Extranjería · Residencia y trabajo

¿Quieres trabajar por cuenta propia en España?

Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para revisar si la autorización inicial de la Hoja 14 encaja contigo, qué exige tu proyecto y qué debes preparar antes de solicitar el visado o darte de alta.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar la Hoja 14?

Es una autorización inicial para una persona extranjera no residente en España que quiere desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia. El diagnóstico comprueba el punto de partida, el proyecto y la documentación antes de asumir tasas o costes de terceros.

  • Eres no residente y quieres iniciar una actividad

    La Hoja 14 está pensada para una persona extranjera no residente en España que quiere realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.

  • Tienes un proyecto que puedes documentar

    Puedes explicar la actividad, dónde se desarrollará, qué inversión requiere y qué cualificación o experiencia la respalda.

  • Necesitas comprobar la viabilidad antes de pagar

    La suficiencia de la inversión, las licencias, la cualificación y las tasas deben revisarse antes de presentar un expediente consular.

  • Tu situación actual no es la autorización inicial

    Si ya resides en España, tienes otro permiso, buscas renovar o quieres cambiar de cuenta ajena a cuenta propia, puede corresponder una vía distinta.

Primero autorización; después, alta y actividad

Migración, visado y Seguridad Social son fases distintas

La autorización inicial por cuenta propia es una autorización migratoria de Extranjería para una persona no residente. No equivale al alta como autónomo —alta censal en Hacienda y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social—: la autorización queda condicionada al visado y al alta posterior. Tampoco es una renovación, una modificación ni la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Situación personal y ausencia de impedimentos

    No debes estar sujeto al régimen de la Unión, encontrarte irregularmente en España, tener antecedentes relevantes en España o en los países donde hayas residido los cinco años anteriores, figurar como rechazable o estar dentro de un compromiso de no retorno. También se valora que no exista amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Actividad legal y habilitada

    La actividad debe cumplir los requisitos exigidos a los nacionales para su apertura y funcionamiento, incluidos licencias, autorizaciones, declaración responsable, colegiación o inscripción profesional cuando sean necesarias.

  • Inversión suficiente y proyecto

    Debes acreditar que la inversión prevista es suficiente para implantar el proyecto y, cuando corresponda, su incidencia en la creación de empleo, incluido el autoempleo. La norma no fija una cifra mínima universal: se valora el proyecto y sus pruebas.

  • Cualificación o experiencia

    Hay que acreditar la capacitación, la cualificación profesional legalmente exigida o una experiencia suficiente, además de homologación, reconocimiento o colegiación cuando la profesión regulada lo requiera.

  • Tasa y vía de presentación

    La persona extranjera presenta personalmente la solicitud en la oficina consular española de su lugar de residencia. Las tasas deben abonarse dentro de los diez días hábiles desde su devengo.

  • Resolución, visado y alta posterior

    La autorización tiene un plazo máximo de resolución de tres meses y silencio desestimatorio. Si se concede, hay un mes para solicitar el visado; tras su concesión, debe recogerse personalmente, entrar en un máximo de tres meses y tramitar el alta en Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a la entrada antes de pedir la TIE.

  • Duración y límites iniciales

    La autorización inicial dura un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Para trabajar simultáneamente en varias comunidades pueden ser necesarias autorizaciones adicionales.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-07 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente y certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores.02
  3. Memoria o documentación del proyecto, actividad, inversión prevista y medios para implantarla, con las pruebas económicas que correspondan.03
  4. Licencias, autorizaciones, declaración responsable o comunicación previa y justificantes de los trámites sectoriales cuando sean exigibles.04
  5. Pruebas de capacitación, experiencia, cualificación profesional, homologación o reconocimiento y colegiación cuando proceda.05
  6. Justificantes de las tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3, y modelo 790 código 062, epígrafe 3.3.1 cuando la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses.06
  7. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando corresponda.07

La Hoja 14 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. La inversión, el proyecto, la cualificación, las licencias y los antecedentes se valoran con la documentación presentada; nada de esta página garantiza la autorización, el visado, el alta o un plazo concreto.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Diagnóstico individual por 49 € del punto de partida, la actividad, la inversión y la documentación crítica.
  • Revisión de viabilidad migratoria y del encaje general del proyecto con la Hoja 14.
  • Preparación de un expediente administrativo estándar, formularios y presentación cuando el alcance contratado lo incluya.
  • Explicación de las fases de autorización, visado, entrada, alta en Seguridad Social y TIE.

Lo que no sustituye

  • No incluye la elaboración externa de un plan empresarial o financiero ni asesoramiento económico o fiscal complejo.
  • No incluye tasas, costes consulares, visado, traducciones, apostillas, legalizaciones, licencias ni servicios de terceros.
  • No incluye el alta en Hacienda o Seguridad Social salvo propuesta expresa ni sustituye una gestión fiscal externa.
  • No garantiza la autorización, el visado, el alta, la TIE ni un plazo concreto de resolución.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Ubicamos tu situación

    Confirmamos si eres no residente, dónde resides, qué actividad quieres desarrollar y si existe otra autorización o vía que deba revisarse.

