La residencia de larga duración nacional permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que las personas españolas. Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para revisar el tiempo, las ausencias y el supuesto antes de presentar.
La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.
Revisión individual
Fuentes oficiales
Sin promesas falsas
En 30 segundos
Separa años, ausencias y autorización
Estas cuatro respuestas ayudan a distinguir la larga duración nacional de la larga duración-UE, la movilidad europea, una renovación temporal y la nacionalidad.
Residencia
Cinco años de residencia legal y continuada en España o un supuesto especial del artículo 183.
Ausencias
Salidas continuadas y acumuladas, motivos laborales, fuerza mayor y documentos para comprobar la continuidad.
Documento
EX-11, pasaporte, resoluciones, TIE, tasa 790-052 y pruebas del supuesto aplicable.
Siguiente paso
Revisión del cómputo y del canal antes de presentar; la TIE se solicita después de una concesión.
Antes de empezar
¿Cuándo conviene revisar esta autorización?
El supuesto general exige cinco años de residencia legal y continuada en España, pero la Hoja 49 también contempla situaciones especiales. La nacionalidad, las ausencias, la autorización previa y las pruebas disponibles deben revisarse juntas.
Acreditas cinco años de residencia legal y continuada
Has residido legalmente en España durante los cinco años anteriores a la solicitud y puedes reconstruir autorizaciones, renovaciones, entradas y salidas.
Tus ausencias pueden encajar en la continuidad
Las ausencias de hasta seis meses continuados y diez meses en total tienen reglas específicas; por motivos laborales, el límite acumulado puede llegar a dieciocho meses, siempre según el supuesto y la prueba.
Encajas en un supuesto especial
También pueden existir vías para pensionistas, personas nacidas en España, quienes fueron españoles de origen, personas tuteladas, apátridas, refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria, o casos de contribución notoria.
No eres ciudadano UE, EEE o suizo
Esta autorización nacional se dirige a personas extranjeras que no son ciudadanas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Larga duración nacional no es cualquier residencia permanente
La autorización, el estatuto UE y la tarjeta física cumplen funciones distintas
Esta página trata la residencia de larga duración nacional concedida en España. No es la residencia de larga duración-UE española, la movilidad de una persona con larga duración-UE de otro Estado miembro, una renovación temporal, la renovación física de la TIE, la nacionalidad española, el arraigo ni una autorización familiar. La vía y el cómputo dependen del documento y del supuesto real.
Requisitos y puntos clave
La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.
Nacionalidad y admisibilidad
La Hoja 49 excluye esta vía para ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza y exige revisar antecedentes, situación de rechazable, compromiso de no retorno y posibles amenazas para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Continuidad y ausencias
Ordena los cinco años previos, las ausencias continuadas y acumuladas, las salidas por trabajo, la fuerza mayor y cualquier actividad de cooperación que pueda preservar la continuidad.
Supuesto general o especial
El artículo 183 contempla cinco años de residencia y otros supuestos por pensión, nacimiento en España, pérdida de nacionalidad española de origen, tutela pública, protección internacional o contribución notoria.
EX-11 y tasa
El modelo EX-11 debe corresponder al supuesto de residencia de larga duración nacional. La tasa 790 código 052, epígrafe 2.6, se devenga al admitir la solicitud y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
Dónde y cuándo presentar
La presentación puede corresponder a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o a Mercurio; si estás fuera, la Hoja 49 contempla la oficina consular. El plazo ordinario es durante los dos meses previos a la expiración y existen efectos distintos si se presenta después.
Resolución y TIE
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro competente; transcurrido sin notificación, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo. Si se concede, la TIE se solicita personalmente en un mes.
Documentación habitual
No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.
Ver documentación habitual +
Modelo oficial EX-11 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.01
Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor, según corresponda.02
Resoluciones, TIE y autorizaciones que permitan reconstruir los cinco años de residencia legal.03
Justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.6, abonada dentro de los diez días hábiles desde la admisión a trámite, y comprobante de presentación.04
Pruebas de entradas, salidas, motivos laborales o fuerza mayor cuando las ausencias deban valorarse.05
Informe de escolarización de menores a cargo en edad obligatoria cuando la solicitud se fundamente en periodos de residencia previos.06
Documentación del supuesto especial: pensión, nacimiento en España, pérdida de nacionalidad, tutela, estatuto de protección o contribución notoria, cuando proceda.07
Certificados de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años cuando sean exigibles.08
Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados cuando corresponda.09
La Hoja 49 es orientativa y se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. El número de años, las ausencias, la nacionalidad, los antecedentes, la escolarización y el supuesto especial pueden cambiar el análisis; una denegación, recuperación, sanción, protección internacional o prueba compleja requiere una derivación jurídica especializada. Nada de esta página garantiza la autorización, el plazo, la nacionalidad ni la TIE.
Qué puedes esperar
El diagnóstico incluye
Diagnóstico individual por 49 € para ordenar el cómputo, las ausencias y el supuesto antes de asumir tasas o costes de terceros.
Revisión inicial del documento de residencia, los años computables y las ausencias declaradas.
Comparación entre larga duración nacional, larga duración-UE, renovación y TIE.
Ordenación de EX-11, tasa, pruebas de residencia, resolución, silencio y documentación principal.
Explicación del siguiente paso y derivación si aparece un supuesto especial o una incidencia jurídica.
Lo que no sustituye
No garantiza el reconocimiento de los cinco años, la concesión, el plazo ni la expedición de la TIE.
