Extranjería · Familia y residencia

Familiar de ciudadano español: revisa si cumples los requisitos

Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para revisar el vínculo, la convivencia cuando sea exigible, la documentación y el lugar de presentación. Si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Tienes un vínculo con una persona española?

Desde el 20 de mayo de 2025 existe un régimen específico para familiares de personas españolas que no se encuadran en el régimen UE. El vínculo es el inicio, no la garantía de la autorización.

  • Eres cónyuge, pareja, hijo o ascendiente

    La Hoja 18 contempla varios vínculos, incluidos cónyuge, pareja registrada o estable, hijos, ascendientes y otros supuestos específicos. Hay que confirmar la categoría y sus pruebas.

  • Quieres acompañar o reunirte en España

    La persona extranjera debe acompañar, unirse o reunirse con la persona española en España. La convivencia no se exige igual en todos los supuestos.

  • Necesitas separar vías parecidas

    Esta autorización no es automáticamente un arraigo familiar ni una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si la persona española ejerció libre circulación, hay que comparar el régimen aplicable.

No todas las vías familiares son iguales

El vínculo y el régimen de la persona española determinan la vía

La autorización para familiares de personas españolas se regula en los artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería y se dirige, en general, a familiares no comunitarios de una persona española que no ejerció la libre circulación. Puede diferir del arraigo familiar, de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y de la reagrupación familiar.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Vínculo incluido en la Hoja 18

    Hay que identificar el supuesto: cónyuge, pareja registrada o estable, hijo, ascendiente, progenitor de menor español, cuidador u otro familiar dependiente. Cada categoría tiene condiciones propias.

  • Persona extranjera fuera del régimen UE

    La autorización está dirigida a personas que no tienen nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si la persona española ejerció libre circulación, puede corresponder el régimen UE.

  • Residencia y vínculo mantenido

    La persona extranjera debe acompañar, unirse o reunirse con la española y mantener el vínculo. La convivencia solo es exigible en los supuestos en que la norma la pide, como algunas parejas estables.

  • Antecedentes y condiciones personales

    Se revisan antecedentes penales de los cinco años anteriores cuando proceda, la ausencia de prohibiciones de entrada o retorno y que no exista una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

  • Pruebas de dependencia o situación especial

    Cuando el supuesto lo exige, hay que demostrar dependencia económica, convivencia, discapacidad, cuidado, custodia, pareja estable u otras circunstancias con documentación suficiente.

  • Lugar, legitimación y visado

    La persona legitimada, la Oficina de Extranjería o el consulado y el visado posterior dependen de dónde se encuentre cada familiar y del supuesto concreto.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-24 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
  2. Copia completa del pasaporte o DNI vigente de la persona de nacionalidad española.02
  3. Pasaporte o título de viaje vigente de la persona extranjera.03
  4. Documento que acredite el vínculo familiar o la relación: matrimonio, pareja registrada o estable, nacimiento, parentesco u otra prueba del supuesto, traducido y legalizado o apostillado cuando corresponda.04
  5. Certificado de antecedentes penales del país o países donde la persona extranjera haya residido durante los cinco años anteriores, cuando la solicitud no se haya presentado en territorio español.05
  6. En matrimonios o parejas, las declaraciones y documentos adicionales que correspondan, incluida la comprobación de que no existe otra convivencia matrimonial o de pareja en España.06
  7. Pruebas de dependencia, convivencia, discapacidad, custodia, cuidado o situación económica cuando sean necesarias para el supuesto elegido.07
  8. Documentos extranjeros traducidos por traductor habilitado y legalizados o apostillados cuando corresponda; pueden existir costes externos de visado, TIE, traducción o legalización.08

