¿Puede encajar tu situación en el arraigo familiar?
Comprueba primero el supuesto exacto y la documentación: ser progenitor o tutor de un menor UE/EEE/Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Un vínculo familiar por sí solo no basta. Empieza con un diagnóstico de 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.
La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.
Revisión individual
Fuentes oficiales
Sin promesas falsas
En 30 segundos
Comprueba el encaje antes de avanzar
Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.
Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.
Antes de empezar
¿Cuándo conviene revisar el arraigo familiar?
La Hoja 31 vigente limita esta autorización a dos supuestos familiares concretos. No exige una permanencia mínima, pero sí que la relación, la residencia en España, el cuidado o apoyo y la documentación encajen con la normativa aplicable.
Eres progenitor/a o tutor/a de un menor de la UE
Debes acreditar que resides en España, tienes al menor a cargo y convives con él o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
Prestas apoyo a un familiar con discapacidad
La persona debe ser nacional de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o requerir medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica; además, debes ser familiar, tenerla a cargo y convivir con ella.
Puedes revisar las condiciones generales
Hay que comprobar situación en España, antecedentes, orden público, protección internacional pendiente, posibles autorizaciones y la tasa del procedimiento.
Arraigo familiar no es cualquier residencia por familia
El supuesto y el régimen determinan la vía
El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales y no una autorización automática por tener pareja, hijos o familiares. Puede diferir de la autorización para familiar de ciudadano español, la reagrupación familiar y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Requisitos y puntos clave
La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.
Estás en España y no tienes protección internacional pendiente
La solicitud se presenta desde España y no debe mantenerse la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación. Tampoco debes ser titular de otra autorización ni tener otro procedimiento incompatible.
No se exige una permanencia mínima
A diferencia de otros arraigos, el familiar no requiere acreditar dos años de permanencia; sí exige cumplir el supuesto familiar específico.
Acreditas el vínculo y la situación de cuidado
Según el caso, se revisan filiación o tutela, convivencia, estar a cargo, obligaciones paternofiliales, discapacidad y necesidad de medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica.
Cumples las condiciones generales
Se comprueban nacionalidad no comunitaria, antecedentes de los países relevantes, rechazo, compromiso de no retorno, orden público, seguridad, salud y pago de la tasa.
Conoces el procedimiento
La solicitud no requiere visado, se presenta personalmente —o por representante en los supuestos permitidos— ante la Oficina de Extranjería o por Mercurio. El plazo ordinario es de tres meses y el silencio es desestimatorio.
Conoces el efecto de una concesión
La autorización de arraigo familiar tiene una duración de cinco años y lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia, con las excepciones legales.
Documentación habitual
No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.
Ver documentación habitual +
Modelo oficial EX-10, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje vigente y válido en España.02
Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, cuando corresponda.03
Certificado de nacimiento del menor donde consten el vínculo y su nacionalidad, o documento legal de tutela.04
Si prestas apoyo a una persona con discapacidad o que requiere medidas de apoyo: acreditación de la discapacidad o necesidad de apoyo para ejercer la capacidad jurídica, dependencia y convivencia, además de su documento de identificación.05
Justificante de la tasa del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, abonada dentro del plazo oficial.06
Documentos extranjeros traducidos por traductor oficial y legalizados o apostillados cuando proceda; normalmente se presentan copias y se exhiben los originales.07
La Hoja 31 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente cuando presentes la solicitud. Tener un familiar español o una relación familiar no garantiza que esta sea la vía correcta ni que la autorización sea concedida. El plazo ordinario de resolución es de tres meses, el silencio es desestimatorio y la TIE se solicita personalmente en un mes si la resolución es favorable. Los casos que requieran representación jurídica o especializada pueden necesitar una derivación jurídica especializada antes de presentar.
Qué puedes esperar
El diagnóstico incluye
Diagnóstico individual por 49 € del supuesto, la cronología y los documentos disponibles, descontable de la gestión durante 30 días.
Revisión inicial del supuesto familiar y de las condiciones generales.
Diferenciación entre arraigo familiar, familiar de ciudadano español, reagrupación y régimen de familiar de la Unión.
Ordenación del vínculo, la dependencia y los documentos disponibles.
