Extranjería · Regularización y arraigos

¿Tus contratos pueden encajar en el arraigo sociolaboral?

Antes de presentar, revisa la permanencia, la jornada y el salario de tus contratos, y si el empleador puede acreditar la viabilidad exigida. No es lo mismo que una residencia inicial por cuenta ajena.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene valorar esta vía?

El arraigo sociolaboral tiene una lógica contractual propia. Estas señales sirven para decidir si merece una revisión.

  • Permanencia acreditable

    Puedes reunir pruebas de permanencia continuada en España durante al menos dos años.

  • Uno o varios contratos firmados

    Tus contratos pueden alcanzar conjuntamente la jornada y el salario requeridos.

  • Empleador que puede sostener el contrato

    La persona o empresa empleadora debe poder acreditar sus obligaciones y medios suficientes.

No es arraigo social ni residencia inicial por cuenta ajena

La base del expediente cambia

El arraigo social se apoya en vínculos o integración y medios económicos; el sociolaboral, en contratos válidos. Tampoco sustituye la autorización inicial por cuenta ajena: son procedimientos y requisitos distintos.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Permanencia continuada

    Al menos dos años en España antes de solicitar, con las ausencias dentro del límite aplicable.

  • Situación administrativa

    No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, no ser solicitante de protección internacional y no tener una autorización o procedimiento de residencia incompatible.

  • Contrato, jornada y salario

    Uno o varios contratos con un mínimo global de 20 horas semanales y salario mínimo o de convenio proporcional.

  • Duración y combinación de contratos

    Los temporales, si se aportan, deben superar 90 días por sí o en la suma correspondiente; las combinaciones se valoran según el supuesto.

  • Antecedentes y obligaciones

    También se comprueban antecedentes, orden público, ausencia de prohibición de entrada, tasa y demás requisitos generales vigentes.

  • Empleador viable

    Debe estar al corriente de obligaciones y contar con medios económicos, materiales o personales suficientes.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Solicitud EX-10 y pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.01
  2. Pruebas de permanencia continuada: padrón, sanidad u otros documentos públicos.02
  3. Certificado de antecedentes del país o países de residencia de los cinco años previos a la entrada en España.03
  4. Contrato o contratos firmados, con jornada, salario, duración y condiciones verificables.04
  5. NIF, poderes o estatutos de la empresa y pruebas de solvencia del empleador: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE, según corresponda.05
  6. Acreditación de formación o cualificación profesional y homologación cuando la profesión esté regulada.06
  7. Documentación extranjera traducida por traductor jurado y legalizada o apostillada cuando corresponda.07

Esta es una lista orientativa y no sustituye la hoja oficial vigente. No presentes un contrato sin revisar jornada, salario, duración y la documentación del empleador.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial de la permanencia y los contratos disponibles.
  • Explicación de la diferencia frente a arraigo social y residencia inicial por cuenta ajena.
  • Orientación sobre documentos del trabajador y del empleador que conviene comprobar.
  • Explicación clara del siguiente paso y del alcance de una asesoría personalizada.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión de la autorización.
  • No sustituye una revisión jurídica completa del contrato ni la resolución administrativa.
  • No presenta el expediente dentro de una orientación inicial.
  • No crea ni modifica contratos laborales.

Oferta comercial

Arraigo sociolaboral

Incluye revisión contractual básica, preparación y presentación.

450 €

Incluye

  • Incluye revisión contractual básica, preparación y presentación.

No incluye

  • Revisión laboral compleja, tasas y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 350 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 470 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 21 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza con una orientación gratuita

La orientación inicial es gratuita: ubicamos tu caso y te indicamos si conviene una revisión jurídica completa. Si la necesitas, te explicamos el alcance y el coste antes de que decidas.

  • Una primera conversación para ubicar permanencia y contratos
  • Una respuesta por WhatsApp o email
  • Información clara sobre el alcance y el coste antes de una revisión completa

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La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Cuánto tiempo debo haber estado en España?

Como regla general, se exige permanencia continuada de al menos dos años antes de presentar. Las ausencias no pueden superar los límites aplicables; revisamos cómo acreditarlo con tus documentos.

¿Basta con un contrato de cualquier jornada?

No. El contrato o la suma de contratos debe alcanzar al menos 20 horas semanales en cómputo global y garantizar el salario mínimo o el de convenio proporcional a la jornada.

¿Puedo aportar varios contratos?

Puede admitirse más de un contrato en los supuestos previstos. Conviene revisar su simultaneidad o concatenación, duración, jornada global y la documentación de cada empleador antes de presentar.

¿Es lo mismo que una residencia inicial por cuenta ajena?

No. Son procedimientos diferentes. El arraigo sociolaboral es una autorización por circunstancias excepcionales para quien cumple su permanencia en España y aporta contratos válidos; una autorización inicial por cuenta ajena tiene requisitos y procedimiento propios.

¿Puedo cumplir el requisito solo con trabajo por cuenta propia?

No para este arraigo: la instrucción oficial aclara que el requisito contractual del arraigo sociolaboral no se cumple acreditando una actividad por cuenta propia.

Da el siguiente paso con claridad

No necesitas presentar nada todavía. Empieza por una orientación gratuita y decide después si necesitas una revisión completa del contrato.

Para empezar, nos ayuda saber

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