  2. 02

    Revisamos proyecto y pruebas

    Ordenamos actividad, inversión, recursos, cualificación, licencias, antecedentes y documentos extranjeros.

  3. 03

    Preparamos la presentación

    Definimos EX-07, tasas 790, documentación, traducciones o legalizaciones y la oficina consular competente.

  4. 04

    Planificas visado, entrada y TIE

    Tras la resolución, revisamos el mes para solicitar el visado, su recogida personal, la entrada, el alta en Seguridad Social y la TIE posterior.

Oferta comercial

Residencia y trabajo por cuenta propia

Viabilidad y expediente administrativo estándar.

320 €

Incluye

  • Viabilidad y expediente administrativo estándar.

No incluye

  • Plan empresarial externo, fiscalidad compleja, traducciones y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 13 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
11 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Contacto

Empieza por revisar el proyecto y tu punto de partida

Cuéntanos dónde resides, qué actividad quieres desarrollar, qué inversión puedes documentar y qué cualificación tienes. El diagnóstico individual cuesta 49 € y se descuenta durante 30 días si después contratas la gestión completa.

  • Una primera conversación sobre la vía migratoria y la actividad
  • Revisión inicial del proyecto, inversión y documentos disponibles
  • Siguiente paso explicado sin prometer autorización ni visado

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Es lo mismo la residencia por cuenta propia que darse de alta como autónomo?

No. La residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización migratoria. El alta como autónomo comprende gestiones ante Hacienda y Seguridad Social y debe coordinarse con la autorización que tengas o que te concedan. La gestión fiscal puede requerir un servicio separado.

¿Puedo darme de alta como autónomo antes de tener autorización?

No debes iniciar la actividad solo por haber presentado la solicitud. La autorización inicial queda condicionada al visado y al alta posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; confirma los efectos de tu caso antes de actuar.

¿Qué se revisa del proyecto?

Se revisan la actividad, su legalidad y licencias, la inversión, las pruebas económicas, la cualificación o experiencia y los documentos que permitan justificar la implantación del proyecto.

¿Existe una inversión mínima fija?

La normativa exige acreditar que la inversión prevista sea suficiente para implantar el proyecto y, cuando proceda, su incidencia en la creación de empleo, incluido el autoempleo. No establece una cifra mínima universal: la suficiencia se valora según la actividad, el proyecto y sus pruebas.

¿Puedo solicitar esta autorización desde España?

La Hoja 14 trata la autorización inicial para una persona no residente y prevé la presentación personal en la oficina consular española del lugar de residencia. Si ya estás en España, puede corresponder una modificación, renovación, arraigo u otra vía, pero no conviene presentar la inicial sin revisar primero tu situación.

¿Qué formulario y tasas se utilizan?

La solicitud se presenta en modelo EX-07. La Hoja 14 indica la tasa 790 código 052, epígrafe 2.1.3, y la 790 código 062, epígrafe 3.3.1, cuando la autorización de trabajo tiene una duración igual o superior a seis meses; deben abonarse dentro de los diez días hábiles desde su devengo.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Si no notifican resolución dentro de ese plazo, el silencio es desestimatorio.

¿Cuánto tarda el visado después de la autorización?

Si la autorización es concedida, tienes un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado. La oficina consular dispone de un mes para resolverlo y, si lo concede, debes recogerlo personalmente dentro de otro mes.

¿Qué ocurre después de la resolución favorable?

Tienes un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado. Tras recogerlo, debes entrar durante su vigencia —tres meses—, realizar la afiliación y alta en Seguridad Social dentro de los tres meses posteriores a la entrada y solicitar la TIE dentro del mes siguiente al alta.

¿Cuánto dura la autorización inicial?

Dura un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Si quieres desarrollar la actividad simultáneamente en varias comunidades durante el primer año, pueden ser necesarias autorizaciones de trabajo adicionales.

¿Es esta la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013?

No necesariamente. La autorización inicial ordinaria por cuenta propia y la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013 son vías distintas, con requisitos, órgano y procedimiento propios.

¿Puedo cambiar una autorización que ya tengo?

Puede existir una modificación a cuenta propia, pero no es la autorización inicial de esta página. Hay que revisar el tipo de permiso, su vigencia, el tiempo de residencia y el procedimiento específico antes de elegir la vía.

Revisa la autorización antes de pagar tasas o darte de alta

La autorización inicial requiere proyecto, inversión, cualificación, tasas y fase consular. Empieza con un diagnóstico individual de 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
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