El diagnóstico no prepara ni presenta la solicitud; esa es una gestión distinta que debe presupuestarse por separado.
No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, certificados ni costes de terceros.
No incluye nacionalidad española, movilidad UE, recuperación de una autorización extinguida, recursos ni sanciones.
No sustituye la revisión jurídica de ausencias, antecedentes, protección internacional, escolarización o contribución notoria.
Así avanzamos contigo
01
Reconstruimos la residencia
Ordenamos autorizaciones, resoluciones, TIE, renovaciones, fechas de caducidad y periodos que pueden computar.
02
Revisamos ausencias y supuesto
Comparamos entradas y salidas, motivos laborales o fuerza mayor y comprobamos si existe un supuesto especial.
03
Preparamos EX-11 y pruebas
Relacionamos formulario, tasa, pasaporte, antecedentes, escolarización y documentos extranjeros con la vía concreta.
04
Presentas y sigues la TIE
Te explicamos el canal, el efecto de la fecha de presentación, la resolución y el paso personal posterior de la tarjeta.
La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.
Precio pendiente de validación
Pendiente de catálogo
Incluye
Diagnóstico individual por 49 € para ordenar el cómputo, las ausencias y el supuesto antes de asumir tasas o costes de terceros.
Revisión inicial del documento de residencia, los años computables y las ausencias declaradas.
Comparación entre larga duración nacional, larga duración-UE, renovación y TIE.
Ordenación de EX-11, tasa, pruebas de residencia, resolución, silencio y documentación principal.
Explicación del siguiente paso y derivación si aparece un supuesto especial o una incidencia jurídica.
No incluye
No garantiza el reconocimiento de los cinco años, la concesión, el plazo ni la expedición de la TIE.
El diagnóstico no prepara ni presenta la solicitud; esa es una gestión distinta que debe presupuestarse por separado.
No incluye tasas, traducciones, apostillas, legalizaciones, certificados ni costes de terceros.
No incluye nacionalidad española, movilidad UE, recuperación de una autorización extinguida, recursos ni sanciones.
No sustituye la revisión jurídica de ausencias, antecedentes, protección internacional, escolarización o contribución notoria.
Tasas y costes externos
Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales
Información revisada con fuentes oficiales
Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.
Contenido revisado en 12 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
10 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.
Cuéntanos qué permisos has tenido, cuándo caducan, cuánto tiempo has pasado fuera y qué documentos conservas. El diagnóstico individual cuesta 49 € y, si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.
Una primera conversación sobre años de residencia y ausencias
Revisión inicial de resoluciones, TIE y pruebas disponibles
Derivación si aparece un supuesto especial o una incidencia compleja
Tus datos están protegidos. Solo los usamos para contactarte y darte información relacionada con tu solicitud.
Enviar solicitud
La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.
El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.
¿Qué es la residencia de larga duración nacional?
Es una autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que las personas españolas. No es la nacionalidad española ni elimina la necesidad de renovar la TIE.
¿Cuántos años debo haber residido en España?
El supuesto general exige cinco años de residencia legal y continuada antes de presentar. Hay supuestos especiales con reglas propias, por lo que no debe calcularse solo con la fecha del NIE o de la primera tarjeta.
¿Qué ausencias rompen la continuidad?
La regla general permite ausencias de hasta seis meses continuados sin superar diez meses en total durante los cinco años; por motivos laborales puede existir un límite acumulado de dieciocho meses. La causa, las fechas y la prueba deben revisarse.
¿La larga duración nacional es lo mismo que la larga duración-UE?
No. Ambas son autorizaciones de larga duración, pero la nacional y la UE tienen requisitos, efectos y posibilidades de movilidad distintos. Si la autorización UE procede de otro Estado miembro, puede corresponder una vía de movilidad específica.
¿Puedo trabajar con la residencia de larga duración nacional?
La autorización permite residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que las personas españolas. La TIE documenta la autorización, pero no sustituye a la resolución ni convierte una solicitud pendiente en un permiso concedido.
¿Qué formulario se utiliza?
La Hoja 49 identifica el modelo EX-11 para la autorización de residencia de larga duración nacional. El formulario debe acompañarse de los documentos y de la tasa correspondientes al supuesto vigente.
¿Es lo mismo que renovar la TIE?
No. Solicitar la autorización de larga duración es un procedimiento migratorio; renovar la TIE es el trámite físico posterior o periódico que documenta una autorización ya reconocida.
¿Cuánto tarda la resolución y qué ocurre si no responden?
El plazo máximo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre sin notificación, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo; hay que conservar el justificante y comprobar la notificación o el expediente.
¿Cada cuánto se renueva la TIE de larga duración?
La primera renovación de la TIE se solicita a los cinco años. La segunda y las siguientes se solicitan cada cinco años hasta cumplir treinta años y cada diez años después. La falta de renovación de la tarjeta no extingue por sí sola la autorización, aunque incumplir los plazos puede tener consecuencias sancionadoras.
¿Cuándo conviene una revisión especializada?
Cuando hay ausencias discutibles, antecedentes, protección internacional, tutela, pérdida de nacionalidad española, recuperación, sanciones, escolarización o una prueba especial de residencia. El diagnóstico no sustituye una actuación jurídica.
Ordena el cómputo antes de solicitar la larga duración
La residencia indefinida empieza por identificar el supuesto y reconstruir la continuidad. Solicita un diagnóstico individual de 49 € antes de elegir EX-11 o pagar la tasa; si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.