Extranjería · Modificaciones de autorización

¿Tu situación cambió y tu permiso ya no encaja?

Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para identificar tu autorización de origen, qué ha cambiado y qué vía conviene comparar antes de pagar tasas o preparar documentos. Si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar una modificación?

La modificación parte de una autorización o estancia identificable —por ejemplo, residencia temporal, estancia por estudios o tarjeta de familiar UE/español— y de una nueva circunstancia que puede exigir otro tipo de residencia, trabajo o excepción. La hoja aplicable depende del permiso de origen y del cambio que pretendas realizar.

  • Puedes acreditar el origen

    Conservas la resolución, la TIE, el pasaporte o la documentación de la estancia que permite identificar tu autorización vigente, su vigencia y sus condiciones.

  • Tu nueva situación es diferente

    Tu nueva situación ha cambiado por el trabajo, la actividad, los estudios, el vínculo familiar, la finalidad de residencia o la habilitación para trabajar y necesitas comprobar si el permiso actual sigue encajando.

  • Puedes describir el punto de llegada

    Sabes si buscas cuenta ajena, cuenta propia, residencia sin trabajo, excepción de trabajo, una vía familiar u otra autorización específica.

  • Hay que comparar más de una vía

    La situación puede parecer una modificación, pero también puede corresponder una renovación, una prórroga, larga duración, arraigo o un procedimiento desde estudios.

Modificar no es el nombre de un trámite único

El permiso de origen y el cambio determinan la vía

Una modificación cambia el tipo o alcance de la autorización por una nueva situación. No es una renovación, que mantiene la continuidad del permiso; no es cambiar solo la TIE, que es la tarjeta física; no es una autorización inicial, un arraigo o una residencia para búsqueda de empleo. Tampoco es automáticamente un cambio de cuenta ajena a cuenta propia: debe encajar en el artículo 191 y en la hoja de modificación que corresponda al permiso de origen.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Reconstruir el permiso de origen

    Hay que revisar la resolución, la TIE, la fecha de concesión y caducidad, la finalidad, la habilitación para trabajar y cualquier condición o limitación de la residencia temporal, estancia o tarjeta de origen.

  • Definir la autorización de destino

    La cuenta ajena, la cuenta propia, la residencia no lucrativa, la excepción de trabajo, el cambio desde estudios y la vía familiar tienen requisitos distintos; el artículo 191 y los artículos 190.2 a 190.10 del reglamento ayudan a ubicar la ruta.

  • Formulario EX-26 y documentación específica

    El modelo EX-26 contempla, entre otros, los supuestos de los artículos 191, 190.2, 190.3, 190.4, 190.5 y 190.10. Marcar una casilla no sustituye la prueba exigida para la autorización de destino ni los documentos del caso concreto.

  • Contrato, proyecto, medios o vínculo

    Según la vía, puede ser necesario un contrato y datos del empleador, un proyecto y medios de actividad, recursos y seguro, titulación, documentos familiares o pruebas de la situación que origina el cambio.

  • Canal y sujeto legitimado

    La presentación puede ser presencial ante la Oficina de Extranjería o telemática por Mercurio cuando el procedimiento lo permita. La persona extranjera, el empleador o la persona representante pueden estar legitimados según la hoja aplicable.

  • Tasas, plazo y silencio

    Las tasas se devengan con la admisión a trámite y deben abonarse, con carácter general, en diez días hábiles. El 790 código 052 puede aparecer con el epígrafe 2.5 o 2.5.2 según la hoja; el 062 cambia según cuenta ajena, cuenta propia o el supuesto concreto, con ejemplos como 3.2.1 para cuenta ajena, 3.3.1 para cuenta propia y 3.2.2 en un supuesto de la Hoja 55. Las Hojas 55 y 55 bis prevén tres meses y silencio desestimatorio; la Hoja 57 puede prever uno, dos o tres meses según el destino; y la Hoja 58 puede prever tres meses o, en la excepción de trabajo, veinte días con silencio estimatorio.