La Hoja 18 es orientativa y la normativa aplicable es la vigente en la fecha de presentación. La propia Hoja 18 indica que este procedimiento administrativo es gratuito; eso no incluye posibles costes externos posteriores, como visado o TIE, ni los servicios independientes de diagnóstico o gestión. El vínculo por sí solo no garantiza la autorización.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Revisión inicial del vínculo y de la situación de ambas personas.
  • Diferenciación entre familiar de español, arraigo familiar y régimen de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Ordenación de documentos y preguntas que conviene confirmar antes de presentar.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de una revisión completa si hace falta.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión de la autorización ni del visado.
  • No sustituye una revisión jurídica completa del vínculo, la dependencia o la documentación.
  • No presenta la solicitud ni tramita el visado dentro del diagnóstico inicial.
  • No incluye tasas o costes de terceros, como visado, TIE, traducciones, legalizaciones o apostillas.
  • No confirma por sí solo la convivencia, dependencia o autenticidad de documentos.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Cuéntanos el vínculo

    Indica qué relación tienes con la persona española, la nacionalidad de cada uno, dónde estáis y qué plan de residencia existe.

  2. 02

    Confirmamos el régimen

    Comparamos la autorización de familiar de español con el arraigo familiar, el régimen UE y, cuando proceda, la reagrupación familiar.

  3. 03

    Ordenamos las pruebas

    Revisamos identidad, vínculo, dependencia, convivencia cuando sea exigible, traducciones, legalizaciones y antecedentes.

  4. 04

    Definimos canal y siguiente paso

    Te explicamos si corresponde Oficina de Extranjería, consulado o vía telemática, y qué gestión completa tendría sentido.

Oferta comercial

Residencia para familiar de ciudadano español

Expediente administrativo estándar.

300 €

Incluye

  • Expediente administrativo estándar.

No incluye

  • Fase consular compleja, traducciones, tasas y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 12 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
10 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Contacto

Empieza por revisar el vínculo

Cuéntanos qué relación tienes con la persona española, dónde os encontráis y qué documentos ya tienes. El procedimiento administrativo oficial es gratuito, pero el diagnóstico individual cuesta 49 €; te explicamos el alcance de cualquier gestión antes de avanzar.

  • Una primera conversación sobre el vínculo y la situación de cada persona
  • Diferenciación de la vía familiar que conviene comprobar
  • Siguiente paso explicado sin prometer una autorización

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Es lo mismo que el arraigo familiar?

No. La autorización de residencia temporal para familiares de personas españolas y el arraigo familiar tienen supuestos y requisitos diferentes. Hay que revisar cuál corresponde a la situación concreta.

¿Es lo mismo que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

No necesariamente. La tarjeta UE pertenece a otro régimen y depende de sus propios requisitos. Si la persona española ejerció la libre circulación, hay que comprobar si el régimen UE es el que corresponde; no conviene elegir una vía solo por tener un vínculo familiar.

¿Qué formulario se utiliza?

La Hoja 18 del Ministerio de Inclusión identifica el modelo EX-24. La documentación y el lugar de presentación dependen de dónde se encuentre cada familiar y del supuesto aplicable.

¿El procedimiento administrativo tiene una tasa?

La Hoja 18 indica que este procedimiento administrativo tiene carácter gratuito. Pueden existir costes externos posteriores, como visado, TIE, traducciones o legalizaciones, y el diagnóstico o la gestión de Centro Hispano son servicios independientes.

¿Puedo solicitarla si estamos fuera de España?

Depende del supuesto y de dónde se encuentre cada persona. En algunos casos la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería y en otros ante el consulado español; si se concede desde fuera, normalmente habrá que tramitar el visado posterior dentro del plazo indicado.

¿Me permite trabajar en España?

La autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional y sector mientras se mantengan las condiciones de la autorización, sin una autorización de trabajo adicional.

¿Cuánto dura la autorización?

Como regla general tiene una validez de cinco años, salvo que la permanencia prevista de la persona española sea menor. Conviene revisar la fecha de renovación y las condiciones que deben mantenerse durante su vigencia.

¿La autorización está garantizada si somos familia?

No. Hay que acreditar el vínculo y cumplir las condiciones de la autorización aplicable. La información de esta página es orientativa y no sustituye la normativa vigente ni una revisión del expediente.

Confirma la vía antes de presentar

El vínculo no basta: el supuesto, el régimen aplicable, las pruebas y el canal deben encajar. Empieza con un diagnóstico individual de 49 €.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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