Extranjería · Familia y residencia

Residencia independiente tras un cambio familiar con una persona española

Si tu autorización nació por un vínculo con una persona española y ha ocurrido un fallecimiento, cese de residencia, ruptura, violencia u otro supuesto previsto, revisamos la causa, el plazo y las pruebas. Diagnóstico por 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el hecho que mantiene tu residencia

Separarse o dejar de convivir no activa automáticamente esta vía: hay que identificar el supuesto previsto para familiares de personas españolas.

Punto de partida
Autorización como familiar de una persona con nacionalidad española.
Hecho causante
Fallecimiento, cese, ruptura, violencia u otra circunstancia prevista en la Hoja 19.
Formulario habitual
EX-24 y documentos del vínculo, la residencia y el hecho que origina la independencia.
No es esta vía
Si la persona española ejerció libre circulación, puede corresponder el régimen de familiar UE.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar la residencia independiente?

La vía parte de una autorización temporal como familiar de una persona española y de un hecho causante previsto en el artículo 99. No se activa automáticamente por separarse, denunciar o tener un vínculo familiar: hay que acreditar la categoría, la causa y el plazo.

  • Tienes o tuviste un vínculo familiar incluido

    La Hoja 19 contempla determinados cónyuges, parejas registradas, hijos, ascendientes, progenitores de menores españoles, familiares cuidadores e hijos cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen, con excepciones.

  • Ha ocurrido un hecho causante

    Fallecimiento, cese de la residencia efectiva de la persona española, nulidad, divorcio, cancelación registral de pareja o situaciones de violencia, trata o abandono pueden abrir la revisión.

  • La ruptura cumple sus requisitos

    En matrimonio o pareja registrada hay que comprobar la duración mínima de tres años y al menos un año en España, salvo custodia o derecho de visita sobre menores residentes en España.

  • Puedes acreditar la causa y actuar a tiempo

    La comunicación y la solicitud se mueven, como regla, en un plazo de seis meses. Si no es posible conservar la autorización a título personal, puede existir una modificación con plazo propio.

Conservar la residencia no es empezar otra vía

Conservar el derecho no es solicitar la autorización inicial

La residencia independiente de la Hoja 19 conserva el derecho de determinadas personas que tienen o han tenido vínculo con una persona española cuando concurre un hecho del artículo 99. No es la autorización inicial para familiar de ciudadano español de la Hoja 18, la residencia independiente de familiar reagrupado de la Hoja 11, el arraigo familiar ni la tarjeta de familiar de la Unión.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Categoría de familiar incluida

    Hay que comprobar que la persona solicitante pertenece a una categoría del artículo 94: cónyuge, pareja registrada, hijo, ascendiente, progenitor de menor español, familiar cuidador o hijo de español de origen, según el caso.

  • Fallecimiento o cese de residencia

    El fallecimiento no afecta al derecho si la persona titular de la autorización había residido en España antes de ese momento. El cese de residencia efectiva debe comunicarse en seis meses y protege especialmente a hijos escolarizados y al progenitor con custodia efectiva.

  • Nulidad, divorcio o cancelación de pareja

    Puede conservarse el derecho si el vínculo duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento y al menos uno transcurrió en España. También pueden ser relevantes la custodia o un derecho de visita vigente sobre menores que residan en España.

  • Violencia, trata o abandono

    Según el supuesto, pueden ser necesarios una orden judicial de protección, un informe policial, un informe del Ministerio Fiscal, un informe específico de trata o el documento que acredite la condición de víctima.

  • Comunicación y solicitud dentro de plazo

    El hecho causante y la solicitud deben revisarse dentro de seis meses; en rupturas, el cómputo puede partir de la notificación de admisión de la demanda, la cancelación registral o el cese de convivencia estable.

  • EX-24, presentación y resolución

    El familiar extranjero presenta el modelo EX-24 ante la Oficina de Extranjería. El procedimiento es gratuito, el plazo ordinario de resolución es de dos meses y el silencio es desestimatorio.

  • TIE o modificación si no se conserva el derecho

    Si la resolución es favorable, se mantiene la TIE hasta su caducidad y, cuando corresponda, se solicita la nueva tarjeta en un mes. Si no es posible conservar la autorización, puede pedirse una modificación dentro de tres meses.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-24 cumplimentado y firmado por el familiar extranjero, marcando “residencia independiente por conservación del derecho” y el supuesto aplicable.01
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente de la persona extranjera.02
  3. Tarjeta y resolución de la autorización como familiar de persona con nacionalidad española, cuando se disponga de ellas.03
  4. Certificado de defunción, prueba del cese de residencia efectiva, resolución de nulidad o divorcio, cancelación registral, acuerdo de custodia o resolución de visitas, según la causa.04
  5. Prueba de la duración del vínculo y de la residencia en España cuando se invoque la ruptura, además de la fecha de admisión de la demanda o del cese de convivencia.05
  6. Orden judicial de protección, informe policial, informe del Ministerio Fiscal o acreditación de la condición de víctima cuando corresponda.06
  7. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando proceda, además de copias y originales según indique la oficina.07

