Extranjería · Nacionalidad española

Nacionalidad española por residencia

Ordena el plazo de residencia que te corresponde, la documentación y las pruebas de integración antes de presentar. La nacionalidad es un procedimiento distinto de renovar u obtener una residencia.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba el encaje antes de avanzar

Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.

Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar tu solicitud?

El plazo aplicable y la continuidad de tu residencia son el punto de partida. Después hay que comprobar conducta, integración y documentos.

  • Residencia legal y continuada

    Tienes una autorización o situación de residencia legal y puedes acreditar que ha sido continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

  • Plazo que encaja con tu caso

    El plazo general es de diez años, pero puede reducirse a cinco, dos o un año en los supuestos previstos.

  • Integración y documentación

    Puedes preparar la prueba de integración que corresponda y reunir certificados vigentes, traducidos o legalizados cuando sea necesario.

No es una renovación de residencia

La concesión no es automática

La nacionalidad por residencia se concede tras valorar el expediente. Si se concede, todavía hay que completar la jura o promesa y la inscripción; no sustituye una autorización de residencia ni se obtiene por el mero hecho de vivir en España.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

    El Código Civil exige que la residencia cumpla esas tres condiciones antes de pedir la nacionalidad. Las ausencias y cambios de autorización deben revisarse en contexto.

  • Plazo de residencia aplicable

    Diez años como regla general; cinco para personas refugiadas; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes; un año en supuestos tasados.

  • Buena conducta cívica

    Debes poder justificar buena conducta cívica en el expediente, incluidos los antecedentes que correspondan.

  • Suficiente grado de integración

    Con carácter general se revisan las pruebas CCSE y DELE, sus exenciones o la documentación que permita acreditar el nivel exigido.

  • Tasa y solicitud completa

    La solicitud está sujeta a una tasa y debe presentarse con el modelo, los documentos y la representación que correspondan. El importe puede actualizarse.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo normalizado de solicitud y, si actúa otra persona, mandato o poder y documento identificativo de la representación.01
  2. TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o certificado de registro que acredite la residencia.02
  3. Pasaporte completo y en vigor, además de los anteriores cuando sean necesarios para cubrir el plazo exigible.03
  4. Certificación de nacimiento y certificado de antecedentes penales del país de origen, traducidos y legalizados o apostillados cuando corresponda.04
  5. Diplomas CCSE y DELE o autorización de consulta, exención o dispensa que resulte aplicable a tu caso.05
  6. Justificante de la tasa administrativa vigente (el Ministerio de Justicia informa actualmente de 104,05 €, sujeto a revisión).06
  7. Documentación adicional para supuestos de un año, personas refugiadas, matrimonio, tutela, nacimiento en España, descendencia o sefardíes.07

La lista es orientativa y no sustituye la información vigente del Ministerio de Justicia ni la revisión de tu expediente. La validez, traducción y legalización de cada documento dependen del país y del supuesto.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial del plazo de residencia y de las posibles ausencias.
  • Ordenación de documentos, pruebas de integración y tasa.
  • Explicación de diferencias entre nacionalidad, residencia y otras vías.
  • Orientación clara sobre el siguiente paso antes de presentar.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la concesión ni un plazo de resolución.
  • No sustituye el análisis jurídico completo de un expediente complejo.
  • No presenta la solicitud ni realiza la jura o inscripción por sí sola.
  • No decide qué exención o dispensa concede la Administración.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Cuéntanos tu situación

    Indica tu nacionalidad, autorización actual, fecha de inicio de residencia y posibles ausencias.

  2. 02

    Comprobamos el plazo

    Contrastamos qué plazo podría aplicar y qué pruebas ayudan a acreditarlo.

  3. 03

    Ordenamos documentos y pruebas

    Revisamos certificados, traducciones, legalizaciones, CCSE/DELE y tasa.

  4. 04

    Decides cómo avanzar

    Te explicamos qué conviene confirmar antes de presentar o pedir una revisión completa.

Oferta comercial

Nacionalidad española por residencia

Revisión y presentación estándar.

390 €

Incluye

  • Revisión y presentación estándar.

No incluye

  • Antecedentes complejos, recursos, jura y actuaciones no incluidas salvo indicación.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 300 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 420 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 21 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza con una orientación gratuita

Ubicamos tu plazo y los documentos que conviene revisar. Si el expediente necesita un análisis completo, te explicamos el alcance y el coste antes de que decidas.

  • Una primera conversación para ubicar el plazo aplicable
  • Revisión inicial de documentación disponible
  • Siguiente paso explicado sin prometer un resultado

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Cuántos años de residencia necesito?

El plazo general es de diez años. Puede ser de cinco para personas refugiadas, de dos para nacionales de origen de determinados países —incluidos los iberoamericanos— y de un año en supuestos concretos. Hay que comprobar también que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior.

¿La residencia debe ser legal y continuada?

Sí. El Código Civil exige esas condiciones. Las ausencias, interrupciones o cambios de autorización pueden afectar al cómputo y conviene revisarlos antes de presentar.

¿Necesito hacer CCSE y DELE?

Con carácter general se revisan ambas pruebas, pero existen exenciones, dispensas y formas de acreditar el idioma según la nacionalidad, edad, estudios y circunstancias. No des por hecha una exención sin comprobarla.

¿Qué documentos suelen pedir?

Normalmente se aportan solicitud, tarjeta o certificado de residencia, pasaporte, nacimiento, antecedentes penales y pruebas de integración, además de la tasa y los documentos específicos de cada supuesto. Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización o apostilla.

¿Qué ocurre cuando me conceden la nacionalidad?

La concesión debe completarse con la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil. El Código Civil establece un plazo de 180 días desde la notificación para cumplir los requisitos de validez.

¿La nacionalidad por residencia es lo mismo que tener una residencia?

No. La residencia es la situación administrativa que puede permitir cumplir el plazo; la nacionalidad es una adquisición distinta y su concesión no está garantizada.

Presenta con la documentación ordenada

Antes de crear el expediente, revisa el plazo, la continuidad de la residencia y las pruebas que corresponden a tu situación.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
  2. 02Si tienes una cita o una fecha próxima
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