Extranjería · Residencia y trabajo

¿Tienes una oferta de trabajo para España?

Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para revisar si la oferta, la empresa y la vía de contratación encajan antes de preparar el EX-03, pagar tasas o iniciar la fase consular.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Separa el papel de la empresa y de la persona trabajadora

Antes de revisar el expediente, identifica quién presenta, qué empleo se ofrece y qué vía permite la contratación.

Quién solicita
El empleador o empresario, personalmente o mediante representación legitimada.
Qué se revisa
Contrato, empresa, solvencia, convenio, cualificación y situación nacional de empleo.
Formulario habitual
EX-03, además de pruebas de empresa, contratación y cualificación.
No es esta vía
Si ya estás en España con otra autorización o permanencia, puede corresponder una modificación o un arraigo.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar la Hoja 12?

Es una autorización inicial que solicita el empleador para contratar a una persona extranjera mayor de 16 años por más de 90 días. El diagnóstico revisa a las dos partes, el contrato, la ocupación y los documentos antes de presentar.

  • Tienes una oferta y un empleador que puede solicitarla

    La autorización inicial la presenta el empleador o empresario, personalmente o mediante representación empresarial legitimada.

  • La contratación supera 90 días

    La vía se refiere a residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para una persona extranjera mayor de 16 años, no a una estancia breve.

  • La ocupación tiene una vía de contratación

    Puede encajar el catálogo trimestral de difícil cobertura, una insuficiencia acreditada ante los servicios públicos de empleo, un convenio internacional o una excepción legal.

  • La empresa y el contrato pueden acreditarse

    Hay que revisar inscripción, obligaciones, solvencia, actividad continuada, condiciones conforme a la normativa y el convenio aplicable.

Una oferta no es por sí sola una autorización

El expediente depende de las dos partes

La autorización inicial por cuenta ajena es una autorización migratoria que solicita el empleador y que combina empresa, ocupación, contrato y persona trabajadora. No es el arraigo sociolaboral, que parte de la permanencia en España y circunstancias excepcionales; tampoco es la cuenta propia, una renovación, una modificación ni una selección laboral.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Situación personal y ausencia de impedimentos

    La persona trabajadora no debe estar sujeta al régimen de la Unión, encontrarse irregularmente en España, tener antecedentes relevantes en España o en los países donde haya residido los cinco años anteriores, figurar como rechazable o estar dentro de un compromiso de no retorno. También se valora que no exista amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Situación nacional de empleo o excepción aplicable

    La ocupación puede estar en el catálogo trimestral de difícil cobertura; si no, el empleador debe acreditar la dificultad de cubrirla con personas del mercado laboral interno mediante la oferta y la actuación de los servicios públicos de empleo. También puede existir un convenio internacional o un supuesto del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

  • Contrato condicionado a la eficacia

    El contrato debe estar firmado por empleador y trabajador, garantizar actividad continuada durante la vigencia inicial y fijar el inicio de la relación cuando la autorización sea eficaz.

  • Condiciones laborales conformes

    La jornada, salario, categoría y demás condiciones deben respetar la normativa laboral y el convenio colectivo aplicable. En tiempo parcial, la retribución total anual debe alcanzar al menos el SMI de una jornada completa.

  • Empresa inscrita, al corriente y solvente

    El empleador debe estar inscrito en Seguridad Social, al corriente de obligaciones tributarias y sociales y contar con medios económicos, materiales o personales para el proyecto y el contrato. Si es persona física, tras descontar el salario debe acreditar el 50 % del SMI sin familiares a cargo, el 100 % si la unidad familiar tiene dos miembros y un 25 % adicional por cada miembro extra.

  • Capacitación o cualificación profesional

    La persona trabajadora debe acreditar la capacitación y, si la profesión lo exige, la cualificación legalmente requerida y homologada.

  • Presentación, tasas y resolución

    El empleador presenta telemáticamente la solicitud por Mercurio. La persona trabajadora asume la tasa 052, epígrafe 2.1.3, y el empleador la 062, epígrafe 3.2.1 cuando proceda; se abonan dentro de diez días hábiles y la autorización se resuelve en tres meses, con silencio desestimatorio.

  • Visado, alta y TIE posteriores

    Con la autorización concedida, la persona trabajadora tiene un mes desde la notificación al empleador para pedir el visado; la misión diplomática resuelve en un mes. Tras recogerlo, debe entrar en tres meses, darse de alta en Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a la entrada y solicitar la TIE dentro del mes posterior al alta.

  • Duración, límites y eficacia

    La autorización inicial dura como máximo un año y se limita, salvo excepciones, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación. Su eficacia queda suspendida hasta el alta en Seguridad Social dentro de los tres meses posteriores a la entrada.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-03 cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.01
  2. Pasaporte o documento de viaje vigente de la persona trabajadora y acreditación de su capacitación o cualificación profesional, con homologación cuando la profesión regulada la exija.02
  3. Identificación de la empresa: NIF, escritura de constitución inscrita, representación legal y documento de identidad de quien firma; para empresario individual, NIF/NIE o consentimiento de verificación.03
  4. Pruebas de solvencia empresarial: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años, además de la memoria descriptiva de la ocupación.04
  5. Si es servicio doméstico, identificación del empleador y última declaración de IRPF, certificado de ingresos u otra prueba de solvencia suficiente.05
  6. Contrato oficial firmado y documentación que acredite la situación nacional de empleo, la insuficiencia certificada o la excepción del artículo 40 o convenio internacional.06
  7. Justificantes de las tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3, a cargo de la persona trabajadora, y 790 código 062, epígrafe 3.2.1, a cargo del empleador cuando proceda.07
  8. Para la fase consular: antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años, certificado médico, pasaporte y tasa de visado.08
  9. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando corresponda.09

