Extranjería · Familia y residencia

¿Tu situación familiar con una persona española ha cambiado?

La Hoja 19 contempla una residencia independiente en supuestos concretos como fallecimiento, cese de residencia, ruptura o violencia. Revisamos el hecho causante, el plazo y las pruebas antes de presentar.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el hecho que mantiene tu residencia

Separarse o dejar de convivir no activa automáticamente esta vía: hay que identificar el supuesto previsto para familiares de personas españolas.

Punto de partida
Autorización como familiar de una persona con nacionalidad española.
Hecho causante
Fallecimiento, cese, ruptura, violencia u otra circunstancia prevista en la Hoja 19.
Formulario habitual
EX-24 y documentos del vínculo, la residencia y el hecho que origina la independencia.
No es esta vía
Si la persona española ejerció libre circulación, puede corresponder el régimen de familiar UE.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar la residencia independiente?

La vía parte de una autorización como familiar de una persona española y de un hecho causante previsto en el artículo 99. No se activa automáticamente por separarse o por tener un vínculo familiar.

  • Tienes o tuviste un vínculo familiar con una persona española

    La Hoja 19 contempla a determinados cónyuges, parejas registradas, hijos, ascendientes, progenitores de menores españoles, familiares cuidadores e hijos cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen, con las excepciones previstas en la norma.

  • Ha ocurrido un hecho causante

    Fallecimiento, cese de la residencia efectiva de la persona española, nulidad, divorcio, cancelación registral de pareja o determinadas situaciones de violencia, trata o abandono pueden abrir la revisión.

  • Puedes acreditar el plazo y la causa

    Como regla del artículo 99, la solicitud de independencia debe revisarse dentro de los seis meses del hecho causante. En ruptura hay que comprobar además duración del vínculo, residencia en España, custodia o visitas.

  • Tu caso necesita una respuesta independiente o una modificación

    Si no es posible conservar la autorización a título personal, puede existir una modificación dentro del Título XI, con requisitos y plazo propios.

Conservar la residencia no es empezar otra vía

La causa y el momento importan

La residencia independiente de la Hoja 19 conserva el derecho de determinadas personas que tienen o han tenido vínculo con una persona española cuando concurre un hecho del artículo 99. No es la autorización inicial para familiar de ciudadano español de la Hoja 18, la residencia independiente de familiar reagrupado de la Hoja 11, el arraigo familiar ni la tarjeta de familiar de la Unión.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Supuesto personal incluido

    Hay que comprobar que la persona solicitante pertenece a una de las categorías del artículo 94 a las que remite el artículo 99 y que no se encuentra en una excepción.

  • Fallecimiento o cese de residencia

    El fallecimiento no afecta al derecho si la persona titular ya había residido en España. El cese de residencia efectiva debe comunicarse y tiene especial protección para hijos escolarizados y el progenitor con custodia efectiva.

  • Nulidad, divorcio o cancelación de pareja

    Puede conservarse el derecho si el vínculo duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento y al menos uno transcurrió en España, o si existe custodia o un derecho de visita vigente sobre menores que residan en España.

  • Violencia, trata o abandono

    La orden judicial de protección, el informe policial, el informe del Ministerio Fiscal o el documento previsto por la normativa pueden ser relevantes según la situación de violencia, trata o abandono.

  • Plazo y comunicación

    La persona extranjera debe revisar la comunicación del hecho y solicitar la residencia independiente dentro de los seis meses. Si no puede mantenerla a título personal, el artículo 99 prevé una modificación dentro de los tres meses que correspondan.

  • Presentación y autorización

    El familiar extranjero presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. La autorización independiente mantiene la TIE hasta su caducidad si la resolución es favorable.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-24 cumplimentado y firmado por el familiar extranjero, marcando la residencia independiente por conservación del derecho y el supuesto aplicable.01
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente de la persona extranjera.02
  3. Tarjeta y resolución de la autorización como familiar de persona con nacionalidad española, cuando se disponga de ellas.03
  4. Certificado de defunción, prueba del cese de residencia efectiva, resolución de nulidad o divorcio, cancelación registral, acuerdo de custodia o resolución de visitas, según la causa.04
  5. Orden judicial de protección, informe policial, informe del Ministerio Fiscal o acreditación de la condición de víctima cuando corresponda.05
  6. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando proceda, además de copias y originales según indique la oficina.06