La Hoja 19 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. El vínculo con una persona española, una separación o una denuncia no garantizan por sí solos la residencia independiente. Violencia, ruptura, custodia, dependencia, trata, abandono o prueba judicial compleja pueden requerir una derivación jurídica especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Revisión inicial del vínculo, la autorización y el hecho causante.
  • Diferenciación entre Hoja 19, autorización inicial de familiar español, Hoja 11, arraigo familiar y régimen UE.
  • Ordenación de documentos, pruebas, plazo y vía de presentación para un expediente estándar.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de la gestión antes de presentar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión ni la conservación de la autorización.
  • No incluye traducciones, legalizaciones, apostillas ni costes de terceros.
  • No incluye recursos, litigios, denuncias, medidas judiciales ni actuaciones derivadas de violencia o ruptura compleja.
  • El procedimiento de residencia independiente es gratuito, pero la expedición de la TIE u otros costes externos pueden tener sus propios importes.
  • Los casos de custodia, dependencia, trata, abandono o prueba judicial pueden requerir revisión jurídica especializada adicional.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Reconstruimos el punto de partida

    Revisamos qué autorización tienes, qué vínculo existía, dónde residíais y qué documento acredita la relación.

  2. 02

    Identificamos el hecho causante

    Separamos fallecimiento, cese de residencia, ruptura, custodia, visitas, violencia, trata o abandono.

  3. 03

    Controlamos plazo y pruebas

    Ordenamos la fecha relevante, el modelo EX-24 y la documentación que acredita la causa.

  4. 04

    Presentas la vía adecuada

    Te explicamos la Oficina de Extranjería, el plazo de resolución, la TIE y qué hacer si procede una modificación o aparece una incidencia.

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Residencia independiente de familiar de ciudadano español

Análisis y expediente estándar.

240 €

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  • Análisis y expediente estándar.

No incluye

  • Prueba compleja, recursos y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 12 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
10 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Contacto

Empieza por ubicar el hecho causante

Contrata un diagnóstico de 49 € y cuéntanos qué vínculo tenías con la persona española, qué cambió, cuándo ocurrió y qué documentos tienes. Si el caso necesita intervención jurídica especializada, te explicamos el alcance antes de avanzar. El diagnóstico se descuenta de la gestión durante 30 días.

  • Revisión inicial de autorización, vínculo y fecha
  • Comprobación de la causa, documentos y plazo disponible
  • Siguiente paso explicado sin prometer la independencia

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Qué plazo tengo para solicitar la residencia independiente?

La Hoja 19 y el artículo 99 indican, como regla, un plazo de seis meses desde el hecho causante. En una ruptura, el cómputo puede partir de la notificación de admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, de la cancelación de la pareja registrada o del cese de convivencia estable; hay que comprobar la fecha exacta.

¿Puedo solicitarla si falleció la persona española?

Puede conservarse el derecho si eras titular de la autorización y habías residido en España antes del fallecimiento. Debes comunicarlo a la Oficina de Extranjería dentro de los seis meses y aportar la documentación correspondiente.

¿Qué pasa si me divorcié o se canceló la pareja registrada?

Puede conservarse el derecho si el vínculo duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento y al menos uno transcurrió en España. También pueden ser relevantes la custodia o un derecho de visita vigente sobre menores residentes en España. La comunicación y la solicitud tienen plazos distintos según la fecha que corresponda.

¿La violencia o la trata permiten conservar la residencia?

El artículo 99 contempla violencia de género, violencia sexual, delitos violentos en el entorno familiar, trata por parte del familiar español y abandono de familia en los supuestos y con las pruebas que indica la norma. Por su sensibilidad, puede requerir derivación jurídica especializada.

¿Qué familiares pueden acceder a esta vía?

La Hoja 19 contempla, con sus excepciones, a cónyuges, parejas registradas, hijos, ascendientes, progenitores de menores españoles, familiares cuidadores de una persona española dependiente e hijos cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen. Primero hay que confirmar la categoría y después el hecho causante.

¿Es lo mismo que la residencia inicial de un familiar de ciudadano español?

No. La residencia inicial de la Hoja 18 nace del vínculo y del proyecto de acompañar o reunirse con la persona española. La Hoja 19 parte de una autorización previa y de un hecho causante que permite conservarla de forma independiente.

¿Es lo mismo que la residencia independiente de un familiar reagrupado?

No. La Hoja 11 se refiere a una reagrupación hecha por una persona extranjera residente y la Hoja 19 a vínculos con una persona de nacionalidad española. Son regímenes, supuestos y documentos diferentes.

¿Hay que pagar una tasa por esta solicitud?

La Hoja 19 indica que el procedimiento de residencia independiente es gratuito. La expedición de la TIE puede tener una tasa propia y queda fuera del diagnóstico y de la gestión estándar.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo ordinario es de dos meses desde la presentación o desde la recepción de la comunicación consular. Si transcurre ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

¿Qué ocurre con mi TIE si me conceden la residencia independiente?

La Hoja 19 indica que mantienes la TIE de la que seas titular hasta su caducidad. Cuando corresponda expedir una nueva tarjeta, debes solicitarla personalmente en la comisaría competente dentro de un mes.

¿Qué ocurre si no puedo conservar la autorización a título personal?

El artículo 99 prevé solicitar una modificación conforme al Título XI cuando no sea posible mantener la autorización independiente. El plazo, los requisitos y la vía concreta deben revisarse desde la fecha del cambio o de la denegación.

Controla el plazo antes de perder la vía

Una ruptura o un cambio familiar puede exigir comunicar y solicitar dentro de un plazo concreto. Ordena la causa y las pruebas con un diagnóstico de 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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