Extranjería · Familia y residencia

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: revisa si encajas

Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para revisar el vínculo, la residencia del ciudadano de referencia, el modelo EX-19, los documentos y el plazo de tres meses. Si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba si estás en el régimen UE

Estas cuatro respuestas separan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de las vías para familiares de personas españolas o residentes extranjeras.

Persona de referencia
Ciudadana de la UE, EEE o Suiza que reside o va a residir en España.
Vínculo
Cónyuge, pareja registrada, descendiente, ascendiente u otro supuesto previsto.
Formulario habitual
EX-19, junto con la prueba del vínculo y del derecho de residencia.
No es esta vía
Si la persona de referencia es española sin libre circulación, revisa la autorización específica para familiares de españoles.

Antes de empezar

¿Vas a residir más de tres meses con un ciudadano UE?

La tarjeta se dirige a familiares que no tienen nacionalidad de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, acompañan o se reúnen con el ciudadano de referencia y van a residir en España más de tres meses.

  • Eres familiar extracomunitario

    No tienes la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Acompañas o te reúnes con la persona de referencia

    La residencia en España será superior a tres meses y el vínculo debe encajar en un supuesto reconocido por el régimen comunitario.

  • El ciudadano cumple las condiciones de residencia

    Debe trabajar por cuenta ajena o propia, disponer de recursos y seguro, o ser estudiante con seguro y recursos suficientes para la unidad familiar.

La tarjeta UE depende del régimen comunitario

No es cualquier residencia por familia

Esta tarjeta se basa en el régimen comunitario del Real Decreto 240/2007 y en que el ciudadano de referencia cumpla las condiciones de residencia. No es la autorización específica para familiar de ciudadano español cuando no hay libre circulación, ni la tarjeta permanente, ni la reagrupación familiar de una persona extranjera residente.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Ciudadano de referencia y residencia superior a tres meses

    Acredita que la persona de la Unión, del EEE o de Suiza reside o va a residir en España y cumple el artículo 7: actividad laboral, recursos y seguro, o estudios con seguro y recursos.

  • Vínculo familiar reconocido

    Según el supuesto pueden encajar cónyuge, pareja registrada, descendiente menor de 21 años o dependiente, descendiente incapacitado, ascendiente a cargo, familiar dependiente u otro familiar con circunstancias específicas.

  • Dependencia o convivencia cuando proceda

    Para determinados descendientes, ascendientes y otros familiares hay que probar que la dependencia económica se da en el país de origen, la convivencia previa o la necesidad de cuidado personal.

  • Libre circulación si la persona es española

    Una persona extranjera vinculada a una persona española puede usar esta vía cuando la persona española ha ejercido el derecho de libre circulación. Si no se acredita, puede corresponder el modelo EX-24 y la autorización específica para familiares de personas españolas.

  • Presentación en plazo y lugar

    La persona familiar presenta personalmente la solicitud dentro de los tres meses desde la entrada en España ante la Oficina de Extranjería o la comisaría competente. El resguardo acredita la situación legal hasta la entrega de la tarjeta.

  • Tasa de expedición independiente

    La tasa se abona antes de que se expida la tarjeta mediante el modelo 790 código 052, epígrafe 5. Su importe puede cambiar y no forma parte del precio del diagnóstico o de la gestión.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-19 cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.01
  2. Pasaporte completo, válido y en vigor de la persona solicitante; si está caducado, copia y solicitud de renovación.02
  3. Certificado de registro del ciudadano de la Unión o DNI de la persona española de referencia.03
  4. Certificado de matrimonio, registro de pareja, nacimiento u otra prueba del vínculo, traducido y legalizado o apostillado cuando corresponda.04
  5. Pruebas de dependencia, convivencia en el país de origen, descendencia, parentesco o motivos graves de salud o discapacidad cuando el supuesto lo exija.05
  6. Contrato, alta en Seguridad Social o actividad del ciudadano trabajador; o seguro de enfermedad y recursos suficientes; o matrícula, seguro y declaración de recursos si es estudiante.06
  7. Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.07
  8. Documentación extranjera traducida por traductor habilitado, con la legalización o apostilla que corresponda. En general se aportan copias y se exhiben los originales al presentar.08

