Extranjería · Residencia y trabajo

¿Tienes una oferta de trabajo para España?

La autorización inicial por cuenta ajena la solicita el empleador. Revisamos el contrato, la empresa, la situación nacional de empleo y los documentos antes de preparar el expediente.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Separa el papel de la empresa y de la persona trabajadora

Antes de revisar el expediente, identifica quién presenta, qué empleo se ofrece y qué vía permite la contratación.

Quién solicita
El empleador o empresario, personalmente o mediante representación legitimada.
Qué se revisa
Contrato, empresa, solvencia, convenio, cualificación y situación nacional de empleo.
Formulario habitual
EX-03, además de pruebas de empresa, contratación y cualificación.
No es esta vía
Si ya estás en España con otra autorización o permanencia, puede corresponder una modificación o un arraigo.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta autorización?

La autorización inicial depende tanto de la situación de la persona trabajadora como de la empresa, el contrato y la vía que permite la contratación.

  • Tienes una oferta y un empleador que puede solicitarla

    La autorización inicial la presenta el empleador o empresario, personalmente o mediante representación empresarial legitimada.

  • La contratación supera los 90 días

    La vía se refiere a residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para una persona extranjera mayor de 16 años, no a una estancia breve.

  • El contrato y la empresa pueden acreditarse

    Hay que revisar actividad continuada, condiciones conforme a la normativa y convenio, inscripción, obligaciones y medios del empleador.

  • Existe una vía para la situación nacional de empleo

    Puede encajar el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, una dificultad acreditada ante los servicios de empleo, un acuerdo internacional o una excepción legal.

Una oferta de empleo no es por sí sola una autorización

La persona trabajadora y la empresa comparten el expediente

La autorización inicial por cuenta ajena se construye alrededor de un empleador, un contrato y los requisitos de los artículos 72 a 79. No es el arraigo sociolaboral, que parte de la permanencia en España y circunstancias excepcionales; tampoco es la autorización inicial por cuenta propia, una renovación o una modificación desde otra residencia o estancia.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Requisitos generales de la persona trabajadora

    No pertenecer al régimen de la Unión aplicable, no encontrarse irregularmente en España, carecer de antecedentes relevantes, no figurar como rechazable, no estar en un compromiso de no retorno incompatible y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Situación nacional de empleo o excepción aplicable

    La ocupación puede estar en el catálogo de difícil cobertura, requerir acreditar la dificultad de cubrirla en el mercado interno o quedar exceptuada por un supuesto legal o acuerdo internacional.

  • Contrato condicionado a la eficacia

    El contrato debe estar firmado por empleador y trabajador, garantizar actividad continuada durante la vigencia inicial y fijar una fecha de inicio condicionada a que la autorización sea eficaz.

  • Condiciones laborales conformes

    La jornada, salario, categoría y demás condiciones deben respetar la normativa laboral y el convenio colectivo aplicable. En tiempo parcial, la retribución anual debe alcanzar al menos el SMI de jornada completa.

  • Empresa inscrita, al corriente y solvente

    El empleador debe estar inscrito en Seguridad Social, al corriente de obligaciones tributarias y sociales y contar con medios económicos, materiales o personales para el proyecto y el contrato.

  • Capacitación o cualificación profesional

    La persona trabajadora debe acreditar la capacitación y, si la profesión lo exige, la cualificación legalmente requerida y homologada.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-03 cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.01
  2. Pasaporte o documento de viaje vigente de la persona trabajadora.02
  3. Acreditación de capacitación y cualificación profesional, con homologación cuando la profesión regulada la exija.03
  4. Identificación de la empresa: NIF, escritura inscrita y representación legal, o documentación del empleador individual o del servicio doméstico.04
  5. Pruebas de solvencia empresarial: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, VILE, ingresos u otra documentación según quién contrate.05
  6. Contrato oficial firmado y documentación que acredite la situación nacional de empleo o la excepción que corresponda.06
  7. Justificantes de las tasas 790 código 052 y, cuando proceda, 790 código 062; el visado tiene su propia tasa.07
  8. Antecedentes penales, certificado médico y pasaporte para la fase consular cuando se conceda la autorización.08
  9. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando corresponda.09

