Extranjería · Modificación desde estudios

¿Has terminado tus estudios y quieres pasar a residencia y trabajo?

Revisa si tu titulación o certificado, tu situación en España y tu proyecto laboral encajan con una modificación por cuenta ajena o propia, sin confundirla con una prórroga o con la búsqueda de empleo.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Elige primero cuenta ajena o cuenta propia

La modificación no es una prórroga ni una residencia para buscar empleo: necesita revisar la vía laboral concreta.

Punto de partida
Estancia por estudios y titulación o certificado que permita modificar.
Dos rutas
Cuenta ajena con contrato o cuenta propia con actividad/proyecto y pruebas.
Formulario habitual
EX-26 y documentos de estudios, contrato o actividad según la ruta.
No es esta vía
Si todavía buscas empleo sin autorización de trabajo, revisa EXT-025.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta modificación?

La modificación parte de una autorización de estancia por estudios y de un objetivo laboral concreto. Primero hay que identificar si la vía es por cuenta ajena, por cuenta propia o una autorización distinta.

  • Has obtenido la titulación o certificado

    Has finalizado los estudios o la formación y puedes acreditar la titulación o certificado que habilita a revisar la modificación desde tu estancia.

  • Sigues en una situación documentable

    La solicitud se analiza desde España y conviene comprobar la vigencia de tu estancia, pasaporte, TIE y fecha de obtención de la titulación o certificado.

  • Tienes contrato o proyecto

    Puedes estar valorando un contrato por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia con medios, cualificación, licencias y documentación que deben revisarse.

  • Estás dentro del plazo aplicable

    La norma permite estudiar la solicitud en los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a la expiración de la estancia o a la obtención de la titulación o certificado, según el supuesto.

Modificar la estancia no es prorrogarla

La finalidad cambia de estudios a trabajo

Esta modificación transforma una estancia por estudios en una autorización de residencia y trabajo sin visado cuando se cumplen sus requisitos. No es la autorización inicial ni una prórroga, no es el trabajo compatible durante los estudios y tampoco es automáticamente la residencia para búsqueda de empleo o proyecto empresarial.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Titulación o certificado obtenido

    Debes acreditar que has obtenido la titulación o certificado exigible para el supuesto. También se comprueba que la estancia y los estudios pertenecen a una categoría que permite la modificación.

  • Cuenta ajena: contrato y actividad

    La oferta debe incluir un contrato firmado por empleador y persona trabajadora que garantice una actividad continuada y cumpla las condiciones laborales aplicables.

  • Cuenta propia: actividad y medios

    La vía por cuenta propia exige ordenar el proyecto o actividad, la cualificación o experiencia, los medios económicos, las licencias o registros y las demás condiciones que correspondan.

  • Condiciones generales y ausencia de impedimentos

    Se revisan antecedentes, orden público, seguridad, salud pública, situación de rechazable y otras condiciones generales previstas para la autorización.

  • Dos meses antes o tres meses después

    La solicitud puede presentarse durante los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a la expiración de la estancia o a la obtención de la titulación o certificado, conforme al supuesto y a la norma vigente.

  • Duración y efectos provisionales

    La autorización concedida tiene una duración de un año. Una vez admitida la solicitud, pueden producirse efectos provisionales de residencia y trabajo hasta la resolución, que se pierden si el expediente se archiva, deniega o retira.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Formulario oficial EX-26 de modificación de autorización de residencia o estancia, cumplimentado y firmado.01
  2. Pasaporte completo en vigor, TIE o autorización de estancia y prueba de la situación administrativa en España.02
  3. Título, certificado o acreditación de haber superado los estudios o la formación exigible para la modificación.03
  4. Cuenta ajena: contrato firmado, datos de la empresa y documentos que permitan comprobar la actividad continuada y las condiciones del puesto.04
  5. Cuenta propia: memoria o proyecto de actividad, medios económicos, cualificación o experiencia, licencias, registros y documentos del negocio cuando proceda.05
  6. Certificados de antecedentes penales y declaraciones o acreditaciones sobre becas o subvenciones cuando el procedimiento los exija.06
  7. Documentos extranjeros traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados o apostillados cuando corresponda.07
  8. Justificante de la tasa y documentación adicional que solicite la Oficina de Extranjería según el supuesto.08

