Extranjería · Renovación no lucrativa

¿Se acerca la renovación de tu residencia no lucrativa?

Si ya tienes una autorización de residencia temporal no lucrativa, ordena el plazo, la residencia efectiva, los medios y el seguro antes de presentar la renovación.

La orientación inicial es gratuita y sirve para ubicar tu vía. Si necesitas una consulta completa o preparar el expediente, te explicaremos el alcance y el precio antes de empezar.

  • Orientación clara
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Comprueba plazo, días y medios antes de renovar

Una renovación no es una solicitud inicial: hay que demostrar continuidad real de las condiciones durante la autorización anterior.

Punto de partida
Residencia temporal no lucrativa en vigor o recién caducada.
Plazo
Dos meses antes o hasta tres meses después; la residencia efectiva supera 183 días según el supuesto.
Formulario habitual
EX-01, medios económicos, seguro, escolarización y tasa cuando corresponda.
No es esta vía
Si ahora trabajas o eres autónomo, revisa una modificación o renovación de trabajo.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar esta renovación?

La renovación parte de una autorización previa y exige demostrar que mantienes las condiciones de residencia sin actividad laboral o profesional.

  • Tu autorización está próxima a caducar

    La solicitud se presenta durante los dos meses previos a la fecha de expiración; también existe un plazo posterior de tres meses, con posibles consecuencias sancionadoras.

  • Sigues teniendo medios y seguro

    Debes acreditar recursos suficientes para tu manutención y residencia, además de haber mantenido y continuar con un seguro de enfermedad.

  • Has residido de forma efectiva en España

    La Hoja 7 exige haber residido real y efectivamente en España durante más de 183 días durante el año natural.

  • Tu familia cumple las condiciones

    Si tienes menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, debes poder acreditar su escolarización durante su permanencia en España.

Renovar la residencia no lucrativa no es empezar otra vez

La renovación parte de tu autorización actual

La renovación de residencia no lucrativa mantiene esta autorización cuando cumples el artículo 64 y acreditas sus condiciones. No es la autorización inicial que se solicita con visado desde el consulado, no habilita para trabajar ni sustituye el alta como autónomo, no es una renovación de cuenta ajena o cuenta propia, no equivale a solicitar larga duración y tampoco es renovar físicamente la TIE.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Autorización previa y plazo

    Debes ser titular de una residencia temporal no lucrativa en vigor o estar dentro de los tres meses posteriores a su caducidad. Presentar en los dos meses previos prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución.

  • Medios económicos sin actividad laboral

    Acredita recursos suficientes para tus gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de tu familia durante el periodo que se renueva, sin necesidad de trabajar.

  • Seguro de enfermedad mantenido

    Debes haber mantenido durante la vigencia de la autorización y continuar con un seguro de enfermedad que cumpla las condiciones aplicables.

  • Residencia efectiva en España

    La regla de la Hoja 7 exige haber residido real y efectivamente en España durante más de 183 días durante el año natural.

  • Menores y condiciones generales

    Los menores a cargo en edad obligatoria deben estar escolarizados; también se revisan antecedentes, situación de rechazable, tasa y demás condiciones legales del supuesto.

  • Vigencia y TIE posterior

    La autorización renovada dura dos años, salvo que corresponda larga duración o larga duración-UE. Tras la notificación, la TIE se solicita dentro del mes siguiente.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para pedir orientación. Revisamos qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-01 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.02
  3. Justificantes de medios económicos y seguro de enfermedad para el periodo que se renueva.03
  4. Informe de las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de menores a cargo en edad obligatoria, cuando proceda.04
  5. Informe positivo de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma, cuando se utilice o resulte relevante para la valoración.05
  6. Tasa 790 código 052, epígrafe 2.2.1, abonada dentro de los diez días hábiles desde el devengo.06
  7. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando proceda.07

La Hoja 7 es orientativa y se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. La continuidad de medios y seguro, la residencia efectiva superior a 183 días, la escolarización y los documentos no garantizan la renovación; las incidencias, requerimientos, fiscalidad, seguro médico o representación especializada pueden exigir derivación.

