¿Ha cambiado tu situación como familiar de una persona española o ciudadana de la UE?
Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para identificar si partes de una tarjeta UE o de una autorización de familiar español, qué ocurrió y qué destino de la Hoja 57 conviene revisar.
La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.
Revisión individual
Fuentes oficiales
Sin promesas falsas
En 30 segundos
Separa régimen de origen y autorización de destino
Estas cuatro respuestas ayudan a distinguir la Hoja 57 de la solicitud familiar inicial, la tarjeta permanente, la residencia independiente y una renovación ordinaria.
Origen
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de familiar de persona con nacionalidad española.
Cese
Qué condición familiar terminó, cuándo ocurrió y qué prueba existe en la resolución, la tarjeta o el expediente.
Destino
Residencia no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia o residencia con excepción de trabajo, según el caso.
Formulario
EX-26 y documentación del régimen de origen y del destino; la vía se tramita sin visado cuando aplica el artículo 191.8.
Antes de empezar
¿Cuándo conviene revisar la Hoja 57?
La modificación parte de una tarjeta o autorización familiar previa y de un cese que debe poder acreditarse. La ruptura, el fallecimiento, la salida o cese de residencia y la violencia no se documentan ni producen necesariamente el mismo efecto: primero hay que ubicar el régimen y las fechas.
Eras titular de una tarjeta de familiar UE
Tu residencia derivaba de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y necesitas revisar qué autorización puede seguir al cese de esa condición.
Eras titular de una autorización de familiar español
Tu residencia derivaba de una autorización de familiar de persona con nacionalidad española y la Hoja 57 puede orientar el cambio posterior cuando has cesado como titular.
Puedes explicar la causa del cese
Hay un fallecimiento, salida o cese de residencia de la persona de referencia, una ruptura o cancelación del vínculo, violencia u otra circunstancia que debe analizarse con la tarjeta, la resolución y las pruebas del caso.
Necesitas escoger un destino distinto
Puede revisarse residencia no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia o residencia con excepción de trabajo, según los requisitos de la autorización de destino.
Modificar desde familia no es volver a solicitar la vía familiar
La autorización de origen y el destino son dos preguntas distintas
Esta página trata la modificación posterior al cese como familiar. No es la solicitud inicial de familiar de persona española, que puede usar EX-24, ni la tarjeta UE inicial o permanente, que puede usar EX-19. Tampoco concede una residencia independiente automática: hay que escoger y acreditar un destino de la Hoja 57. No es una renovación ordinaria, un cambio desde residencia no lucrativa, una simple renovación de la TIE o un arraigo familiar.
Requisitos y puntos clave
La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.
Identificar el régimen de origen
Hay que distinguir una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión del régimen específico de familiar de persona española y comprobar qué documento estaba vigente.
Precisar la causa del cese
Ruptura, fallecimiento, salida o cese de residencia de la persona de referencia y violencia pueden exigir pruebas y análisis distintos. No conviene tratar cualquier cambio personal como una misma modificación.
Elegir autorización de destino
La Hoja 57 contempla residencia no lucrativa —con medios económicos y seguro—, cuenta ajena, cuenta propia y residencia con excepción de trabajo; cada destino tiene requisitos adicionales propios.
Revisar tiempo, vigencia y efectos
El tiempo de residencia legal y la duración de la documentación previa pueden influir en la cuenta ajena o propia, en la duración y en las pruebas exigibles. La Hoja 57 se tramita sin visado cuando aplica el artículo 191.8 y la vigencia queda condicionada a la duración del documento previo.
Preparar EX-26 y presentación
El modelo EX-26, la Oficina de Extranjería, Mercurio, la tasa 790 y quién está legitimado dependen del destino; cuenta ajena puede implicar también al empleador.
Tasas, resolución y TIE
El plazo no es único: un mes para residencia no lucrativa, tres meses para cuenta ajena o propia y dos meses para excepción de trabajo, con silencio desestimatorio. La TIE se solicita dentro del mes indicado tras la resolución o, cuando proceda, el alta en Seguridad Social.