  • Efectos, alta y TIE posteriores

    Presentar la solicitud no autoriza por sí solo a trabajar. Según la vía, puede haber efectos provisionales y una condición de alta en Seguridad Social; la autorización de destino puede durar un año o cuatro. La TIE se solicita personalmente dentro del mes que indique la hoja, contado desde la notificación, la entrada en vigor o el alta cuando corresponda.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Resolución de concesión, renovación o modificación, TIE y pasaporte completo en vigor.01
  2. Formulario oficial EX-26 cumplimentado y firmado por la persona legitimada.02
  3. Prueba de la autorización de origen, fechas, situación administrativa y motivo del cambio.03
  4. Contrato, documentación del empleador y condiciones laborales si se solicita cuenta ajena.04
  5. Memoria o proyecto, cualificación, licencias, medios económicos y previsión de actividad si se solicita cuenta propia.05
  6. Pruebas de medios, seguro, titulación, vínculo familiar, convivencia o dependencia cuando sean propias de la autorización de destino.06
  7. Certificado de antecedentes penales, declaración responsable u otras pruebas personales cuando las exija la autorización de destino.07
  8. Justificantes de las tasas y documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados cuando corresponda.08
  9. Justificante de presentación, resolución y alta en Seguridad Social cuando el supuesto lo exija.09

Las modificaciones no tienen una lista universal. La información oficial es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Contratos atípicos, actividad empresarial compleja, arraigo, familia, antecedentes, requerimientos, denegaciones o necesidad de representación requieren una derivación jurídica, laboral o fiscal especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Clasificación inicial del permiso de origen, la nueva situación y la posible autorización de destino.
  • Comparación entre modificación, renovación, prórroga, TIE, arraigo y vías específicas de estudios o familia.
  • Ordenación inicial de EX-26, resolución, TIE, contrato, proyecto y documentos principales.
  • Diagnóstico individual por 49 € para ordenar la vía antes de asumir tasas o costes de terceros.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de una revisión completa si el caso lo requiere.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión, los efectos provisionales, el plazo ni la autorización para trabajar.
  • No incluye presentar la solicitud, redactar contratos o proyectos ni representar en el expediente.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, seguros ni costes de terceros.
  • No sustituye asesoría jurídica, laboral o fiscal especializada para casos complejos, requerimientos o recursos.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Ordenamos el punto de partida

    Revisamos la resolución, la TIE, la fecha de caducidad, la finalidad y las condiciones del permiso actual.

  2. 02

    Definimos el cambio

    Identificamos qué ha cambiado y comparamos modificación con renovación, prórroga, TIE, arraigo o autorización inicial.

  3. 03

    Comprobamos la hoja aplicable

    Relacionamos autorización de destino, EX-26, contrato o proyecto, tasas, canal, plazo, silencio, alta en Seguridad Social y documentación.

  4. 04

    Decides cómo avanzar

    Te explicamos la preparación estándar, el plazo de pago de tasas y el paso posterior de TIE, además de cuándo conviene una revisión jurídica, laboral o fiscal especializada.

Oferta comercial

Precio y alcance por confirmar

La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.

Precio pendiente de validación

Pendiente de catálogo

Incluye

  • Clasificación inicial del permiso de origen, la nueva situación y la posible autorización de destino.
  • Comparación entre modificación, renovación, prórroga, TIE, arraigo y vías específicas de estudios o familia.
  • Ordenación inicial de EX-26, resolución, TIE, contrato, proyecto y documentos principales.
  • Diagnóstico individual por 49 € para ordenar la vía antes de asumir tasas o costes de terceros.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de una revisión completa si el caso lo requiere.

No incluye

  • No garantiza la concesión, los efectos provisionales, el plazo ni la autorización para trabajar.
  • No incluye presentar la solicitud, redactar contratos o proyectos ni representar en el expediente.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, seguros ni costes de terceros.
  • No sustituye asesoría jurídica, laboral o fiscal especializada para casos complejos, requerimientos o recursos.

Tasas y costes externos

  • Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contacto

Empieza por la resolución y la TIE

Cuéntanos qué autorización tienes, qué ha cambiado, cuándo caduca y qué resultado necesitas. El diagnóstico individual cuesta 49 € y te ayuda a ordenar la vía antes de preparar nada; si contratas la gestión durante 30 días, lo descontamos.