La Hoja 62 es orientativa y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Si la persona de referencia es española, no presentes EX-19 por inercia: primero hay que comprobar el ejercicio de la libre circulación y el régimen que corresponde. La tasa de expedición y los costes de terceros son independientes del diagnóstico o la gestión de Centro Hispano.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Revisión inicial del vínculo y del régimen comunitario aplicable.
  • Ordenación de la residencia del ciudadano de referencia y de las pruebas familiares o de dependencia.
  • Preparación del expediente administrativo estándar de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Explicación del plazo, la presentación y el siguiente paso antes de avanzar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión ni el plazo de expedición de la tarjeta.
  • No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas ni costes de terceros.
  • No incluye tarjeta permanente, renovación, incidencias, recursos ni cambios de estrategia.
  • La representación jurídica o la prueba compleja de dependencia, convivencia, violencia o ruptura puede requerir una derivación especializada.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Identificamos al ciudadano de referencia

    Comprobamos su nacionalidad, residencia en España y si trabaja, estudia o acredita recursos y seguro.

  2. 02

    Clasificamos el vínculo

    Separamos matrimonio, pareja registrada o estable, descendencia, ascendencia, dependencia, convivencia y otros supuestos.

  3. 03

    Ordenamos EX-19 y documentos

    Revisamos identidad, vínculo, pruebas del ciudadano, fotografías, tasa y requisitos de traducción o legalización.

  4. 04

    Presentas dentro del plazo

    Te explicamos dónde presentar, qué debe abonarse antes de la expedición y qué acredita el resguardo mientras esperas la tarjeta.

Oferta comercial

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Expediente administrativo estándar.

250 €

Incluye

  • Expediente administrativo estándar.

No incluye

  • Tasa y documentos de terceros.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

¿Aún necesitas confirmar si esta vía encaja contigo? Solicita el diagnóstico de 49 €; si después contratas esta gestión, descontamos ese importe durante 30 días.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 12 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
10 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Contacto

Empieza por ubicar el régimen correcto

Cuéntanos la nacionalidad del ciudadano de referencia, el vínculo, dónde está cada persona y qué documentos tienes. El diagnóstico individual cuesta 49 €; si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días. La tasa de expedición es un coste externo.

  • Una primera conversación sobre el ciudadano de referencia y el vínculo
  • Diferenciación entre tarjeta UE y familiar de persona española
  • Siguiente paso explicado sin prometer la expedición de la tarjeta

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Quién puede solicitar esta tarjeta?

La persona extranjera que no sea ciudadana de la Unión, del EEE o de Suiza y que acompañe o se reúna con un ciudadano de esos Estados para residir en España más de tres meses, siempre que el vínculo y el resto de requisitos encajen.

¿Puedo usar esta vía si la persona de referencia es española?

Solo cuando la persona española haya ejercido el derecho de libre circulación y el caso pueda encajar en el régimen comunitario. Si no, la Hoja 62 remite al modelo EX-24 y a la autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española.

¿Qué formulario se utiliza?

La solicitud de la tarjeta se realiza con el modelo EX-19. La documentación exacta depende del vínculo, de la situación del ciudadano de la Unión y de si hay dependencia, convivencia o motivos de salud.

¿Cuándo se presenta la solicitud?

La Hoja 62 indica que debe presentarse personalmente dentro de los tres meses desde la entrada en España. El resguardo de presentación sirve para acreditar la situación legal hasta la entrega de la tarjeta.

¿Hay que pagar una tasa?

Sí. La tasa de expedición se abona antes de que se expida la tarjeta mediante el modelo 790 código 052, epígrafe 5. El importe puede actualizarse y es independiente del diagnóstico de 49 € y de la gestión contratada.

¿Cuándo se expide la tarjeta?

La normativa prevé que la expedición se realice dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La tarjeta tiene una validez ordinaria de cinco años o por el periodo de residencia previsto del ciudadano de la Unión si es inferior.

¿La tarjeta inicial ya es permanente?

No. La tarjeta inicial tiene una validez ordinaria de cinco años o por el periodo previsto de residencia del ciudadano si es inferior. La residencia permanente es un supuesto distinto que requiere revisar el tiempo y las condiciones aplicables.

¿El ciudadano de la Unión debe trabajar?

No necesariamente. Puede cumplir por cuenta ajena o propia, o mediante recursos y seguro de enfermedad, o como estudiante con matrícula, seguro y recursos suficientes para la unidad familiar.

Revisa el régimen antes de presentar EX-19

La tarjeta exige que encajen el vínculo, la residencia del ciudadano europeo, la documentación y el plazo de tres meses. Empieza con un diagnóstico individual de 49 €.

Para empezar, nos ayuda saber

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