Extranjería · Recuperación de larga duración

¿Perdiste una residencia de larga duración y quieres recuperarla?

La recuperación permite revisar si puedes recuperar una residencia de larga duración nacional o de larga duración-UE que dejó de estar vigente por una causa concreta. No es una renovación de la TIE ni una solicitud inicial automática.

La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.

  • Revisión individual
  • Fuentes oficiales
  • Sin promesas falsas

En 30 segundos

Separa recuperación, nueva solicitud y movilidad

Estas cuatro respuestas ayudan a distinguir la recuperación nacional y UE de una nueva larga duración, una renovación temporal, la renovación de TIE y la movilidad desde otro Estado miembro.

Autorización anterior
Residencia de larga duración nacional o larga duración-UE que la persona tuvo en España.
Causa
Ausencias, adquisición de otro estatuto UE o retorno tras compromiso de no retorno, según la vía.
Canal
Oficina de Extranjería, Mercurio o consulado, con posible visado si la resolución favorable se obtiene desde fuera.
Después
Resolución, posible entrada y solicitud personal de TIE; el trámite no garantiza la recuperación.

Antes de empezar

¿Cuándo conviene revisar una recuperación?

La recuperación parte de una autorización anterior y de una causa de extinción que debe encajar en la vía nacional o UE. La tarjeta antigua, las fechas fuera de España o de la Unión y el documento que acredita el retorno son el punto de partida.

  • Fuiste titular de una larga duración

    Tuviste una autorización de residencia de larga duración nacional o de larga duración-UE en España y puedes aportar la resolución, la tarjeta o documentación que permita comprobarlo.

  • Existe una causa de extinción que revisar

    La vía nacional puede relacionarse con doce meses consecutivos fuera de la Unión Europea, la adquisición de larga duración-UE en otro Estado miembro o el regreso tras un compromiso de no retorno.

  • La vía UE tiene reglas propias

    La larga duración-UE puede requerir revisar doce meses fuera de la Unión Europea, la adquisición del estatuto UE en otro Estado o una permanencia superior a seis años fuera de España.

  • Puedes ordenar tu situación actual

    La presentación dentro o fuera de España, la regularidad, los antecedentes, los recursos y el seguro —estos dos últimos especialmente para la vía UE— deben comprobarse con la normativa vigente.

Recuperar no es renovar ni empezar de cero

La causa de extinción decide el análisis

Esta página trata la recuperación de una autorización que ya existió y dejó de estar vigente. No es la solicitud de una nueva residencia de larga duración nacional o larga duración-UE tras cinco años, ni la renovación de una TIE, ni una renovación temporal, ni la movilidad de quien conserva una larga duración-UE de otro Estado miembro. La familia reagrupada y cada causa de extinción pueden tener un tratamiento distinto.

Requisitos y puntos clave

La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.

  • Causa de la extinción

    Hay que identificar si se trata de una autorización nacional o UE y relacionar la extinción con ausencias, adquisición de otro estatuto UE o, en la vía nacional, el retorno tras un compromiso de no retorno.

  • Titularidad anterior y admisibilidad

    La recuperación se dirige a quien fue titular de la autorización. También deben revisarse nacionalidad, situación regular cuando la solicitud se presenta en España, prohibiciones de entrada y posibles amenazas para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Antecedentes y documentos extranjeros

    La Hoja 53 y la Hoja 54 exigen comprobar antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años cuando corresponda, además de traducción jurada y legalización o apostilla de documentos extranjeros.

  • Recursos y seguro para la vía UE

    La recuperación de la larga duración-UE incorpora la prueba de recursos fijos y regulares y de seguro de enfermedad; no debe trasladarse automáticamente este requisito a la recuperación nacional.

  • EX-11 y tasa 790 código 052

    El modelo EX-11 debe marcar el supuesto de recuperación correspondiente. La tasa indicada es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.7, cuyo importe y forma de pago deben comprobarse antes de presentar.

  • Dónde presentar y visado

    La persona extranjera presenta personalmente ante la Oficina de Extranjería competente, por Mercurio cuando proceda o ante el consulado español si reside fuera. Si la resolución es favorable y está fuera de España, puede ser necesario solicitar visado antes de entrar.

  • Resolución y TIE

    La información oficial contempla tres meses para resolver y, si se concede, un mes para solicitar personalmente la TIE desde la notificación o la entrada legal. El silencio y los efectos concretos deben verificarse con la norma y el expediente.

Documentación habitual

No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.