  • Una primera conversación sobre permiso de origen y nueva situación
  • Revisión inicial de fechas, resolución, TIE y documentos principales
  • Derivación si aparece una cuestión jurídica, laboral o fiscal compleja

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Qué diferencia hay entre modificar y renovar?

La renovación mantiene o extiende la autorización cuando continúas en el mismo régimen y cumples sus supuestos. La modificación cambia el tipo, finalidad o alcance de la autorización por una nueva situación. Las fechas y documentos pueden llevar a una vía distinta.

¿Puedo cambiar directamente de cuenta ajena a cuenta propia?

Puede existir una modificación del alcance de la autorización dentro de los supuestos del artículo 191, pero no es automática ni se decide solo porque cambie tu actividad. Hay que revisar la resolución, la antigüedad, la habilitación, la actividad y los requisitos de la nueva autorización.

¿Qué formulario se utiliza?

El modelo EX-26 aparece en varios procedimientos de modificación, pero utilizarlo no determina por sí solo la vía. La autorización de origen y la de destino fijan los documentos, tasas y condiciones adicionales.

¿Qué Hojas pueden aplicarme?

La Hoja 55 parte de una residencia temporal que ya habilita a trabajar; la 55 bis, de una residencia que no habilitaba; la 57, de una tarjeta de familiar UE o de una autorización de familiar de persona española; y la 58, de determinadas estancias por estudios, formación o formación sanitaria. La fecha, el destino y tu resolución determinan cuál corresponde.

¿Qué tasas debo pagar?

No existe una combinación única. Según la hoja y el destino, puede aparecer el 790 código 052, epígrafe 2.5 o 2.5.2, y una tasa 062 de trabajo —por ejemplo, epígrafe 3.2.1 para cuenta ajena, 3.3.1 para cuenta propia o 3.2.2 en un supuesto de la Hoja 55—. Las tasas se devengan con la admisión a trámite y, con carácter general, deben abonarse en diez días hábiles. Comprueba la hoja aplicable antes de pagar.

¿Puedo modificar desde estudios?

Sí puede existir una vía específica desde estudios, actividades formativas o formación sanitaria especializada. El artículo 190 y la Hoja 58 tienen requisitos propios, por lo que conviene revisar la landing específica de cambio de estudios.

¿Modificar el permiso es lo mismo que cambiar la TIE?

No. Modificar es solicitar una nueva situación administrativa. La TIE es la tarjeta física que se solicita o actualiza después de una concesión, y su renovación física no cambia por sí sola la autorización.

¿Dónde se presenta una modificación?

Depende de la hoja aplicable: puede presentarse ante la Oficina de Extranjería o por vía telemática en Mercurio cuando esté habilitada. También cambia quién está legitimado, como la persona extranjera, el empleador o su representación.

¿Cuánto tarda una modificación?

No hay un plazo único. Las Hojas 55 y 55 bis prevén tres meses con silencio desestimatorio; la Hoja 57 puede prever un mes para residencia no lucrativa, tres meses para trabajo y dos meses para excepción de trabajo; y la Hoja 58 puede prever tres meses para trabajo o veinte días con silencio estimatorio en la excepción de trabajo. Revisa la hoja y la normativa vigentes al presentar.

¿Puedo empezar a trabajar al presentar?

No por el simple hecho de presentar el EX-26. La autorización, sus efectos provisionales y el alta en Seguridad Social dependen de la vía y de la resolución; comenzar antes puede generar un problema administrativo o laboral. Hay que comprobar especialmente las reglas de la hoja de origen y destino.

¿Es lo mismo que un arraigo o una autorización inicial?

No. El arraigo es una vía de circunstancias excepcionales y la autorización inicial parte de otro supuesto. Una modificación parte de una situación o autorización previa identificable, aunque el cambio pueda terminar en residencia y trabajo.

¿Cuándo necesito una revisión especializada?

Cuando hay requerimiento o denegación, antecedentes, cambios familiares, contrato o proyecto complejo, dudas sobre trabajo no autorizado, recursos, arraigo o una cuestión laboral o fiscal que excede la preparación administrativa estándar.

No presentes una modificación a ciegas

El mismo cambio puede tener vías distintas según tu autorización de origen, el tiempo de residencia, el contrato, la actividad o el vínculo familiar. Empieza con un diagnóstico individual de 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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