Extranjería · Familia y residencia

Residencia independiente tras reagrupación: revisa si puedes solicitarla

Si tu residencia nació de una reagrupación familiar, revisamos si encajas en la vía independiente por un año de residencia, medios o trabajo, ruptura, violencia, fallecimiento u otro supuesto. Diagnóstico por 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Identifica el supuesto que permite independizarte

No es una renovación automática: primero hay que reconstruir la autorización actual y el hecho que permite cambiar de régimen.

Punto de partida
Autorización temporal obtenida por reagrupación familiar.
Supuestos
Tiempo de residencia, trabajo o medios propios, ruptura, violencia, fallecimiento u otros casos previstos.
Formulario habitual
EX-02, con pruebas laborales, económicas, familiares o judiciales según el caso.
No es esta vía
Si aplica el régimen UE o el de familiar de persona española, revisa esas autorizaciones específicas.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta autorización?

La vía se dirige a personas no comunitarias con una autorización temporal obtenida por reagrupación familiar. No es la tarjeta de familiar de la Unión ni la autorización de familiar de una persona española, y no se activa solo porque se acerque la caducidad.

  • Tienes una autorización por reagrupación familiar

    La residencia independiente está dirigida a una persona no comunitaria que ya es titular de una autorización temporal obtenida por reagrupación familiar.

  • Eres cónyuge o pareja con al menos un año

    Puede existir una vía si has completado un año de residencia por reagrupación en España y acreditas medios propios o los requisitos de trabajo por cuenta ajena o propia.

  • Ha ocurrido un hecho causante

    Ruptura, violencia, trata, abandono o fallecimiento pueden abrir supuestos específicos. La prueba y el plazo dependen de lo ocurrido; en varios casos hay que actuar dentro de seis meses.

  • Eres hijo/a, persona representada o ascendiente

    La mayoría de edad, cinco años de residencia, el trabajo o los medios exigidos pueden ser relevantes. En ascendientes hay que revisar la modificación a una autorización de trabajo.

Independizar no es renovar la reagrupación

Cambia la base de la autorización y el régimen de trabajo

La autorización independiente se solicita por un supuesto específico de los artículos 69 a 71 y, cuando se concede, permite residir y trabajar sin depender de la persona reagrupante. No es la renovación de la autorización por reagrupación, que mantiene otro régimen; tampoco es la reagrupación inicial, la autorización para familiar de ciudadano español ni la tarjeta de familiar de la Unión.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • No estar dentro del régimen comunitario

    La Hoja 11 se refiere a personas que no son ciudadanas de la Unión, del EEE o de Suiza ni familiares a quienes resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Autorización temporal y situación administrativa

    Hay que acreditar que la residencia actual nació de una reagrupación familiar y comprobar su vigencia, el vínculo, la situación administrativa y que no existe una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

  • Cónyuge o pareja: un año y medios o trabajo

    Tras al menos un año de residencia por reagrupación en España, pueden revisarse medios económicos propios o los requisitos laborales de cuenta ajena o cuenta propia, sin exigir la situación nacional de empleo.

  • Ruptura, violencia, trata, abandono o fallecimiento

    La ruptura exige revisar la duración del vínculo y la convivencia en España, salvo especialidades como la custodia. Violencia, trata, abandono y fallecimiento tienen pruebas y plazos propios; el fallecimiento debe solicitarse dentro de seis meses.

  • Hijos y personas representadas al alcanzar la mayoría de edad

    Puede ser relevante acreditar cinco años de residencia en España o cumplir los requisitos laborales o económicos de la vía aplicable. La opción concreta depende del vínculo y de la autorización vigente.

  • Ascendientes y modificación a trabajo

    Los ascendientes deben revisar si cumplen los requisitos de modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o como profesional altamente cualificado.

  • EX-02, tasa, canal y plazos

    La solicitud suele utilizar el modelo EX-02 y puede presentarse ante la Oficina de Extranjería o por Mercurio. Hay una tasa específica, un plazo de resolución de tres meses en la vía ordinaria y una TIE posterior si se concede.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-02 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
  2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción vigente.02
  3. Tarjeta y resolución o documentos que acrediten la residencia por reagrupación familiar.03
  4. Contrato de trabajo, pruebas de actividad por cuenta propia o documentación de medios económicos, según el supuesto.04
  5. Resolución de separación, divorcio, nulidad o cancelación de pareja cuando se invoque la ruptura del vínculo.05
  6. Orden judicial de protección, informe policial, informe del Ministerio Fiscal o acreditación del abandono, trata o violencia cuando corresponda.06
  7. Certificado de defunción cuando se solicite la independencia por fallecimiento de la persona reagrupante.07
  8. Documentos de parentesco, mayoría de edad, residencia, custodia, trabajo o medios económicos, incluida la modificación laboral de ascendientes.08
  9. Justificante de la tasa —modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.5 para cónyuges e hijos— y documentación extranjera traducida por traductor jurado y legalizada o apostillada cuando proceda.09

La Hoja 11 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. La residencia independiente no se concede automáticamente por llevar tiempo en España, romper una relación o tener una denuncia. Violencia, ruptura, fallecimiento, dependencia, trata, abandono, custodia o prueba judicial compleja pueden requerir una derivación jurídica especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Revisión inicial de la autorización por reagrupación y del supuesto de independencia.
  • Diferenciación entre independencia, renovación, reagrupación inicial y regímenes de familiar español o de la Unión.
  • Ordenación de documentos, pruebas, tasa y plazo para un expediente estándar.
  • Explicación del siguiente paso y del alcance de la gestión antes de presentar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión ni la autorización para trabajar.
  • No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas ni costes de terceros.
  • No incluye recursos, litigios, denuncias, medidas judiciales ni actuaciones derivadas de violencia o ruptura compleja.
  • Los supuestos de dependencia, custodia, fallecimiento, trata o prueba económica/laboral compleja pueden requerir una revisión especializada adicional.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Reconstruimos tu autorización

    Revisamos cómo obtuviste la residencia, qué tarjeta tienes, cuándo vence y quién fue la persona reagrupante.

