¿Has terminado tus estudios y quieres pasar a residencia y trabajo?
Revisa si tu titulación o certificado, tu situación en España y tu proyecto laboral encajan con una modificación por cuenta ajena o propia, sin confundirla con una prórroga o con la búsqueda de empleo. Diagnóstico individual por 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.
La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.
Revisión individual
Fuentes oficiales
Sin promesas falsas
En 30 segundos
Elige primero cuenta ajena o cuenta propia
La modificación no es una prórroga ni una residencia para buscar empleo: necesita revisar la vía laboral concreta.
Punto de partida
Estancia por estudios y titulación o certificado que permita modificar.
Dos rutas
Cuenta ajena con contrato o cuenta propia con actividad/proyecto y pruebas.
Formulario habitual
EX-26 y documentos de estudios, contrato o actividad según la ruta.
No es esta vía
Si todavía buscas empleo sin autorización de trabajo, revisa EXT-025.
Antes de empezar
¿Cuándo conviene revisar esta modificación?
La Hoja 58 permite revisar una modificación desde estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada. Hay que acreditar la titulación o certificado, el objetivo laboral y el encaje concreto de la cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo.
Has obtenido la titulación o certificado
Has finalizado los estudios o la formación y puedes acreditar la titulación o certificado que habilita a revisar la modificación desde tu estancia. También hay que comprobar que no te aplica la exclusión por beca de cooperación.
Sigues en una situación documentable
La solicitud se analiza desde España y conviene comprobar la vigencia de tu estancia, pasaporte, TIE y fecha de obtención de la titulación o certificado.
Tienes contrato o proyecto
Puedes estar valorando un contrato por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia con medios, cualificación, licencias y documentación que deben revisarse.
Estás dentro del plazo aplicable
La solicitud puede presentarse en los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención de la titulación o certificado, según el supuesto.
Modificar la estancia no es prorrogarla
La finalidad cambia de estudios a trabajo
Esta modificación transforma una estancia por estudios en una autorización de residencia y trabajo sin visado cuando se cumplen sus requisitos. No es la autorización inicial ni una prórroga, no es el trabajo compatible durante los estudios y tampoco es automáticamente la residencia para búsqueda de empleo o proyecto empresarial. La Hoja 58 contempla además una residencia con excepción de trabajo y una vía separada para familiares convivientes.
Requisitos y puntos clave
La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.
Titulación y situación de origen
Debes acreditar que has obtenido la titulación o certificado exigible para el supuesto, que la estancia pertenece a una categoría que permite la modificación y que no has sido becado o subvencionado dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria.
Cuenta ajena: contrato y empleador
La oferta debe incluir un contrato firmado que garantice actividad continuada, con fecha condicionada a la eficacia de la autorización. El empleador debe estar al corriente, tener medios suficientes y asumir la tasa laboral 790-062; el contrato a tiempo parcial debe respetar la retribución mínima exigible.
Cuenta propia: actividad y medios
La vía por cuenta propia exige ordenar el proyecto, cumplir las condiciones de apertura y funcionamiento, acreditar cualificación o experiencia, licencias o colegiación cuando proceda y demostrar inversión suficiente o incidencia en el empleo.
Condiciones generales y cualificación
Se revisan antecedentes de los últimos cinco años, orden público, seguridad, salud pública, situación de rechazable, compromiso de no retorno y la capacitación u homologación que pueda exigir una profesión regulada.
Dos meses antes o tres meses después
La solicitud puede presentarse durante los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención de la titulación o certificado. Presentarla dentro de esa ventana mantiene la autorización hasta la resolución.
Presentación, tasas y resolución
Se presenta con EX-26 por Mercurio o ante la Oficina de Extranjería competente. La tasa 790-052, epígrafe 2.5, se abona en diez días hábiles desde la admisión; cuenta ajena añade la 790-062 del empleador. El plazo de resolución es de tres meses y el silencio es desestimatorio.
Efectos provisionales, alta y TIE
Una vez admitida, la autorización de estancia adquiere carácter provisional de residencia y trabajo a jornada completa hasta resolver. La autorización definitiva tendrá una duración de un año, queda condicionada al alta en Seguridad Social y la TIE debe solicitarse en un mes desde el alta o la entrada en vigor, según el supuesto.
Familiares convivientes
Los familiares en estancia que convivan contigo pueden solicitar una residencia por reagrupación familiar vinculada a la modificación principal, si se acreditan medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
Documentación habitual
No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.
Ver documentación habitual +
Formulario oficial EX-26 de modificación de autorización de residencia o estancia, cumplimentado y firmado.01
Pasaporte completo en vigor, TIE o autorización de estancia y prueba de la situación administrativa en España.02
Título, certificado o acreditación de haber superado los estudios o la formación exigible para la modificación.03
Certificación o declaración responsable sobre becas o subvenciones de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria, cuando resulte exigible.04
Cuenta ajena: contrato firmado, NIF y representación de la empresa, solvencia del empleador, memoria descriptiva de la ocupación y documentación de cualificación u homologación.05
Cuenta propia: memoria o proyecto de actividad, medios e inversión, cualificación o experiencia, licencias, registros, colegiación y documentos del negocio cuando proceda.06
Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.07
Documentos extranjeros traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados o apostillados cuando corresponda.08
Justificante de la tasa 790-052, epígrafe 2.5, y, si es cuenta ajena, de la tasa 790-062 que corresponde al empleador.09
La Hoja 58 y el artículo 190 son orientación general y se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Una titulación, contrato o proyecto no garantizan la autorización, los efectos provisionales ni el alta en Seguridad Social. Contratos atípicos, actividad empresarial compleja, profesiones reguladas, familiares, requerimientos, denegaciones, antecedentes o incidencias pueden exigir una derivación jurídica especializada o apoyo laboral/fiscal adicional.
