Extranjería · Estancia por estudios

¿Quieres estudiar en España y necesitas ordenar tu estancia?

Revisa si tu programa, admisión, documentación y situación encajan con una autorización de estancia de larga duración por estudios. Separa desde el principio el permiso, el visado y el trabajo compatible durante los estudios.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Separa estudios, visado y país de inicio

La primera decisión no es rellenar un formulario: es ubicar el programa, las fechas y el lugar desde el que empezarás el procedimiento.

Objetivo
Realizar estudios a tiempo completo durante más de 90 días.
Punto de partida
Fuera de España con visado o dentro con una situación regular compatible.
Formulario habitual
EX-00, admisión o matrícula, medios, seguro y documentos personales.
Después
La prórroga, el trabajo compatible y la modificación tienen requisitos propios.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta vía?

La estancia por estudios se construye alrededor del programa, el centro, la duración y tu situación personal. La autorización aplicable y la forma de solicitarla dependen de dónde estés y del tipo de estudios.

  • Tu programa supera los 90 días

    Quieres permanecer en España para realizar estudios durante más de noventa días naturales y necesitas una autorización de larga duración.

  • Tienes admisión y matrícula

    Un centro o institución reconocido te ha admitido en un programa a tiempo completo y puedes acreditar el pago de inscripción o matrícula cuando corresponda.

  • Debes demostrar medios y seguro

    Necesitas ordenar los recursos para la estancia y el regreso, además de un seguro de enfermedad válido en España.

  • Aún estás definiendo el procedimiento

    Si estás fuera de España revisarás la vía de visado; si estás en España, la posibilidad de solicitar aquí depende del supuesto y de que mantengas una situación regular.

Estancia, visado y trabajo son piezas distintas

La autorización principal no es el documento de entrada

La estancia por estudios es una autorización para permanecer en España más de 90 días con una finalidad formativa. El visado de larga duración es el procedimiento de entrada cuando solicitas desde fuera; no sustituye el análisis de la autorización. Tampoco es una prórroga, una residencia no lucrativa, una homologación de títulos ni una residencia y trabajo. La prórroga y la modificación desde estudios son vías posteriores con requisitos propios.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Centro y programa admisibles

    Comprueba que la institución o centro está reconocido o autorizado y que el programa, su modalidad y su duración corresponden a la categoría de estudios que vas a realizar.

  • Admisión y matrícula

    La admisión debe corresponder a estudios a tiempo completo y hay que acreditar los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por el centro.

  • Medios económicos y seguro

    Ordena los medios para tu mantenimiento y regreso, sin confundir el coste de los estudios con los recursos de estancia. El seguro debe cubrir la asistencia exigida en España.

  • Plazo y situación de partida

    La solicitud se presenta, con carácter general, al menos dos meses antes del inicio de los estudios o de la expiración de la situación legal cuando el procedimiento se inicia en España.

  • Trabajo compatible durante estudios

    En estudios superiores, la autorización puede habilitar automáticamente para trabajar por cuenta propia y ajena si el trabajo es compatible. Con carácter general, la actividad no puede superar 30 horas semanales; otros supuestos pueden exigir una autorización específica.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-00 de autorización de estancia de larga duración, cumplimentado y firmado según el supuesto.01
  2. Pasaporte o título de viaje vigente, válido en España y con la vigencia mínima que indique la Hoja oficial.02
  3. Carta de admisión y justificante de inscripción o matrícula del programa de estudios a tiempo completo.03
  4. Acreditación de medios económicos suficientes para la estancia y el regreso, sin incluir como disponibilidad el coste de los estudios.04
  5. Póliza o certificado de seguro de enfermedad con cobertura válida en España.05
  6. Certificado médico y antecedentes penales cuando la duración y la edad de la persona solicitante los hagan exigibles.06
  7. Documentos extranjeros traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados o apostillados cuando corresponda.07
  8. Solicitud de visado de estancia de larga duración por estudios si el procedimiento se presenta desde fuera de España.08

