En este artículo
Aviso informativo: Este artículo tiene carácter orientativo general y se basa en la normativa vigente a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni administrativo. Cada caso es diferente. Si quieres que valoremos tu situación particular, puedes solicitar una orientación inicial gratuita.
Índice
- ¿Qué es la nacionalidad por residencia?
- Plazos de residencia
- Requisitos principales
- Casos con solo 1 año de residencia
- Documentación necesaria
- Exámenes CCSE y DELE
- Paso a paso del proceso
- Errores que pueden retrasar o perjudicar tu solicitud
- Fuentes oficiales
¿Qué es la nacionalidad por residencia?
Es la vía para obtener la nacionalidad española tras un periodo determinado de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud en España. El tiempo de residencia requerido varía según tu origen y circunstancias.
Plazos de residencia
| Supuesto | Plazo de residencia |
|---|---|
| Regla general (otros extranjeros) | 10 años |
| Personas con condición de refugiado reconocida | 5 años |
| Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí | 2 años |
| Casos específicos del artículo 22.2 del Código Civil | 1 año |
Nota sobre apatridia: la situación de apatridia puede afectar a la documentación exigible y al tipo de procedimiento, pero no debe presentarse como plazo general de 5 años salvo que concurra otro supuesto legal aplicable. Si estás en esta situación, conviene revisar tu caso de forma individual.
Requisitos principales
1. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
Debes haber residido en España de forma legal y continuada durante el plazo requerido. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esto significa que debes tener autorización de residencia en vigor durante todo el periodo exigido y que ese periodo debe ser continuo y directamente anterior a la fecha de la solicitud.
2. Buena conducta cívica
Se exige no tener antecedentes penales por delitos comunes en España ni en tu país de origen durante el periodo de residencia. Este requisito se acredita mediante certificados de antecedentes penales.
3. Suficiente grado de integración en la sociedad española
Se valora tu conocimiento de la lengua española (nivel DELE A2 o superior), la historia y la cultura española. Las pruebas CCSE y DELE evalúan este requisito.
Nota sobre medios económicos: aunque la normativa no establece los medios económicos como requisito general autónomo de la nacionalidad por residencia, la situación laboral, económica y documental puede ser relevante en la valoración global del expediente. Conviene revisar tu caso antes de presentar la solicitud.
Casos con solo 1 año de residencia legal
El artículo 22.2 del Código Civil contempla supuestos en los que el plazo se reduce a 1 año:
- Nacido en territorio español.
- Casado/a con ciudadano/a español/a durante al menos un año y sin estar separadoados legalmente.
- Viudo/a de ciudadano/a español/a si no existía separación legal.
- Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
- Persona sujeta legalmente a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de ciudadano/a o institución española durante dos años.
- Quien no hubiera ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Otros supuestos previstos legalmente.
Documentación necesaria
La documentación varía según tu situación, pero de forma general necesitarás:
- Certificado de nacimiento del país de origen, apostillado o legalizado según corresponda, y traducido si no está en castellano.
- Pasaporte completo y en vigor.
- TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o certificado de registro, según tu situación.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, apostillado o legalizado y traducido si procede.
- Certificado de antecedentes penales en España: la Administración puede consultar este dato directamente si autorizas la consulta; si no autorizas, puede ser necesario aportarlo.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Certificado de aprobación del examen CCSE (válido durante 4 años).
- Certificado DELE A2 o superior (válido indefinidamente), si no estás exento/a.
- Justificante de pago de la tasa 790-026, cuyo importe oficial a fecha de revisión es 104,05 €, aunque puede cambiar.
Documentos de otros países: si has residido en países distintos a España y al de tu nacionalidad durante el periodo de residencia, podrías necesitar certificados adicionales de esos países.
Exámenes CCSE y DELE
Examen CCSE
El examen de conocimientos constitucionales y socioculturales evalúa conocimientos sobre:
- La democracia, la Constitución y las instituciones
- La historia de España
- La geografía y cultura españolas
- Derechos y deberes fundamentales
El examen CCSE es diseñado y administrado por el Instituto Cervantes y se realiza en centros de examen autorizados por dicho organismo. La inscripción se gestiona online desde la plataforma del Instituto Cervantes. El certificado tiene validez de 4 años.
Examen DELE
Para acreditar el nivel de español necesitas el certificado DELE A2 o superior (Diploma de Español como Lengua Extranjera), expedido por el Instituto Cervantes. El certificado tiene validez indefinida.