La Hoja 12 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Una oferta o un contrato no garantizan la autorización: deben encajar la situación nacional de empleo, la empresa, el convenio, la cualificación y los documentos. Contratos complejos, selección de personal, sanciones, inspecciones o incidencias pueden requerir una derivación laboral o jurídica especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Diagnóstico individual por 49 € de la vía migratoria, el empleador, la oferta y la documentación crítica.
  • Comprobación básica del contrato, la ocupación, la situación nacional de empleo y los documentos de ambas partes.
  • Preparación y presentación de un expediente administrativo estándar, cuando el alcance contratado lo incluya.
  • Explicación de las fases de resolución, visado, entrada, alta en Seguridad Social y TIE, sin prometer un resultado.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la autorización, el visado, el alta ni un plazo concreto de resolución.
  • No incluye selección o colocación laboral ni búsqueda de empleador.
  • No incluye redacción o negociación de contratos, asesoría empresarial recurrente, nóminas, fiscalidad o revisión laboral compleja.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, costes consulares, recursos, sanciones, inspecciones ni actuaciones de terceros.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Ubicamos a las partes

    Revisamos dónde está la persona trabajadora, quién contrata, qué actividad se ofrece y qué autorización necesita.

  2. 02

    Comprobamos contrato y vía

    Ordenamos jornada, salario, duración, convenio, fecha condicionada y la vía de situación nacional de empleo o excepción.

  3. 03

    Preparamos EX-03 y Mercurio

    Reunimos las pruebas de la empresa, la persona trabajadora, las tasas dentro de plazo y las traducciones o legalizaciones necesarias para la presentación telemática.

  4. 04

    Planificas visado, alta y TIE

    Tras una resolución favorable, revisamos el mes para solicitar el visado, su resolución y recogida, la entrada, el alta en Seguridad Social y la TIE posterior.

Oferta comercial

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Preparación del expediente y revisión contractual básica.

320 €

Incluye

  • Preparación del expediente y revisión contractual básica.

No incluye

  • Selección laboral, asesoría empresarial recurrente y revisión laboral compleja.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 13 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
11 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Contacto

Empieza por revisar la oferta y la empresa

Cuéntanos dónde está la persona trabajadora, quién ofrece el empleo, qué actividad y jornada contempla el contrato y qué documentos tiene ya la empresa. El diagnóstico individual cuesta 49 € y se descuenta durante 30 días si después contratas la gestión completa.

  • Una primera conversación sobre la vía, el empleador y la ocupación
  • Revisión inicial del contrato y de los documentos disponibles
  • Siguiente paso explicado sin prometer autorización ni visado

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Quién presenta la autorización inicial?

La solicitud la presenta el empleador o empresario, personalmente o mediante una persona con representación empresarial legitimada. La persona trabajadora participa con sus documentos y después tramita el visado si procede.

¿Es lo mismo que el arraigo sociolaboral?

No. El arraigo sociolaboral es una autorización por circunstancias excepcionales que parte, entre otros requisitos, de una permanencia continuada en España y contratos. La autorización inicial por cuenta ajena parte de la contratación empresarial y tiene otro procedimiento.

¿Tener un contrato garantiza la autorización?

No. Hay que comprobar la situación nacional de empleo o una excepción, las condiciones del contrato, la solvencia y obligaciones de la empresa, la cualificación y los requisitos generales de la persona trabajadora.

¿Qué significa la situación nacional de empleo?

La contratación puede permitirse si la ocupación está en el catálogo trimestral de difícil cobertura, si se acredita la insuficiencia de personas candidatas mediante la oferta y los servicios públicos de empleo, si existe un acuerdo internacional aplicable o si concurre un supuesto del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Qué documentos debe aportar la empresa?

Depende de quién contrate. Normalmente se revisan su identificación, representación, inscripción y obligaciones, solvencia —por ejemplo IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años—, memoria de la ocupación y contrato oficial. En servicio doméstico se revisan los ingresos del empleador.

¿Qué tasas y plazo tiene el procedimiento?

La Hoja 12 indica el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3, a cargo de la persona trabajadora, y el modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1, a cargo del empleador si la autorización de trabajo dura seis meses o más. Deben abonarse dentro de diez días hábiles y la resolución tiene un plazo máximo de tres meses, con silencio desestimatorio.

¿Cómo se presenta y quién paga cada tasa?

El empleador o su representante empresarial legitimado presenta la solicitud por vía telemática mediante Mercurio. La persona trabajadora abona la tasa 052; el empleador abona la 062 cuando la autorización de trabajo tiene una duración igual o superior a seis meses. Ambas se devengan al presentar y deben pagarse dentro de diez días hábiles.

¿Qué ocurre después de una resolución favorable?

La persona trabajadora dispone de un mes desde la notificación al empleador para pedir personalmente el visado. La misión diplomática resuelve en un mes; tras recogerlo, debe entrar durante sus tres meses de vigencia, darse de alta en Seguridad Social dentro de los tres meses desde la entrada y solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente al alta.

¿Cuánto dura y qué límites tiene la autorización inicial?

Dura lo mismo que la actividad prevista, con un máximo de un año, y se limita normalmente a una comunidad autónoma y una ocupación. La situación nacional de empleo puede influir en esos límites.

¿Puedo trabajar por cuenta propia con esta autorización?

La autorización inicial permite también una actividad por cuenta propia cuando la principal sea por cuenta ajena. Si esta última termina sobrevenidamente por razones ajenas a tu voluntad, la comunicación a la Oficina de Extranjería tiene un plazo específico de tres días.

Revisa el contrato antes de pagar tasas o presentarlo

La autorización depende de la empresa, la ocupación, el contrato, la vía de contratación y los documentos de ambas partes. Empieza con un diagnóstico individual de 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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