Qué puedes esperar

La orientación incluye

  • Revisión inicial de la autorización, fecha de caducidad y días de residencia en España.
  • Ordenación de medios económicos, seguro, escolarización y documentos disponibles.
  • Preparación y presentación estándar de una renovación ordinaria con EX-01 y el canal correspondiente.
  • Explicación de la tasa, la resolución, la prórroga y el paso posterior de la TIE.

Lo que no sustituye

  • No garantiza la renovación, el silencio favorable ni un plazo concreto de resolución.
  • No incluye incidencias, requerimientos, recursos ni cambios de vía.
  • No incluye tasas, seguro, traducciones, apostillas, legalizaciones ni costes externos.
  • No incluye asesoramiento fiscal, médico o financiero ni representación jurídica especializada.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Comprobamos el plazo y la autorización

    Revisamos la fecha de caducidad, el tipo de residencia y si estás dentro del plazo ordinario o posterior.

  2. 02

    Ordenamos las pruebas

    Comparamos medios económicos, seguro, días de residencia, escolarización y documentos de tu situación.

  3. 03

    Preparamos la presentación

    Ordenamos EX-01, la tasa 790-052, traducciones o legalizaciones y la presentación telemática por Mercurio.

  4. 04

    Sigues la resolución y la TIE

    Te explicamos el plazo de resolución, el posible silencio, la duración de dos años y la solicitud posterior de la tarjeta.

Oferta comercial

Renovación de residencia no lucrativa

Renovación ordinaria.

350 €

Incluye

  • Renovación ordinaria.

No incluye

  • Incidencias, requerimientos y costes externos.

Tasas y costes externos

  • Tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones y terceros, cuando correspondan.

Ventaja para miembros

Precio para miembros: 290 €, con una cuota mensual de 20 €.

Coste mínimo con membresía (6 meses): 410 €.

Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 29 de julio de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Revisa tu renovación antes de que caduque

Cuéntanos cuándo caduca tu autorización, cuántos días has residido en España, cómo acreditas tus medios y qué seguro o documentos tienes. Te explicamos el alcance antes de preparar el expediente.

  • Una primera conversación sobre plazo y supuesto
  • Revisión inicial de medios, seguro y residencia efectiva
  • Derivación si aparece una incidencia, requerimiento o cuestión especializada

Enviar solicitud

La orientación inicial no garantiza resultados ni sustituye una revisión completa del caso. Te ayudaremos a ordenar la información y a identificar próximos pasos.

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Preguntas frecuentes

Respuestas iniciales antes de pedir orientación.

¿Cuándo puedo presentar la renovación de la residencia no lucrativa?

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración. También puedes presentarla dentro de los tres meses posteriores, aunque puede iniciarse un procedimiento sancionador.

¿Presentar dentro de plazo prorroga mi autorización?

Sí. La presentación dentro del plazo ordinario prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. La normativa también prevé esa prórroga si presentas dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de la posible sanción.

¿Cuántos días debo haber residido en España?

La Hoja 7 y el artículo 64 exigen haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural. Conviene revisar entradas, salidas y documentos antes de presentar.

¿Puedo trabajar durante la residencia no lucrativa?

La residencia no lucrativa no habilita para realizar actividades laborales o profesionales. Si tu situación ahora incluye trabajo o actividad como autónomo, debes revisar si corresponde otra autorización o una modificación.

¿Qué medios económicos debo acreditar?

Debes acreditar medios suficientes para tu manutención y residencia y, en su caso, la de tu familia durante el periodo de renovación, sin necesidad de desarrollar una actividad laboral o profesional. La forma concreta de prueba debe revisarse al presentar.

¿Cuánto dura la autorización renovada?

La regla general es una vigencia de dos años, salvo que corresponda solicitar una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

¿La renovación incluye la nueva TIE?

No. La renovación es la autorización administrativa. Tras la notificación de la renovación debes solicitar la renovación física de la TIE dentro del mes siguiente ante la Policía o servicio competente.

Renueva con las pruebas adecuadas

Ordena el plazo, los medios, el seguro y la residencia efectiva antes de pagar la tasa o presentar tu renovación.

Para empezar, nos ayuda saber

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