Extranjería · Residencia no lucrativa

¿Quieres residir en España sin trabajar?

Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para revisar si la residencia no lucrativa encaja con tu objetivo, tus medios, el seguro y los documentos antes de pedir el visado. Si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Confirma que tu objetivo es residir sin actividad laboral

Esta autorización no es una vía de trabajo ni una tarjeta: primero hay que comprobar recursos, seguro, visado y situación de partida.

Objetivo
Vivir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
Claves
Medios económicos, seguro médico, antecedentes y documentos familiares cuando proceda.
Formulario habitual
EX-01 y documentación para autorización, visado y posterior TIE.
No permite
Trabajar por cuenta ajena o propia; si tu objetivo cambió, revisa otra autorización.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta autorización?

El punto de partida es querer residir en España sin trabajar, encontrarte fuera de España y poder demostrar recursos, seguro y documentación suficiente para solicitar el visado consular.

  • Quieres residir sin trabajar

    Tu objetivo es vivir en España sin realizar actividades laborales o profesionales durante la vigencia de esta autorización.

  • Puedes acreditar medios económicos

    Debes demostrar, como referencia, el 400 % del IPREM mensual para ti y el 100 % adicional por cada familiar a cargo, además de justificar el origen y disponibilidad de los recursos.

  • Cuentas con seguro y certificado médico

    Necesitas un seguro público o privado de enfermedad autorizado para operar en España y el certificado médico que corresponda.

  • Vas a solicitar desde fuera de España

    La solicitud del visado de residencia ante el consulado competente lleva asociada la solicitud de autorización inicial.

Residir sin trabajar no es una autorización laboral

El objetivo de residencia determina la vía

La residencia no lucrativa permite residir sin realizar actividades laborales o profesionales. No es una autorización por cuenta ajena ni por cuenta propia, no es una estancia por estudios, no sustituye la reagrupación familiar, no equivale a la residencia para emprendedores y tampoco es una renovación o una autorización de larga duración.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Solicitud inicial y régimen aplicable

    La vía se dirige a personas que no son ciudadanas de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni familiares sujetos al régimen de ciudadanía de la Unión; además, no pueden encontrarse irregularmente en España.

  • Medios económicos suficientes

    Como referencia legal mínima, se exige el 400 % del IPREM mensual para la persona solicitante y un 100 % adicional por cada familiar a cargo. Debe acreditarse la disponibilidad de los recursos durante el periodo solicitado.

  • Seguro y certificado médico

    Debes acreditar un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España y no padecer una enfermedad con repercusión grave para la salud pública.

  • Antecedentes y condiciones generales

    Se revisan antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores, prohibiciones de entrada, orden público, seguridad, salud pública y un eventual compromiso de no retorno. Un informe policial con antecedentes no implica automáticamente la denegación: la valoración es individualizada.

  • Visado y fase consular

    La solicitud del visado de residencia ante el consulado competente conlleva la solicitud de la autorización. La cita, la valoración consular y la recogida personal del visado tienen instrucciones propias.

  • Qué órgano valora cada requisito

    El consulado valora especialmente los medios económicos y el seguro; la oficina de extranjería comprueba el compromiso de no retorno, el orden público, la seguridad, la salud pública y la tasa antes de resolver la autorización.

  • Resolución, entrada y TIE

    La Hoja 6 indica un plazo máximo de un mes para resolver desde la comunicación de la oficina consular y silencio desestimatorio. Si se concede el visado, debe recogerse personalmente en un mes, entrar durante su vigencia —máximo tres meses— y solicitar la TIE dentro del mes siguiente a la entrada.

  • Familiares y documentación acreditable

    La autorización puede contemplar familiares incluidos en la norma, pero cada vínculo, medio económico y documento debe comprobarse según el supuesto.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-01 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje válido en España, con una vigencia mínima de un año.02
  3. Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores.03
  4. Documentación bancaria, patrimonial o de ingresos que acredite medios económicos para el periodo solicitado y, cuando proceda, la disponibilidad del crédito o el origen de los recursos.04
  5. Póliza o certificado de seguro médico autorizado para operar en España.05
  6. Certificado médico y, si corresponde, certificados de nacimiento, matrimonio o parentesco de los familiares que soliciten la residencia.06
  7. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando proceda.07
  8. Justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.1.1 de autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, abonada dentro de los diez días hábiles desde su devengo.08
  9. Cita, resguardo y comunicaciones del consulado, además de la resolución del visado y la documentación para solicitar la TIE tras la entrada.09