Documentación habitual
No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.
Ver documentación habitual +
Modelo oficial EX-26 cumplimentado y firmado por la persona extranjera, con los anexos que exija el destino.01
Pasaporte o título de viaje, resolución, TIE y tarjeta de familiar UE o autorización de familiar español que permitan reconstruir el origen.02
Prueba concreta del cese: certificado de defunción, salida o cambio de residencia, resolución o convenio de ruptura, cancelación del vínculo, custodia, convivencia, dependencia u otra circunstancia relevante.03
Si se invoca violencia o circunstancias especialmente difíciles, órdenes de protección, informes del Ministerio Fiscal, resoluciones judiciales u otras pruebas disponibles para una revisión jurídica especializada.04
Certificados de antecedentes penales y documentos sobre la residencia legal previa cuando el supuesto o la hoja informativa los exijan.05
Para cuenta ajena, contrato condicionado, datos del empleador, solvencia, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, cualificación y memoria cuando correspondan.06
Para cuenta propia, actividad, proyecto, inversión, medios, experiencia o cualificación, licencias, colegiación y documentos de viabilidad cuando correspondan.07
Para residencia no lucrativa o excepción de trabajo, medios, seguro, prueba del supuesto de excepción y antecedentes según la autorización solicitada.08
Tasas según el destino: modelo 790 código 052 y, para cuenta ajena o propia, el 790 código 062 con su epígrafe correspondiente; además de traducciones, apostillas o legalizaciones y justificante de presentación.09
La Hoja 57 es orientativa y se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. El cese familiar, el régimen UE o español, la duración de la documentación, el divorcio, el fallecimiento, la violencia, la dependencia y la prueba del destino pueden requerir una derivación jurídica especializada; nada de esta página garantiza una autorización, un visado, un plazo o el derecho a trabajar.
Qué puedes esperar
El diagnóstico incluye
Revisión inicial del régimen familiar de origen, el documento vigente y la circunstancia del cese.
Comparación orientativa entre residencia no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia y excepción de trabajo.
Ordenación de EX-26, documentos principales, canal, tasas y siguiente paso de TIE.
Diagnóstico individual por 49 € para ordenar la causa del cese y el destino antes de asumir tasas o costes de terceros.
Derivación cuando la ruptura, dependencia, violencia, custodia, antecedentes o representación exceden una preparación administrativa estándar.
Lo que no sustituye
No garantiza la concesión, el reconocimiento del cese, el visado, el derecho a trabajar ni el plazo de resolución.
No resuelve divorcios, custodia, violencia, dependencia, fallecimientos, sanciones, recursos ni litigios.
No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, seguros, proyectos empresariales ni costes de terceros.
No equivale a una representación jurídica ni a una revisión completa de la autenticidad, convivencia o dependencia documental.
Así avanzamos contigo
01
Reunimos el punto de partida
Identificamos si tienes tarjeta de familiar UE o autorización de familiar español, su vigencia, la fecha y la documentación disponible.
02
Precisamos el cese
Ordenamos qué ocurrió, cuándo, qué relación o condición cambió y qué pruebas pueden sostener el supuesto.
03
Comparamos el destino
Revisamos no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo y separamos sus documentos, tasas y efectos.
04
Decides cómo avanzar
Te explicamos si basta una preparación administrativa o si el caso necesita derivación jurídica especializada antes de presentar.
La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.
Precio pendiente de validación
Pendiente de catálogo
Incluye
Revisión inicial del régimen familiar de origen, el documento vigente y la circunstancia del cese.
Comparación orientativa entre residencia no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia y excepción de trabajo.
Ordenación de EX-26, documentos principales, canal, tasas y siguiente paso de TIE.
Diagnóstico individual por 49 € para ordenar la causa del cese y el destino antes de asumir tasas o costes de terceros.
Derivación cuando la ruptura, dependencia, violencia, custodia, antecedentes o representación exceden una preparación administrativa estándar.