¿Quién está exento del DELE?
No todas las personas deben hacer la prueba DELE. Están exentas, entre otras:
- Las personas nacionales de países donde el español sea lengua oficial.
- Los menores de edad.
- Las personas con capacidad modificada judicialmente.
- Quienes acrediten haber estudiado al menos 3 años de educación primaria o 2 años de educación secundaria en un centro oficialmente reconocido en España.
Existen también dispensas o adaptaciones para otros supuestos, como personas no alfabetizadas, que debe reconocer el Ministerio de Justicia según el caso.
Paso a paso del proceso
Paso 1: Verifica que cumples los requisitos
Antes de iniciar, verifica que has completado el periodo de residencia legal requerido y que dispones de la documentación necesaria. Revisa especialmente cuál es el plazo que aplica a tu caso y si cumples los requisitos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
Paso 2: Reúne la documentación
Comienza a reunir todos los certificados. Los documentos de tu país de origen necesitarán apostilla o legalización, según el país, y traducción si no están en castellano. Este proceso puede llevar semanas, así que empieza con tiempo.
Paso 3: Aproba los exámenes
Si aún no los tienes, prepara y aprueba el examen CCSE y, si no estás exento/a, el DELE A2. Puedes consultar fechas y centros de examen en la plataforma del Instituto Cervantes.
Paso 4: Presenta la solicitud
La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Deberás rellenar el formulario correspondiente, adjuntar la documentación y pagar la tasa 790-026.
Paso 5: Espera la resolución
El plazo legal de resolución es de 12 meses desde la presentación. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque puedes reclamar y pedir urgencia.
Paso 6: Jura o promesa e inscripción en el Registro Civil
Si te conceden la nacionalidad, todavía no termina el proceso. Debes realizar la jura o promesa de la bandera española y completar la inscripción en el Registro Civil dentro del plazo legal. El Código Civil establece que las concesiones caducan si en 180 días desde la notificación no se cumple con los requisitos del artículo 23.
La jura o promesa puede hacerse ante el Registro Civil o ante Notario, en los términos previstos. Después podrás tramitar DNI y pasaporte español.
Errores que pueden retrasar o perjudicar tu solicitud
- Presentar la solicitud sin verificar qué plazo de residencia aplica a tu caso.
- Confundir el plazo de 2 años con el de 1 año (por ejemplo, pensar que descendientes de españoles tienen 2 años cuando en realidad pueden tener 1 año si nacieron fuera de España).
- No demostrar que la residencia ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- No aportar certificados de antecedentes penales de todos los países donde se ha residido durante el periodo exigido.
- Presentar documentos sin apostilla o legalización cuando corresponde.
- Usar traducción simple en lugar de traducción oficial por traductor-intérprete jurado.
- No verificar las exenciones del DELE antes de presentarse al examen.
- Dejar pasar más de 180 días desde la notificación de la concesión sin hacer la jura o promesa.
- No guardar copia del resguardo de presentación y de la tasa pagada.
- Asumir que los medios económicos son un requisito principal cuando no lo son legalmente.
¿Necesitas orientación?
Si cumples los requisitos de la nacionalidad por residencia o quieres que valoremos tu situación antes de iniciar el proceso, podemos ayudarte a identificar los pasos concretos, revisar qué plazo aplica y qué documentación necesitas.
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Cuándo pedir orientación profesional
Es recomendable buscar orientación si:
- No estás seguro de qué plazo de residencia aplica a tu caso.
- Tu permiso de residencia ha tenido lagunas, interrupciones o cambios de tipo.
- Tienes antecedentes penales en España o en tu país de origen.
- Has residido en varios países y no sabes qué certificados necesitas.
- Tu documentación tiene particularidades que no sabes cómo acreditar.
- Estás en situación de apatridia o refugio y no sabes cómo afecta a tu caso.
- Ya recibiste la resolución favorable y necesitas orientación sobre la jura o promesa.
Fuentes oficiales
- BOE — Código Civil, artículo 22 (plazos de nacionalidad por residencia)
- BOE — Reglamento de nacionalidad por residencia (RD 1004/2015)
- Ministerio de Justicia — Información sobre nacionalidad
- Instituto Cervantes — Examen CCSE
- Instituto Cervantes — Examen DELE
- Ministerio de Justicia — Tasa 790-026
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