La Hoja 6 es orientativa y se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Los recursos económicos, el seguro, los antecedentes, el certificado médico, los plazos consulares y la valoración del visado no garantizan la concesión. El diagnóstico de 49 € es independiente de tasas, seguro, certificados, traducciones, legalizaciones y costes consulares; los casos complejos pueden requerir derivación consular, fiscal, médica o jurídica especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Diagnóstico individual por 49 € del objetivo de residencia, la situación personal y los documentos disponibles.
  • Ordenación de medios económicos, seguro, antecedentes, certificado médico y documentación familiar.
  • Explicación de la relación entre autorización, visado, entrada en España y TIE.
  • Siguiente paso y alcance de la gestión completa explicados antes de avanzar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la autorización, el visado, la entrada ni un plazo concreto de resolución.
  • El diagnóstico no prepara ni presenta por sí solo la solicitud completa ni sustituye la actuación consular.
  • No incluye tasas, pólizas, certificados médicos, traducciones, apostillas, legalizaciones ni costes consulares.
  • No incluye asesoramiento fiscal, médico o financiero sobre la procedencia o suficiencia de los recursos.
  • No incluye recursos, incidencias consulares, cambios de vía, residencia para emprendedores ni renovación de la autorización.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Definimos el objetivo

    Comprobamos que buscas residir sin trabajar y separamos esta autorización de estudios, trabajo, familia o emprendimiento.

  2. 02

    Ordenamos medios y documentos

    Revisamos recursos, seguro, pasaporte, antecedentes, certificado médico, vínculos familiares y requisitos de traducción o legalización.

  3. 03

    Entiendes la fase consular

    Te explicamos el modelo EX-01, la tasa 790-052, el consulado competente y qué parte del expediente valora cada órgano.

  4. 04

    Planificas entrada y TIE

    Tras el visado, revisamos el plazo de entrada y el paso personal de solicitar la TIE dentro del mes siguiente.

Oferta comercial

Residencia no lucrativa

Preparación y presentación estándar.

320 €

Incluye

  • Preparación y presentación estándar.

No incluye

  • Fase consular, traducciones, tasas y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 13 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
11 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Contacto

Empieza con un diagnóstico de 49 €

Cuéntanos dónde resides, quién viajaría contigo, cómo acreditarías los recursos y qué seguro o documentos ya tienes. Si después contratas la gestión, descontamos los 49 € durante 30 días.

  • Revisión individual del objetivo y la unidad familiar
  • Comprobación inicial de medios, seguro, documentos y vía consular
  • Siguiente paso explicado sin prometer una resolución

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Puedo trabajar con una residencia no lucrativa?

No. Esta autorización permite residir sin realizar actividades laborales o profesionales. Si quieres trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia o emprender, debes revisar la vía migratoria que corresponda.

¿Cuánto dinero debo acreditar?

El Reglamento fija como referencia mínima el 400 % del IPREM mensual para la persona solicitante y un 100 % adicional por cada familiar a cargo. La cuantía global se calcula para el periodo solicitado y el IPREM o la forma de acreditación deben comprobarse al presentar.

¿Puedo solicitar la autorización estando ya en España?

La autorización inicial no lucrativa se solicita desde el país de residencia mediante el visado consular que lleva asociada la solicitud de autorización. Si ya estás en España, no debes asumir que esta es la vía adecuada: puede existir otro procedimiento según tu situación.

¿Necesito un seguro médico privado?

Debes acreditar un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España. La póliza concreta debe cumplir las exigencias del procedimiento y mantenerse cuando corresponda.

¿Qué ocurre después de la concesión?

Si se concede el visado, debes recogerlo personalmente en el plazo indicado, entrar en España durante su vigencia —que no puede superar tres meses— y solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente a la entrada. La autorización inicial dura un año desde la entrada.

¿Puedo incluir a mi familia?

La norma contempla determinados familiares, como cónyuge o pareja y descendientes en los supuestos previstos. Cada persona debe acreditar el vínculo, la documentación y los medios económicos adicionales que correspondan.

¿Es lo mismo que la residencia para emprendedores?

No. La residencia no lucrativa parte de que no realizarás actividades laborales o profesionales. La residencia para emprendedores y otras autorizaciones de movilidad tienen otra finalidad, requisitos y procedimiento.

¿Quién valora mi solicitud?

La oficina consular recibe la solicitud de visado y valora especialmente los medios económicos y el seguro. La oficina de extranjería competente comprueba otros requisitos de la autorización, como el compromiso de no retorno, el orden público, la seguridad, la salud pública y la tasa; la concesión del visado tiene además su propia valoración consular.

¿Cuánto tarda la resolución y qué ocurre si no contestan?

La Hoja 6 indica un plazo máximo de un mes para resolver desde la recepción de la comunicación de la oficina consular y silencio desestimatorio. El visado y la fase consular tienen además sus propios plazos y actuaciones.

¿Qué tasa se paga?

La Hoja 6 identifica el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.1, para la autorización inicial no lucrativa, que debe abonarse dentro de los diez días hábiles desde su devengo. Esta tasa es distinta del diagnóstico de 49 € y de los costes consulares o de terceros.

¿Qué incluye el diagnóstico de 49 €?

Incluye una revisión individual del objetivo, los medios económicos, el seguro, la documentación y la vía consular. No es la preparación completa del expediente ni sustituye la decisión consular; si contratas la gestión durante los 30 días siguientes, se descuentan los 49 €.

Ordena la residencia antes de presentar en el consulado

La residencia no lucrativa exige demostrar que puedes vivir en España sin trabajar. Solicita un diagnóstico de 49 € para revisar medios, seguro, documentos, visado y TIE; el importe se descuenta de la gestión durante 30 días.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
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