La Hoja 58 y el artículo 190 son orientación general y se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. La oferta cubre un análisis y expediente estándar; contratos atípicos, actividad empresarial compleja, requerimientos, denegaciones, antecedentes o incidencias pueden exigir una derivación jurídica especializada o apoyo laboral/fiscal adicional.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial de la estancia, titulación o certificado y objetivo laboral.
  • Diferenciación entre cuenta ajena, cuenta propia, prórroga y búsqueda de empleo.
  • Ordenación de EX-26, contrato o proyecto y documentos principales del expediente estándar.
  • Explicación del plazo, la presentación sin visado, los efectos provisionales y el siguiente paso.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la admisión, la autorización, los efectos provisionales ni una resolución favorable.
  • No incluye complejidad laboral o empresarial adicional, fiscalidad, licencias, altas, selección de empleo ni gestión del negocio.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones ni costes de terceros.
  • No incluye prórrogas, recursos, requerimientos, denegaciones o representación jurídica especializada salvo propuesta expresa.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Identificamos tu punto de partida

    Comprobamos la autorización de estancia, las fechas, la titulación o certificado y si el supuesto se puede analizar desde España.

  2. 02

    Elegimos la vía laboral

    Comparamos contrato por cuenta ajena con actividad por cuenta propia y separamos la búsqueda de empleo o proyecto empresarial.

  3. 03

    Ordenamos el expediente

    Relacionamos EX-26, título, contrato o proyecto, medios, licencias, antecedentes, traducciones y tasa.

  4. 04

    Presentas con el alcance claro

    Te explicamos el plazo, la presentación sin visado, los efectos provisionales y cuándo conviene una revisión especializada.

Oferta comercial

Cambio de estudios a residencia y trabajo

Análisis y expediente estándar de cambio.

480 €

Incluye

  • Análisis y expediente estándar de cambio.

No incluye

  • Complejidad laboral o empresarial adicional.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 360 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 480 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 29 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por tu titulación y tu propuesta laboral

Cuéntanos qué estudios has terminado, cuándo obtuviste el certificado, cuándo caduca tu estancia y si tienes contrato o proyecto. Te explicamos el alcance antes de preparar el expediente.

  • Una primera conversación sobre estancia y titulación
  • Comparación entre cuenta ajena y cuenta propia
  • Siguiente paso explicado sin prometer la autorización

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Puedo cambiar a cuenta ajena o cuenta propia?

La normativa contempla ambas vías, pero no se elige solo por preferencia. Cuenta ajena exige revisar el contrato y la actividad del empleador; cuenta propia exige revisar el proyecto, medios, cualificación, licencias y demás requisitos.

¿Necesito salir de España o pedir un visado?

La modificación desde una autorización de estancia por estudios se solicita desde España y no funciona como un visado de entrada. Hay que comprobar que el supuesto y la situación de partida permiten presentar sin visado.

¿Qué plazo tengo para solicitarla?

El artículo 190 permite presentar durante los dos meses anteriores o los tres posteriores a la expiración de la estancia o a la obtención de la titulación o certificado, según el caso. La fecha concreta y sus efectos deben verificarse antes de presentar.

¿Qué pasa mientras resuelven?

Cuando la solicitud se admite a trámite pueden producirse efectos provisionales de residencia y trabajo hasta la resolución. Si el expediente se archiva, se deniega o se retira, esos efectos provisionales se pierden.

¿Es lo mismo que prorrogar la estancia?

No. La prórroga mantiene la finalidad de estudiar y exige acreditar continuidad. La modificación cambia la finalidad a residencia y trabajo y tiene requisitos de titulación, contrato o proyecto.

¿Puedo trabajar mientras estudio sin hacer este cambio?

En determinados estudios superiores puede existir habilitación para trabajar si la actividad es compatible y respeta los límites aplicables. Eso no equivale a una modificación y no debe confundirse con la autorización posterior de residencia y trabajo.

¿Es la misma vía que buscar empleo o desarrollar un proyecto empresarial?

No. La residencia para búsqueda de empleo o proyecto empresarial es otra autorización posterior a determinados estudios y objetivos. Si ya tienes un contrato o quieres iniciar una actividad, hay que comparar esa vía con la modificación del artículo 190.

¿La orientación garantiza que me concedan la autorización?

No. La información ayuda a ordenar el supuesto, pero la decisión corresponde a la Administración. Requerimientos, denegaciones, antecedentes, contratos complejos o proyectos empresariales pueden requerir una derivación jurídica especializada.

Ordena el cambio antes de presentar

La titulación, el contrato o proyecto y la fecha de tu estancia deben encajar. Revisa el supuesto antes de asumir costes o empezar una actividad.

Para empezar, nos ayuda saber

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