La Hoja 19 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. El vínculo con una persona española, una separación o una denuncia no garantizan por sí solos la residencia independiente. Violencia, ruptura, custodia, dependencia, trata, abandono o prueba judicial compleja pueden requerir una derivación jurídica especializada.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial del vínculo, la autorización y el hecho causante.
  • Diferenciación entre Hoja 19, autorización inicial de familiar español, Hoja 11, arraigo familiar y régimen UE.
  • Ordenación de documentos, pruebas y plazo para un expediente estándar.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance antes de presentar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión ni la conservación de la autorización.
  • No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas ni costes de terceros.
  • No incluye recursos, litigios, denuncias, medidas judiciales ni actuaciones derivadas de violencia o ruptura compleja.
  • Los casos de custodia, dependencia, trata, abandono o prueba judicial pueden requerir revisión jurídica especializada adicional.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Reconstruimos el punto de partida

    Revisamos qué autorización tienes, qué vínculo existía, dónde residíais y qué documento acredita la relación.

  2. 02

    Identificamos el hecho causante

    Separamos fallecimiento, cese de residencia, ruptura, custodia, visitas, violencia, trata o abandono.

  3. 03

    Controlamos plazo y pruebas

    Ordenamos la fecha relevante, el modelo EX-24 y la documentación que acredita la causa.

  4. 04

    Presentas la vía adecuada

    Te explicamos la Oficina de Extranjería y qué hacer si procede una modificación o aparece una incidencia.

Oferta comercial

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Análisis y expediente estándar.

350 €

Incluye

  • Análisis y expediente estándar.

No incluye

  • Prueba compleja, recursos y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 290 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 410 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 29 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por ubicar el hecho causante

Cuéntanos qué vínculo tenías con la persona española, qué cambió, cuándo ocurrió y qué documentos tienes. Si el caso necesita intervención jurídica, te explicamos el alcance antes de avanzar.

  • Una primera conversación sobre autorización, vínculo y fecha
  • Revisión inicial de la causa y documentos disponibles
  • Siguiente paso explicado sin prometer la independencia

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Qué plazo tengo para solicitar la residencia independiente?

La Hoja 19 y el artículo 99 indican, como regla, un plazo de seis meses desde el hecho causante previsto. En una ruptura, el momento puede ser la admisión de la demanda, la cancelación de la pareja registrada o el cese de la convivencia estable; hay que comprobar la fecha exacta.

¿Puedo solicitarla si falleció la persona española?

Puede conservarse el derecho si eras titular de la autorización y habías residido en España antes del fallecimiento. Debes comunicarlo a la Oficina de Extranjería dentro de los seis meses y aportar la documentación correspondiente.

¿Qué pasa si me divorcié o se canceló la pareja registrada?

Puede conservarse el derecho si el vínculo duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento y al menos uno transcurrió en España, o si existe custodia o un derecho de visita vigente sobre menores residentes en España. El plazo y la prueba deben revisarse caso por caso.

¿La violencia o la trata permiten conservar la residencia?

El artículo 99 contempla violencia de género, violencia sexual, delitos violentos en el entorno familiar, trata por parte del familiar español y abandono de familia en los supuestos y con las pruebas que indica la norma. Por su sensibilidad, puede requerir derivación jurídica especializada.

¿Es lo mismo que la residencia inicial de un familiar de ciudadano español?

No. La residencia inicial de la Hoja 18 nace del vínculo y del proyecto de acompañar o reunirse con la persona española. La Hoja 19 parte de una autorización previa y de un hecho causante que permite conservarla de forma independiente.

¿Es lo mismo que la residencia independiente de un familiar reagrupado?

No. La Hoja 11 se refiere a una reagrupación hecha por una persona extranjera residente y la Hoja 19 a vínculos con una persona de nacionalidad española. Son regímenes, supuestos y documentos diferentes.

¿Qué ocurre si no puedo conservar la autorización a título personal?

El artículo 99 prevé solicitar una modificación conforme al Título XI cuando no sea posible mantener la autorización independiente. El plazo, los requisitos y la vía concreta deben revisarse desde la fecha del cambio o de la denegación.

Controla el plazo antes de perder la vía

Una ruptura o un cambio familiar puede exigir comunicar y solicitar dentro de un plazo concreto. Ordena la causa y las pruebas antes de presentar.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
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