Qué puedes esperar
El diagnóstico incluye
Revisión inicial de la estancia, titulación o certificado y objetivo laboral.
Diferenciación entre cuenta ajena, cuenta propia, prórroga y búsqueda de empleo.
Ordenación de EX-26, contrato o proyecto y documentos principales del expediente estándar.
Diagnóstico individual por 49 € y explicación del plazo, las tasas, la presentación sin visado, los efectos provisionales y el siguiente paso.
Lo que no sustituye
No garantiza la admisión, la autorización, los efectos provisionales ni una resolución favorable.
No incluye complejidad laboral o empresarial adicional, fiscalidad, licencias, altas, selección de empleo ni gestión del negocio.
No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones ni costes de terceros.
No incluye prórrogas, recursos, requerimientos, denegaciones o representación jurídica especializada salvo propuesta expresa.
Así avanzamos contigo
01
Identificamos tu punto de partida
Comprobamos la autorización de estancia, las fechas, la titulación o certificado y si el supuesto se puede analizar desde España.
02
Elegimos la vía laboral
Comparamos contrato por cuenta ajena con actividad por cuenta propia y separamos la búsqueda de empleo o proyecto empresarial.
03
Ordenamos el expediente
Relacionamos EX-26, título, contrato o proyecto, solvencia, licencias, antecedentes, tasas, traducciones y documentos de familiares cuando corresponda.
04
Presentas con el alcance claro
Te explicamos el plazo, la presentación sin visado, la admisión, los efectos provisionales, el alta en Seguridad Social, la TIE y cuándo conviene una revisión especializada.
Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.
¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.
Fuentes oficiales
Información revisada con fuentes oficiales
Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.
Contenido revisado en 13 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
11 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.
Cuéntanos qué estudios has terminado, cuándo obtuviste el certificado, cuándo caduca tu estancia y si tienes contrato o proyecto. El diagnóstico individual cuesta 49 € y, si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.
Una primera conversación sobre estancia y titulación
Comparación entre cuenta ajena y cuenta propia
Siguiente paso explicado sin prometer la autorización
Tus datos están protegidos. Solo los usamos para contactarte y darte información relacionada con tu solicitud.
Enviar solicitud
La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.
El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.
¿Puedo cambiar a cuenta ajena o cuenta propia?
La normativa contempla ambas vías, pero no se elige solo por preferencia. Cuenta ajena exige revisar el contrato y la actividad del empleador; cuenta propia exige revisar el proyecto, medios, cualificación, licencias y demás requisitos.
¿Necesito salir de España o pedir un visado?
La modificación desde una autorización de estancia por estudios se solicita desde España y no funciona como un visado de entrada. Hay que comprobar que el supuesto y la situación de partida permiten presentar sin visado.
¿Qué plazo tengo para solicitarla?
El artículo 190 permite presentar durante los dos meses anteriores o los tres posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención de la titulación o certificado, según el caso. Presentar dentro de esa ventana mantiene la autorización anterior hasta la resolución.
¿Qué pasa mientras resuelven?
Cuando la solicitud se admite a trámite, la autorización de estancia adquiere carácter provisional de residencia y trabajo a jornada completa hasta la resolución. Si el expediente se archiva, se deniega o se acepta el desistimiento, esos efectos se pierden automáticamente.
¿Qué tasas se pagan?
La tasa principal es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.5, que la sede desglosa para esta modificación. En cuenta ajena se añade la tasa 790 código 062, epígrafe 3.2.1, a cargo del empleador. Deben abonarse en el plazo de diez días hábiles desde la admisión cuando corresponda; son conceptos distintos del diagnóstico de 49 €.
¿Cuánto tarda y cuándo se solicita la TIE?
El plazo máximo de resolución de las modificaciones de cuenta ajena y cuenta propia es de tres meses y el silencio es desestimatorio. La eficacia queda condicionada al alta en Seguridad Social y la TIE se solicita en un mes desde el alta o desde la entrada en vigor, según la modalidad.
¿Es lo mismo que prorrogar la estancia?
No. La prórroga mantiene la finalidad de estudiar y exige acreditar continuidad. La modificación cambia la finalidad a residencia y trabajo y tiene requisitos de titulación, contrato o proyecto.
¿Puedo trabajar mientras estudio sin hacer este cambio?
En determinados estudios superiores puede existir habilitación para trabajar si la actividad es compatible y respeta los límites aplicables. Eso no equivale a una modificación y no debe confundirse con la autorización posterior de residencia y trabajo.
¿Es la misma vía que buscar empleo o desarrollar un proyecto empresarial?
No. La residencia para búsqueda de empleo o proyecto empresarial es otra autorización posterior a determinados estudios y objetivos. Si ya tienes un contrato o quieres iniciar una actividad, hay que comparar esa vía con la modificación del artículo 190.
¿Pueden cambiar también mis familiares?
Los familiares en situación de estancia que convivan contigo pueden solicitar una residencia por reagrupación familiar vinculada a la modificación principal, siempre que se acrediten suficiencia económica y vivienda adecuada. No es automático ni sustituye la revisión de su documentación propia.
¿La orientación garantiza que me concedan la autorización?
No. La información ayuda a ordenar el supuesto, pero la decisión corresponde a la Administración. Requerimientos, denegaciones, antecedentes, contratos complejos o proyectos empresariales pueden requerir una derivación jurídica especializada.
Ordena el cambio antes de presentar
La titulación, el contrato o proyecto y la fecha de tu estancia deben encajar. Empieza con un diagnóstico de 49 € antes de asumir costes o empezar una actividad.