  2. 02

    Clasificamos el supuesto

    Separamos independencia por un año y medios o trabajo, ruptura, violencia, fallecimiento, mayoría de edad o modificación de ascendientes.

  3. 03

    Ordenamos EX-02 y pruebas

    Comprobamos documentos personales, laborales, económicos, familiares, tasa y requisitos de traducción o legalización.

  4. 04

    Presentas con el plazo controlado

    Te explicamos la Oficina de Extranjería o Mercurio, la tasa, el plazo de resolución y qué actuaciones quedan fuera si aparece una incidencia.

Oferta comercial

Residencia independiente de familiar reagrupado

Análisis del supuesto y expediente estándar.

240 €

Incluye

  • Análisis del supuesto y expediente estándar.

No incluye

  • Prueba compleja, recursos y terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 12 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
10 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Contacto

Empieza por ubicar el supuesto

Contrata un diagnóstico de 49 € y cuéntanos qué vínculo tienes, cuánto tiempo llevas con la autorización por reagrupación y si hubo trabajo, ruptura, violencia o fallecimiento. Si el caso necesita intervención jurídica especializada, te explicamos el alcance antes de avanzar. El diagnóstico se descuenta de la gestión durante 30 días.

  • Revisión inicial de la autorización y del supuesto
  • Comprobación de documentos, fechas, tasa y canal disponibles
  • Siguiente paso explicado sin prometer la independencia

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Es lo mismo que renovar la reagrupación familiar?

No. La renovación mantiene la autorización por reagrupación y su régimen propio. La residencia independiente cambia la base de la autorización y, cuando se concede, habilita para residir y trabajar sin limitación vinculada a la persona reagrupante.

¿Cuándo puede independizarse un cónyuge o pareja?

Como regla general, tras completar al menos un año de autorización por reagrupación familiar en España y acreditar medios económicos propios o los requisitos de trabajo por cuenta ajena o propia. También existen supuestos específicos por ruptura, violencia o fallecimiento.

¿Qué plazo tengo si me separé o divorcié?

En la ruptura hay que revisar la fecha de la admisión de la demanda o de la cancelación de la inscripción y solicitar la independencia dentro del plazo previsto, que en estos supuestos es de seis meses. También hay que comprobar la duración del vínculo y la convivencia en España, salvo especialidades como la custodia.

¿Qué ocurre si fui víctima de violencia o si falleció la persona reagrupante?

La Hoja 11 contempla supuestos de violencia, trata, abandono y fallecimiento con reglas específicas de prueba. Una orden judicial, informe policial o del Ministerio Fiscal puede ser relevante en los primeros casos; si falleció la persona reagrupante, el certificado de defunción y la solicitud dentro de seis meses pueden ser determinantes. El caso puede requerir derivación jurídica especializada.

¿Necesito el modelo EX-02?

La Hoja 11 identifica el modelo EX-02 para la solicitud de la persona extranjera. El canal, la documentación y la legitimación pueden variar, especialmente en ascendientes vinculados a una autorización laboral.

¿Qué opciones tiene un hijo mayor de edad?

Al alcanzar la mayoría de edad, puede ser relevante acreditar cinco años de residencia en España o cumplir los requisitos laborales o económicos de la vía aplicable. La opción depende de la autorización, el vínculo y la documentación disponible.

¿Qué pasa con un ascendiente reagrupado?

El ascendiente debe revisar si cumple los requisitos para modificar su autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o como profesional altamente cualificado. No se aplica automáticamente la misma vía que a cónyuges o hijos.

¿Cuánto tarda la resolución?

En la vía ordinaria, la Administración dispone de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud. Si no hay resolución en ese plazo, el silencio puede ser desestimatorio; las vías de ascendientes pueden tener reglas propias.

¿Qué tasa tengo que pagar?

Para cónyuges e hijos, la Hoja 11 identifica la tasa del modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.5, que debe abonarse dentro del plazo indicado. En ascendientes, el importe y el epígrafe dependen de la autorización de trabajo que se solicite.

¿Es lo mismo que la residencia de un familiar de ciudadano español?

No. Esta página parte de una reagrupación realizada por una persona extranjera residente. La residencia de familiares de personas españolas y la tarjeta de familiar de la Unión pertenecen a otros regímenes y tienen formularios y requisitos diferentes.

¿Puedo trabajar con la autorización independiente?

Cuando se concede, la autorización independiente habilita para residir y trabajar sin la limitación vinculada a la persona reagrupante. Si la vía es por cuenta propia, su eficacia requiere el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación, por lo que hay que revisar el supuesto concreto.

Revisa la independencia antes de renovar

Una autorización independiente puede ser distinta de la renovación de reagrupación. Ordena tu supuesto, las pruebas y el plazo con un diagnóstico de 49 €, descontable de la gestión durante 30 días.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
  3. 03Qué documentos ya tienes
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