Extranjería · Familia y residencia

¿Quieres reagrupar a tu primer familiar en España?

Comprueba el punto de partida de la persona residente, el vínculo familiar, los recursos y la vivienda antes de preparar una autorización de residencia por reagrupación familiar.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta vía?

La reagrupación parte de una persona extranjera residente en España y de un familiar que puede encajar en los supuestos legales. El vínculo por sí solo no basta.

  • Llevas al menos un año como residente

    Como regla general, debes haber residido legalmente al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año.

  • Tu familiar puede encajar en un supuesto

    Cónyuge o pareja, hijos, personas representadas legalmente, ascendientes en ciertos casos o hijo cuidador por dependencia.

  • Puedes acreditar recursos y vivienda

    Hay que revisar ingresos regulares, vivienda adecuada, seguro de enfermedad y la documentación de la unidad familiar.

Reagrupación no es cualquier residencia familiar

Importan quién reagrupa y el régimen aplicable

La reagrupación familiar se ejerce por una persona extranjera residente y se rige por los artículos 65 a 68. No es la autorización específica para familiares de una persona española, ni la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ni la renovación de un familiar ya reagrupado.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Residencia suficiente del reagrupante

    Como regla general, debes haber residido en España durante al menos un año y haber solicitado residencia por otro año, con especialidades para larga duración y larga duración-UE.

  • Recursos fijos y regulares

    La referencia general es el 150 % del IPREM para la unidad de dos personas y un 50 % adicional por cada miembro; la cuantía y la forma de acreditar los recursos deben actualizarse al presentar.

  • Vivienda adecuada

    Suele acreditarse con un informe de la administración competente, con datos sobre ocupación, habitaciones, habitabilidad y equipamiento.

  • Seguro y situación administrativa

    Debe revisarse el seguro de enfermedad, antecedentes, salud pública, ausencia de prohibiciones de entrada y que el supuesto no corresponda al régimen UE.

  • Familiar reagrupable

    El parentesco, la edad, la dependencia, la custodia o la convivencia exigible dependen del supuesto concreto previsto en el artículo 66.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-02 cumplimentado y firmado.01
  2. Pasaporte completo, TIE o documento de residencia vigente de la persona reagrupante.02
  3. Contrato, nóminas, declaración de renta u otras pruebas de recursos regulares, según la actividad y la unidad de convivencia.03
  4. Informe de vivienda adecuada o prueba alternativa admisible, con una antigüedad que no supere el límite aplicable.04
  5. Seguro de enfermedad de la persona reagrupante y de los familiares incluidos.05
  6. Pasaporte vigente del familiar y certificado de matrimonio, nacimiento, parentesco, dependencia o custodia, traducido y legalizado o apostillado cuando corresponda.06
  7. Declaración responsable sobre cónyuge o pareja, y documentos adicionales si existen matrimonios anteriores o un supuesto de ascendencia.07

La Hoja 8 es orientativa y la normativa aplicable es la vigente en la fecha de presentación. No uses una cifra de ingresos antigua ni des por válido un documento extranjero sin comprobar traducción, legalización, apostilla y vigencia.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial del primer familiar y del régimen aplicable.
  • Ordenación de requisitos de residencia, recursos, vivienda, seguro y vínculo.
  • Preparación y presentación del expediente administrativo estándar del primer familiar.
  • Explicación de la fase consular y del siguiente paso antes de avanzar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión de la autorización ni del visado.
  • No incluye familiares adicionales, incidencias ni cambios de estrategia.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones ni servicios de terceros.
  • La fase consular y la documentación extranjera pueden requerir presupuesto separado.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Ubicamos a la familia

    Revisamos la autorización de la persona residente, el vínculo, las edades y dónde se encuentra cada familiar.

  2. 02

    Comprobamos los requisitos

    Ordenamos residencia, recursos, vivienda, seguro, antecedentes y documentos del primer familiar.

  3. 03

    Preparamos la solicitud

    Revisamos el modelo, los justificantes y el canal de presentación ante la oficina competente.

  4. 04

    Coordinamos el siguiente paso

    Si se concede y el familiar está fuera de España, revisamos el plazo de visado, entrada y TIE que corresponda.

Oferta comercial

Reagrupación familiar — primer familiar

Preparación y presentación del expediente del primer familiar.

520 €

Incluye

  • Preparación y presentación del expediente del primer familiar.

No incluye

  • Familiar adicional, fase consular, tasas, traducciones y servicios de terceros se presupuestan por separado.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 390 €, con una cuota mensual de 20 €.

Ahorro estimado frente al precio puntual: 10 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 510 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 22 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por revisar el primer familiar

Cuéntanos qué autorización tienes, qué vínculo quieres acreditar, dónde está tu familiar y qué documentos ya reúnes. Te explicamos el alcance del expediente antes de contratarlo.

  • Una primera conversación sobre el vínculo y la situación de la familia
  • Revisión inicial de recursos, vivienda y documentación disponible
  • Siguiente paso explicado sin prometer una concesión

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Quién puede ejercer la reagrupación familiar?

Como regla general, una persona extranjera residente en España que haya residido al menos un año y haya solicitado autorización para residir al menos otro año. Hay especialidades para residentes de larga duración y otros supuestos.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

Pueden encajar cónyuge o pareja, hijos, determinadas personas representadas legalmente, ascendientes en supuestos concretos y un hijo o hija cuidador en el caso de dependencia. La edad, custodia, dependencia y convivencia deben revisarse.

¿Cuánto dinero debo acreditar?

La referencia general del Reglamento es el 150 % del IPREM para una unidad de dos personas y un 50 % adicional por cada miembro. La cuantía aplicable y la prueba de recursos deben confirmarse con la normativa vigente y tu unidad familiar.

¿Necesito un informe de vivienda?

La vivienda adecuada suele acreditarse con un informe de la administración competente. Si no se emite en plazo, puede haber medios de prueba alternativos, pero deben revisarse según la comunidad autónoma y el caso.

¿El familiar puede trabajar al llegar?

La autorización de cónyuge, pareja o hijo reagrupado habilita a trabajar cuando se supera la edad mínima de admisión al trabajo, sin un trámite adicional, según el artículo 65. Hay que comprobar que la autorización concedida sea la correspondiente.

¿Es lo mismo que traer a un familiar de una persona española?

No. La reagrupación se ejerce por una persona extranjera residente y sigue los artículos 65 a 68; los familiares de una persona española tienen una autorización específica en los artículos 93 a 98, con requisitos y documentos propios.

¿Qué ocurre si mi familiar está fuera de España?

Tras la concesión de la autorización, normalmente debe solicitar el visado de residencia por reagrupación dentro del plazo previsto y después entrar y solicitar la TIE cuando corresponda. La fase consular no está incluida en el alcance estándar de este servicio.

Prepara la reagrupación con el régimen correcto

Antes de pagar tasas o pedir documentos, confirma quién puede reagrupar, qué familiar encaja y qué pruebas dependen de tu caso.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
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