Extranjería · Regularización y arraigos

¿Puede encajar tu situación en el arraigo familiar?

Comprueba primero el supuesto exacto: ser progenitor o tutor de un menor ciudadano de la Unión, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad. Un vínculo familiar por sí solo no basta.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar el arraigo familiar?

La vía actual tiene supuestos familiares concretos y requisitos generales. No exige una permanencia mínima, pero sí que la relación, la dependencia y la documentación encajen.

  • Eres progenitor/a o tutor/a de un menor de la UE

    Debes acreditar que resides en España, tienes al menor a cargo y convives con él o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales.

  • Prestas apoyo a un familiar con discapacidad

    La persona debe ser nacional de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; además, debes ser familiar, tenerla a cargo y convivir con ella.

  • Puedes revisar las condiciones generales

    Hay que comprobar situación en España, antecedentes, orden público, protección internacional pendiente, posibles autorizaciones y la tasa del procedimiento.

Arraigo familiar no es cualquier residencia por familia

El supuesto y el régimen determinan la vía

El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales y no una autorización automática por tener pareja, hijos o familiares. Puede diferir de la autorización para familiar de ciudadano español, la reagrupación familiar y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Estás en España y no tienes protección internacional pendiente

    La solicitud se presenta desde España y no debe mantenerse la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación.

  • No se exige una permanencia mínima

    A diferencia de otros arraigos, el familiar no requiere acreditar dos años de permanencia; sí exige cumplir el supuesto familiar específico.

  • Acreditas el vínculo y la situación de cuidado

    Según el caso, se revisan filiación o tutela, convivencia, estar a cargo, obligaciones paternofiliales, discapacidad y necesidad de apoyo.

  • Cumples las condiciones generales

    Se comprueban antecedentes, rechazo, compromiso de no retorno, orden público, seguridad, salud y ausencia de otra autorización o procedimiento incompatible.

  • Conoces el efecto de una concesión

    La autorización de arraigo familiar tiene una duración de cinco años y lleva aparejada autorización para trabajar, con las excepciones legales de edad y situación.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-10, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
  2. Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje vigente y válido en España.02
  3. Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, cuando corresponda.03
  4. Certificado de nacimiento del menor donde consten el vínculo y su nacionalidad, o documento legal de tutela.04
  5. Si prestas apoyo a una persona con discapacidad: acreditación de la discapacidad o necesidad de apoyo, dependencia y convivencia, además de su documento de identificación.05
  6. Documentos extranjeros traducidos por traductor oficial y legalizados o apostillados cuando proceda.06

La Hoja 31 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente cuando presentes la solicitud. Tener un familiar español o una relación familiar no garantiza que esta sea la vía correcta ni que la autorización sea concedida.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial del supuesto familiar y de las condiciones generales.
  • Diferenciación entre arraigo familiar, familiar de ciudadano español, reagrupación y régimen de familiar de la Unión.
  • Ordenación del vínculo, la dependencia y los documentos disponibles.
  • Preparación y presentación estándar del expediente, con el siguiente paso explicado antes de avanzar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión, la duración de la resolución ni la autorización de trabajo fuera de sus condiciones legales.
  • No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones ni servicios de terceros.
  • No incluye incidencias, requerimientos, recursos ni cambios de estrategia.
  • No sustituye la revisión específica de protección internacional, violencia, menores u otras vías familiares especiales.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Identificamos el supuesto

    Revisamos si se trata de progenitor o tutor de menor de la Unión, o de apoyo a un familiar con discapacidad.

  2. 02

    Comprobamos las condiciones

    Ordenamos permanencia, situación administrativa, antecedentes, convivencia, dependencia y obligaciones familiares.

  3. 03

    Preparamos la prueba

    Relacionamos el EX-10, pasaporte, antecedentes, certificados familiares y documentos de traducción o legalización.

  4. 04

    Presentas y haces seguimiento

    Te explicamos la Oficina de Extranjería o Mercurio, la tasa y el paso personal de la TIE si la resolución es favorable.

Oferta comercial

Arraigo familiar

Preparación y presentación estándar.

420 €

Incluye

  • Preparación y presentación estándar.

No incluye

  • Tasas, traducciones, incidencias y actuaciones posteriores.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 330 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 450 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 28 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por identificar el supuesto

Cuéntanos qué vínculo existe, dónde está cada persona, si hay convivencia y qué documentos puedes aportar. Te explicamos el alcance antes de preparar el expediente.

  • Una primera conversación sobre vínculo, cuidado y situación en España
  • Diferenciación de la vía familiar que conviene revisar
  • Siguiente paso explicado sin prometer una autorización

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Necesito haber vivido dos años en España?

No. El arraigo familiar no exige una permanencia mínima, pero sí que cumplas uno de sus supuestos específicos y el resto de requisitos generales.

¿Tener un hijo español me da arraigo familiar automáticamente?

No debes elegir la vía solo por el vínculo. La autorización para familiares de personas españolas y el arraigo familiar tienen regímenes y supuestos que deben compararse según tu situación.

¿Puedo solicitarlo si tengo una solicitud de asilo pendiente?

La información oficial exige no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la presentación y la tramitación. Es una situación que debe revisarse antes de presentar.

¿Qué formulario se utiliza?

La Hoja 31 identifica el modelo EX-10. El resto de documentos depende de si el supuesto es el de progenitor o tutor de un menor, o el de apoyo a una persona con discapacidad.

¿Cuánto dura la autorización y permite trabajar?

El Reglamento establece cinco años para el arraigo familiar y, como regla general, la autorización de circunstancias excepcionales lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia, salvo las excepciones legales.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La Hoja 31 indica la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o la vía telemática de Mercurio. La tasa se devenga al presentar y debe revisarse con la información oficial vigente.

Revisa la vía antes de presentar

El arraigo familiar exige un supuesto concreto. Ordena la relación, la convivencia y la documentación antes de pagar tasas o elegir otro procedimiento.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
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