Extranjería · Familia y residencia

¿Tu vínculo con una persona española puede abrir una vía de residencia?

Ordena el vínculo familiar, la situación de ambos y los documentos antes de decidir si debes revisar la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene valorar esta autorización?

El vínculo, la convivencia o el proyecto de residencia y la situación de cada persona son el punto de partida. No basta con tener un certificado familiar.

  • Existe un vínculo con una persona española

    Puede tratarse de una relación familiar incluida en el ámbito de la autorización, pero hay que comprobar el supuesto concreto y la prueba disponible.

  • La residencia se establecerá en España

    La persona extranjera puede acompañar, reunirse o unirse al familiar español según la situación prevista en la normativa.

  • Necesitas separar vías parecidas

    La autorización para familiar de español no es automáticamente un arraigo familiar ni una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

No todas las vías familiares son iguales

El vínculo determina la vía a revisar

La autorización para familiar de una persona española se tramita bajo el régimen específico de los artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería. Puede diferir del arraigo familiar, que responde a otros supuestos, y de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene otro régimen y requisitos.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Vínculo incluido en la norma

    Hay que comprobar el parentesco o relación, la convivencia cuando proceda y si la situación encaja en alguno de los supuestos de la Hoja 18.

  • Persona extranjera fuera del régimen UE

    La autorización está dirigida a personas que no tienen nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Acompañamiento, unión o reagrupación

    La persona extranjera debe mantener el vínculo y acompañar, unirse o reunirse con la persona española en territorio nacional, salvo las excepciones previstas.

  • Documentación que pueda acreditarse

    La relación, la identidad, la convivencia o dependencia y las circunstancias personales deben probarse con documentos válidos para el supuesto concreto.

  • Procedimiento y lugar de presentación

    La persona legitimada, el lugar de presentación y el visado posterior dependen de dónde se encuentre cada familiar y de la situación prevista.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-24 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
  2. Copia completa del pasaporte o DNI vigente de la persona de nacionalidad española.02
  3. Pasaporte o título de viaje vigente de la persona extranjera.03
  4. Documento que acredite el vínculo familiar o la relación, traducido y legalizado o apostillado cuando corresponda.04
  5. Certificado de antecedentes penales del país o países donde la persona extranjera haya residido durante los cinco años anteriores, cuando la solicitud no se haya presentado en territorio español.05
  6. En matrimonios o parejas, las declaraciones y documentos adicionales que correspondan, incluida la comprobación de que no existe otra convivencia matrimonial o de pareja en España.06

La Hoja 18 es orientativa y la normativa aplicable es la vigente en la fecha de presentación. El vínculo por sí solo no garantiza la autorización: revisa el supuesto, la convivencia, los documentos y el lugar de presentación.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial del vínculo y de la situación de ambas personas.
  • Diferenciación entre familiar de español, arraigo familiar y régimen de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Ordenación de documentos y preguntas que conviene confirmar antes de presentar.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de una revisión completa si hace falta.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión de la autorización ni del visado.
  • No sustituye una revisión jurídica completa del vínculo y la documentación.
  • No presenta la solicitud ni tramita el visado dentro de una orientación inicial.
  • No confirma por sí sola la convivencia, dependencia o autenticidad de documentos.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Cuéntanos el vínculo

    Indica qué relación tienes con la persona española, dónde está cada uno y qué fecha o plan de residencia existe.

  2. 02

    Separamos las vías

    Comparamos la autorización de familiar de español con el arraigo familiar y el régimen UE.

  3. 03

    Ordenamos las pruebas

    Revisamos identidad, vínculo, convivencia, traducciones, legalizaciones y posibles antecedentes.

  4. 04

    Decides cómo avanzar

    Te explicamos qué confirmar y si necesitas una revisión completa antes de presentar.

Oferta comercial

Residencia para familiar de ciudadano español

Expediente administrativo estándar.

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Incluye

  • Expediente administrativo estándar.

No incluye

  • Fase consular compleja, traducciones, tasas y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 330 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 450 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 22 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por revisar el vínculo

Cuéntanos qué relación tienes con la persona española, dónde os encontráis y qué documentos ya tienes. Si hace falta una revisión completa, te explicamos el alcance y el coste antes de avanzar.

  • Una primera conversación sobre el vínculo y la situación de cada persona
  • Diferenciación de la vía familiar que conviene comprobar
  • Siguiente paso explicado sin prometer una autorización

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

¿Prefieres escribir? Escribir por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Es lo mismo que el arraigo familiar?

No. La autorización de residencia temporal para familiares de personas españolas y el arraigo familiar tienen supuestos y requisitos diferentes. Hay que revisar cuál corresponde a la situación concreta.

¿Es lo mismo que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

No necesariamente. La tarjeta UE pertenece a otro régimen y depende de sus propios requisitos. No conviene elegirla solo por tener un vínculo familiar.

¿Qué formulario se utiliza?

La Hoja 18 del Ministerio de Inclusión identifica el modelo EX-24. La documentación y el lugar de presentación dependen de dónde se encuentre cada familiar y del supuesto aplicable.

¿Puedo solicitarla si estamos fuera de España?

Puede haber vías de solicitud diferentes según dónde se encuentre la persona española y la persona extranjera. La hoja oficial contempla varios sujetos legitimados y lugares de presentación.

¿La autorización está garantizada si somos familia?

No. Hay que acreditar el vínculo y cumplir las condiciones de la autorización aplicable. La información de esta página es orientativa y no sustituye la normativa vigente ni una revisión del expediente.

Revisa el vínculo antes de presentar

Una relación familiar puede abrir una vía, pero el supuesto, la convivencia y los documentos deben encajar. Empieza por ordenar la información.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
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