Preparación y presentación estándar del expediente, con el siguiente paso explicado antes de avanzar.
Lo que no sustituye
No garantiza la concesión, la duración de la resolución ni la autorización de trabajo fuera de sus condiciones legales.
No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones ni servicios de terceros.
No incluye incidencias, requerimientos, recursos ni cambios de estrategia.
No sustituye la revisión específica de protección internacional, violencia, menores u otras vías familiares especiales; si el caso requiere representación jurídica o especializada, te indicaremos la derivación correspondiente.
Así avanzamos contigo
01
Identificamos el supuesto
Revisamos si se trata de progenitor o tutor de menor de la Unión, o de apoyo a un familiar con discapacidad o que requiera medidas para ejercer su capacidad jurídica.
02
Comprobamos las condiciones
Ordenamos permanencia, situación administrativa, antecedentes, convivencia, dependencia y obligaciones familiares.
03
Preparamos la prueba
Relacionamos el EX-10, pasaporte, antecedentes, certificados familiares, justificante de tasa y documentos de traducción o legalización.
04
Presentas y haces seguimiento
Te explicamos la Oficina de Extranjería o Mercurio, el plazo de tres meses, el silencio desestimatorio y el paso personal de la TIE si la resolución es favorable.
Tasas, traducciones, incidencias y actuaciones posteriores.
Tasas y costes externos
Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.
¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.
Fuentes oficiales
Información revisada con fuentes oficiales
Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.
Contenido revisado en 13 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
11 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.
Cuéntanos qué vínculo existe, dónde está cada persona, si hay convivencia y qué documentos puedes aportar. El diagnóstico individual cuesta 49 € y, si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.
Una primera conversación sobre vínculo, cuidado y situación en España
Diferenciación de la vía familiar que conviene revisar
Siguiente paso explicado sin prometer una autorización
Tus datos están protegidos. Solo los usamos para contactarte y darte información relacionada con tu solicitud.
Enviar solicitud
La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.
El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.
¿Qué supuestos cubre exactamente el arraigo familiar?
La Hoja 31 contempla dos supuestos: ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, acreditando residencia en España y cuidado, convivencia u obligaciones paternofiliales; o prestar apoyo a un familiar con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, teniéndolo a cargo y conviviendo con él.
¿Necesito haber vivido dos años en España?
No. El arraigo familiar no exige una permanencia mínima, pero sí que cumplas uno de sus supuestos específicos y el resto de requisitos generales.
¿Tener un hijo español me da arraigo familiar automáticamente?
No debes elegir la vía solo por el vínculo. La autorización para familiares de personas españolas y el arraigo familiar tienen regímenes y supuestos que deben compararse según tu situación.
¿Puedo solicitarlo si tengo una solicitud de asilo pendiente?
La información oficial exige no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la presentación y la tramitación. Es una situación que debe revisarse antes de presentar.
¿Qué formulario se utiliza?
La Hoja 31 identifica el modelo EX-10. El resto de documentos depende de si el supuesto es el de progenitor o tutor de un menor, o el de apoyo a una persona con discapacidad.
¿Cuánto dura la autorización y permite trabajar?
El Reglamento establece cinco años para el arraigo familiar y, como regla general, la autorización de circunstancias excepcionales lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia, salvo las excepciones legales.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
La Hoja 31 indica la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o la vía telemática de Mercurio. La persona extranjera presenta personalmente, salvo los supuestos en los que la normativa permite representante legal o persona de apoyo.
¿Qué tasa y plazo tiene el procedimiento?
La tasa se devenga al presentar y corresponde al modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1; debe abonarse dentro de diez días hábiles. El plazo ordinario para resolver es de tres meses y, sin notificación, el silencio es desestimatorio.
¿Qué ocurre si me conceden el arraigo familiar?
La autorización tiene una duración de cinco años y, con carácter general, permite trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia. Después de la notificación favorable debes solicitar personalmente la TIE en el plazo de un mes.
Revisa la vía antes de presentar
El arraigo familiar exige un supuesto concreto. Ordena la relación, la convivencia y la documentación antes de pagar tasas o elegir otro procedimiento. Empieza con un diagnóstico de 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.