específico para esta vía).
Vía para personas en situación irregular
Requisitos específicos
Además de los requisitos comunes, debes cumplir al menos uno de estos supuestos:
- Trabajo por cuenta ajena: haber trabajado en España antes de presentar la solicitud.
- Oferta de empleo: contar con una oferta de trabajo para iniciar actividad.
- Trabajo por cuenta propia: intención de trabajar por cuenta propia mediante declaración responsable.
- Unidad familiar: tener familiares directos con residencia legal en España.
- Situación de vulnerabilidad acreditada: acreditación de situación de especial vulnerabilidad.
Formulario
- EX-32 (modelo específico para esta vía).
Familiares y menores
Familiares de solicitantes de protección internacional
La hoja informativa 28 bis contempla la posibilidad de incluir familiares y unidad de convivencia en determinados casos. Pueden solicitarse como miembro de la unidad familiar el/la cónyuge, pareja registrada y ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia.
Menores acompañados
El Real Decreto 316/2026 prevé la posibilidad de presentar solicitudes simultáneas para hijos menores o mayores con discapacidad que requieran apoyo. Se contemplan flexibilizaciones aplicables a menores acompañados.
Documentación necesaria
Documentación general
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentación que acredite la entrada en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite la permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente del país de origen y de los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Los antecedentes penales en España y otros informes se recaban de oficio por la Administración.
Si no llega el certificado de penales del país de origen: si acreditas que lo solicitaste y ha transcurrido al menos un mes sin recibirlo, puede requerirse a la Administración que lo recabe por vía diplomática. Este supuesto no equivale automáticamente al certificado, pero permite no paralizar el expediente.
Documentación según la vía
- EX-31 para solicitantes de protección internacional.
- EX-32 para personas en situación irregular.
- Documentación que acredite el supuesto específico por el que se solicita (trabajo, oferta de empleo, unidad familiar, vulnerabilidad).
Tasas
- Modelo 790, código 052.
- Si no tienes NIE asignado: no debes pagar la tasa 790-052 hasta que se te requiera con la comunicación de admisión a trámite. Es un requisito que suele generar confusión; muchas personas pagan antes de tiempo innecesariamente.
Cómo presentar la solicitud
Canales de presentación
Puedes presentar la solicitud por dos vías:
- Vía telemática: a través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Vía presencial: con cita previa en oficinas habilitadas de Correos, Seguridad Social u oficinas de Extranjería.
Importante: solo son válidas las vías habilitadas oficialmente. Presentar la solicitud en una oficina administrativa no habilitada puede suponer que no sea aceptada. Verifica que estás usando un canal oficial antes de acudir.
Cita previa
- La cita es gratuita.
- Puede gestionarla un familiar o amigo con los datos de la persona solicitante.
- Se obtiene a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o de las oficinas habilitadas.
Efectos de la admisión a trámite
Desde la comunicación del inicio del procedimiento administrativo:
- Se autoriza provisionalmente a residir en España.
- Se autoriza provisionalmente a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.
Esto significa que, una vez admitida a trámite tu solicitud, puedes trabajar legalmente mientras esperas la resolución.
Resolución, silencio y TIE
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no recibes notificación en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si te conceden la autorización
- La autorización tiene vigencia de un año.
- Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier territorio, ocupación o sector.
- Debes solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Si te deniegan
- Pierdes automáticamente la habilitación provisional para trabajar.
- Si estabas trabajando por cuenta ajena, debes comunicarlo a tu empleador lo antes posible.
- Puedes valorar la posibilidad de recurrir según los plazos y el tipo de resolución.
Errores frecuentes
- Usar el formulario EX-10 (no corresponde a este procedimiento).
- Presentar la solicitud en una oficina no habilitada.
- No acreditar la permanencia de cinco meses anteriores a la solicitud.
- Pagar la tasa 790-052 antes de tener NIE asignado, sin esperar al requerimiento.
- No revisar las notificaciones durante el proceso (puede requerirse documentación).
- Dejar la solicitud para los últimos días del plazo.
- No separar la vía de protección internacional de la vía de situación irregular.
- Pensar que basta con llegar antes del 1 de enero de 2026 sin estar en España en el momento de la solicitud.
- No incluir a todos los familiares que pueden acogerse a la misma vía.
- Asumir que la denegación no tiene consecuencias sobre la habilitación provisional para trabajar.
Alternativas si no presentaste a tiempo
Si no llegaste a presentar tu solicitud antes del 30 de junio de 2026, esta vía concreta ya no está disponible, pero puede que tengas otras opciones reales:
- Arraigo social: según tiempo de permanencia y vínculos familiares o laborales.
- Arraigo sociolaboral: si llevas al menos 2 años en España y tienes uno o varios contratos de trabajo que cumplan los requisitos.
- Renovación de tu permiso de residencia: si ya tienes una autorización y se acerca su vencimiento.
- Nacionalidad española: si cumples los años de residencia legal continuada requeridos según tu país de origen.
- Revisión de tu caso concreto: cada situación es distinta y puede haber una vía que no aparezca en esta lista.
Si ya presentaste tu solicitud dentro de plazo y estás esperando resolución, revisa la sección Resolución, silencio y TIE más arriba.
¿Necesitas orientación?
Si ya presentaste tu solicitud y quieres entender qué esperar (plazos de resolución, TIE, qué pasa si te deniegan) o si no llegaste a presentar y quieres saber qué alternativas reales tienes, podemos ayudarte a revisar tu caso concreto.
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Cuándo pedir orientación profesional
Es recomendable buscar orientación si:
- No llegaste a presentar a tiempo y no sabes qué alternativa real te queda.
- Ya presentaste tu solicitud y no sabes qué esperar mientras se resuelve.
- No tienes claro cómo acreditar los cinco meses de permanencia que pedía esta vía.
- Tu documentación de país de origen está en otro idioma o requiere legalización.
- No tienes NIE y no sabes cuándo debes pagar la tasa.
- Tienes antecedentes penales en España o en tu país de origen.
- Has recibido una denegación previa en un proceso de regularización.
- Tienes familiares que pueden incluirse en la misma solicitud.
- Estás en situación de asilo o protección internacional y no sabes cómo afecta a tu caso.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto 316/2026 (base normativa de la regularización extraordinaria)
- Portal de Migraciones — Hoja 28 bis (solicitantes de protección internacional)
- Portal de Migraciones — Hoja 28 ter (arraigo extraordinario para personas en situación irregular)
- Ministerio de Inclusión — Preguntas y respuestas sobre regularización extraordinaria
- Mercurio — Plataforma de presentación telemática
- Modelo 790 — Tasa 052
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