La Hoja 1 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Esta página no garantiza una admisión, un visado, una autorización ni una autorización de trabajo; si hay denegación, requerimiento, protección internacional, menores u otra situación sensible, puede ser necesaria una revisión jurídica especializada o una derivación profesional.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial del programa, centro, fechas y situación administrativa.
  • Diferenciación entre autorización de estancia, visado, prórroga y modificación posterior.
  • Ordenación de admisión, matrícula, medios, seguro y documentos extranjeros.
  • Explicación del alcance de una preparación estándar antes de avanzar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión, la entrada en España, la autorización para trabajar ni el plazo de resolución.
  • No incluye matrícula, seguro, visado consular, tasas, apostillas, legalizaciones, traducciones ni costes de terceros.
  • No incluye prórrogas, modificaciones a residencia y trabajo, recursos, requerimientos o representación jurídica especializada salvo propuesta expresa.
  • No sustituye la decisión del centro educativo, del consulado, de la Oficina de Extranjería ni de otra autoridad competente.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Definimos los estudios

    Revisamos centro, programa, modalidad, fechas, duración y si se trata de estudios superiores o educación secundaria postobligatoria.

  2. 02

    Separamos el procedimiento

    Ubicamos si la solicitud se inicia desde fuera o dentro de España y qué papel tienen la autorización, el visado y la TIE.

  3. 03

    Ordenamos la prueba

    Relacionamos admisión, matrícula, medios económicos, seguro, pasaporte y documentos médicos, penales o extranjeros.

  4. 04

    Decides cómo avanzar

    Te explicamos el alcance de una preparación estándar y cuándo conviene derivar el caso a una revisión especializada.

Oferta comercial

Estancia por estudios

Preparación y presentación estándar.

420 €

Incluye

  • Preparación y presentación estándar.

No incluye

  • Matrícula, seguro, traducciones, visado y tasas.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 330 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 450 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 29 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por ordenar tu programa y tus fechas

Cuéntanos qué quieres estudiar, cuándo empieza, dónde te encuentras y qué documentos ya tienes. Te explicamos el alcance antes de preparar el expediente.

  • Una primera conversación sobre centro, estudios y situación de partida
  • Diferenciación entre estancia, visado y vías posteriores
  • Siguiente paso explicado sin prometer una autorización

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Qué es la estancia por estudios?

Es una autorización de estancia de larga duración para permanecer en España más de 90 días con el fin principal de realizar estudios u otra actividad formativa incluida en la normativa. El programa, el centro y la situación de la persona determinan el supuesto concreto.

¿La estancia por estudios y el visado de estudiante son lo mismo?

No exactamente. La autorización define la estancia y el visado permite tramitar la entrada cuando la solicitud se presenta desde fuera de España. El consulado y la Oficina de Extranjería intervienen en fases y comprobaciones diferentes.

¿Puedo solicitarla desde España?

En estudios superiores, una persona mayor de edad que se encuentre regularmente en España puede presentar la solicitud con la antelación exigida. La Hoja oficial y el Reglamento contemplan otros supuestos y condiciones, por lo que no conviene generalizar esta posibilidad a cualquier curso o situación.

¿Puedo trabajar mientras estudio?

En estudios superiores, la autorización puede habilitar automáticamente para trabajar por cuenta propia o ajena si la actividad es compatible con los estudios. Con carácter general, el límite es de 30 horas semanales; para otros tipos de estudios puede ser necesaria una autorización de trabajo.

¿Qué formulario se utiliza?

El Ministerio de Inclusión publica el modelo EX-00 para la autorización de estancia de larga duración. La casilla y la documentación concreta dependen del tipo de estudios, de dónde presentes la solicitud y de tu situación.

¿Esta página sirve para una prórroga o un cambio a residencia y trabajo?

No es el mismo servicio. La prórroga exige continuidad y requisitos propios, y el cambio a residencia y trabajo se tramita bajo una modificación específica. Si ya tienes una autorización o has recibido una notificación, hay que revisar ese supuesto por separado.

¿La orientación garantiza que me concedan la estancia?

No. La decisión corresponde a la autoridad competente y depende de la documentación, la normativa vigente y las circunstancias del expediente. La orientación inicial ayuda a ordenar el caso, pero no sustituye la representación ni un asesoramiento jurídico especializado cuando sea necesario.

Revisa la vía antes de matricularte o presentar

La admisión, la autorización de estancia y el visado cumplen funciones distintas. Ordena las fechas y los documentos antes de asumir costes.

Para empezar, nos ayuda saber

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