No incluye
No garantiza la concesión, el reconocimiento del cese, el visado, el derecho a trabajar ni el plazo de resolución.
No resuelve divorcios, custodia, violencia, dependencia, fallecimientos, sanciones, recursos ni litigios.
No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, seguros, proyectos empresariales ni costes de terceros.
No equivale a una representación jurídica ni a una revisión completa de la autenticidad, convivencia o dependencia documental.
Tasas y costes externos
Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales
Información revisada con fuentes oficiales
Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.
Contenido revisado en 12 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
10 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.
Empieza por el documento familiar y la causa del cese
Cuéntanos si tienes tarjeta UE o autorización de familiar español, qué cambió, cuándo ocurrió y qué destino necesitas. El diagnóstico individual cuesta 49 € y permite ordenar el alcance antes de preparar el expediente.
Una primera conversación sobre régimen de origen y cese
Revisión inicial de fechas, resolución, TIE y pruebas disponibles
Siguiente paso explicado sin prometer el reconocimiento de la vía
Tus datos están protegidos. Solo los usamos para contactarte y darte información relacionada con tu solicitud.
Enviar solicitud
La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.
El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.
¿Qué significa que haya cesado como familiar?
No significa lo mismo una ruptura, el fallecimiento o la salida de la persona de referencia, el cese de su residencia o una situación de violencia. El régimen —tarjeta UE o autorización de familiar español—, la fecha y la prueba disponible determinan si procede conservar un derecho o solicitar uno de los destinos de la Hoja 57.
¿Es lo mismo una tarjeta de familiar UE que una autorización de familiar español?
No. La tarjeta UE y la autorización para familiares de personas españolas pertenecen a regímenes diferentes. La Hoja 57 las contempla como puntos de partida distintos y no permite intercambiar sus formularios o requisitos sin análisis.
¿Qué puedo solicitar después?
La Hoja 57 contempla, según el caso, residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia o residencia con excepción de trabajo. Cada destino tiene requisitos y documentos propios.
¿Necesito visado para esta modificación?
Cuando la modificación encaja en el artículo 191.8 del Reglamento, se tramita sin visado. La excepción al visado no elimina los requisitos del destino ni confirma por sí sola que tu caso encaje en la Hoja 57.
¿Qué formulario se utiliza?
La Hoja 57 identifica el modelo EX-26. El modelo no sustituye la elección del destino: el contrato, el proyecto, los medios, el seguro, la excepción de trabajo y las tasas dependen de la autorización solicitada.
¿Cuánto tarda y qué tasas tiene?
Depende del destino: la Hoja 57 indica un mes para residencia no lucrativa, tres meses para cuenta ajena o propia y dos meses para residencia con excepción de trabajo; en los tres casos el silencio es desestimatorio. La tasa 790-052 se aplica a la modificación y la 790-062 puede añadirse en cuenta ajena o propia.
¿La violencia tiene un tratamiento distinto?
En el régimen de tarjeta de familiar UE, el artículo 9 contempla circunstancias especialmente difíciles, como violencia de género, y prevé pruebas provisionales o definitivas específicas. No es una concesión automática: hay que revisar el régimen aplicable, la protección disponible y la vía con asesoramiento jurídico especializado.
¿Puedo trabajar mientras resuelven?
No debes empezar a trabajar únicamente por haber presentado una modificación. Los efectos, el alta y la habilitación dependen del procedimiento y de la autorización aplicable; hay que confirmarlos antes de iniciar la actividad.
¿Es lo mismo que una residencia independiente?
No necesariamente. La residencia independiente por vínculo español o por reagrupación tiene supuestos y hojas propias. Si tu caso se basa en divorcio, fallecimiento, violencia, custodia o dependencia, conviene una revisión especializada.
Revisa la modificación antes de elegir formulario
La Hoja 57 reúne varios destinos, pero no todos parten del mismo régimen ni exigen las mismas pruebas. Empieza con un diagnóstico individual de 49 € antes de ordenar el cese, pagar tasas o elegir formulario.