La Hoja 12 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Una oferta o un contrato no garantizan la concesión: la situación nacional de empleo, la empresa, el convenio, la cualificación y los documentos deben encajar. Contratos complejos, selección de personal, sanciones, inspecciones o incidencias pueden requerir una derivación laboral o jurídica especializada.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial de la vía migratoria, del empleador y de la oferta disponible.
  • Comprobación básica del contrato, la situación nacional de empleo y los documentos de la empresa y la persona trabajadora.
  • Preparación y presentación de un expediente administrativo estándar.
  • Explicación de la fase de visado, entrada, alta en Seguridad Social y TIE, sin prometer una resolución.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la autorización, el visado, el alta ni un plazo concreto de resolución.
  • No incluye selección o colocación laboral ni búsqueda de empleador.
  • No incluye redacción o negociación de contratos, asesoría empresarial recurrente, nóminas, fiscalidad o revisión laboral compleja.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, costes consulares, recursos, sanciones, inspecciones ni actuaciones de terceros.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Ubicamos a las partes

    Revisamos dónde está la persona trabajadora, quién contrata, qué actividad se ofrece y qué autorización necesita.

  2. 02

    Comprobamos el contrato

    Ordenamos jornada, salario, duración, convenio, fecha condicionada y la vía de situación nacional de empleo o excepción.

  3. 03

    Preparamos EX-03 y documentos

    Reunimos las pruebas de la empresa, la persona trabajadora, las tasas y las traducciones o legalizaciones necesarias.

  4. 04

    Planificas visado y alta

    Tras una resolución favorable, te explicamos el visado, la entrada, el alta en Seguridad Social y la solicitud de TIE.

Oferta comercial

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Preparación del expediente y revisión contractual básica.

520 €

Incluye

  • Preparación del expediente y revisión contractual básica.

No incluye

  • Selección laboral, asesoría empresarial recurrente y revisión laboral compleja.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 390 €, con una cuota mensual de 20 €.

Ahorro estimado frente al precio puntual: 10 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 510 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 29 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por revisar la oferta y la empresa

Cuéntanos dónde está la persona trabajadora, quién ofrece el empleo, qué actividad y jornada contempla el contrato y qué documentos tiene ya la empresa. Te explicamos el alcance antes de avanzar.

  • Una primera conversación sobre la vía y el empleador
  • Revisión inicial del contrato y de los documentos disponibles
  • Siguiente paso explicado sin prometer una autorización

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Quién presenta la autorización inicial?

La solicitud la presenta el empleador o empresario, personalmente o mediante una persona con representación empresarial legitimada. La persona trabajadora participa con sus documentos y después tramita el visado si procede.

¿Es lo mismo que el arraigo sociolaboral?

No. El arraigo sociolaboral es una autorización por circunstancias excepcionales que parte, entre otros requisitos, de una permanencia continuada en España y contratos. La autorización inicial por cuenta ajena parte de la contratación empresarial y tiene otro procedimiento.

¿Tener un contrato garantiza la autorización?

No. Hay que comprobar la situación nacional de empleo o una excepción, las condiciones del contrato, la solvencia y obligaciones de la empresa, la cualificación y los requisitos generales de la persona trabajadora.

¿Qué significa la situación nacional de empleo?

La contratación puede permitirse si la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura, si se acredita la dificultad de cubrirla en el mercado interno, si existe un acuerdo internacional aplicable o si concurre un supuesto de excepción legal.

¿Qué documentos debe aportar la empresa?

Depende de quién contrate. Normalmente se revisan su identificación, representación, inscripción y obligaciones, solvencia —por ejemplo IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE—, memoria de la ocupación y contrato oficial.

¿Qué ocurre después de una resolución favorable?

La persona trabajadora dispone, como regla, de un mes para pedir el visado. Tras entrar en España debe producirse el alta en Seguridad Social dentro del plazo aplicable y solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente al alta.

¿Puedo trabajar por cuenta propia con esta autorización?

La autorización inicial permite también una actividad por cuenta propia cuando la principal sea por cuenta ajena. Si esta última termina sobrevenidamente por razones ajenas a tu voluntad, la comunicación a la Oficina de Extranjería tiene un plazo específico de tres días.

Ordena el contrato antes de presentar

La autorización depende de la empresa, la ocupación, el contrato y los documentos de ambas partes. Revísalos antes de pagar tasas o iniciar la fase consular.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
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