Ver documentación habitual
  1. Modelo oficial EX-11 cumplimentado y firmado, con la casilla de recuperación nacional o de larga duración-UE que corresponda.01
  2. Pasaporte completo o título de viaje vigente y reconocido como válido en España.02
  3. Resolución, TIE anterior, certificado o documentación que acredite la titularidad anterior y su fecha de extinción.03
  4. Pruebas de entradas y salidas, residencia en otros países, adquisición del estatuto UE o cumplimiento del compromiso de no retorno, según la causa.04
  5. Certificados de antecedentes penales de los países donde se haya residido durante los últimos cinco años cuando sean exigibles.05
  6. Pruebas de recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad para la recuperación de larga duración-UE.06
  7. Justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.7, y documentación del canal de presentación.07
  8. Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados, apostillados o exentos cuando corresponda.08
  9. Documentación adicional para el visado y la TIE si la resolución es favorable y la persona se encuentra fuera de España.09

Las Hojas 53 y 54 son orientativas y solo se aplica la normativa vigente en la fecha de presentación. Una ausencia, una extinción, un compromiso de no retorno, una adquisición de estatuto UE, antecedentes, familiares reagrupados o una denegación pueden cambiar la vía. La orientación inicial no garantiza la recuperación y los casos complejos requieren derivación jurídica especializada.

Qué puedes esperar

El diagnóstico incluye

  • Revisión inicial de la autorización anterior, la causa de extinción y las fechas relevantes.
  • Diferenciación entre recuperación nacional, recuperación UE, nueva larga duración, renovación de TIE y movilidad.
  • Ordenación inicial de EX-11, tasa, pruebas de titularidad, antecedentes y documentos de la causa.
  • Explicación del canal, el posible visado, la TIE y la derivación cuando el expediente requiera análisis especializado.

Lo que no sustituye

  • No garantiza el reconocimiento de la causa, la recuperación, el visado, el plazo de resolución ni la TIE.
  • No incluye tasas, certificados, traducciones, legalizaciones, apostillas, seguros ni costes de terceros.
  • No incluye la solicitud de familiares reagrupados, recursos, sanciones, denegaciones ni representación jurídica.
  • No sustituye la comprobación del expediente, las salidas y entradas, el estatuto anterior o el compromiso de no retorno.

Así avanzamos contigo

  1. 01

    Identificamos la autorización anterior

    Revisamos si era una residencia de larga duración nacional o UE, qué documento la acreditaba y cuándo dejó de estar vigente.

  2. 02

    Reconstruimos la causa

    Relacionamos ausencias, residencia en otro Estado, compromiso de no retorno, resoluciones y cualquier comunicación administrativa.

  3. 03

    Elegimos la vía y la prueba

    Separamos recuperación nacional y UE y ordenamos EX-11, antecedentes, recursos, seguro, tasa y traducciones.

  4. 04

    Planificas presentación y entrada

    Te explicamos el canal, la resolución, el posible visado y la TIE, y señalamos cuándo conviene una revisión jurídica completa.

Oferta comercial

Precio y alcance por confirmar

La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.

Precio pendiente de validación

Pendiente de catálogo

Incluye

  • Revisión inicial de la autorización anterior, la causa de extinción y las fechas relevantes.
  • Diferenciación entre recuperación nacional, recuperación UE, nueva larga duración, renovación de TIE y movilidad.
  • Ordenación inicial de EX-11, tasa, pruebas de titularidad, antecedentes y documentos de la causa.
  • Explicación del canal, el posible visado, la TIE y la derivación cuando el expediente requiera análisis especializado.

No incluye

  • No garantiza el reconocimiento de la causa, la recuperación, el visado, el plazo de resolución ni la TIE.
  • No incluye tasas, certificados, traducciones, legalizaciones, apostillas, seguros ni costes de terceros.
  • No incluye la solicitud de familiares reagrupados, recursos, sanciones, denegaciones ni representación jurídica.
  • No sustituye la comprobación del expediente, las salidas y entradas, el estatuto anterior o el compromiso de no retorno.

Tasas y costes externos

  • Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales

Información revisada con fuentes oficiales

Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.

Contenido revisado en 6 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
22 de octubre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.

Mesa de orientación

Empieza por la autorización que tuviste

Cuéntanos qué tarjeta o resolución tenías, cuándo saliste de España o de la Unión, si obtuviste otro estatuto y qué documento conservas. Te explicamos el alcance antes de preparar nada.

  • Una primera conversación sobre autorización, causa y fechas
  • Ordenación inicial de la prueba disponible
  • Derivación si aparecen familiares, antecedentes, sanciones o una incidencia jurídica

Enviar solicitud

La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.

El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.

¿Qué es recuperar una residencia de larga duración?

Es revisar la recuperación de la titularidad de una autorización nacional o de larga duración-UE que la persona tuvo y que se extinguió en alguno de los supuestos previstos. No es solicitar una tarjeta nueva sin acreditar la autorización anterior y la causa.

¿Qué causas pueden permitir la recuperación nacional?

La Hoja 53 contempla, entre otros supuestos, la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, la adquisición de la larga duración-UE en otro Estado miembro y el regreso a España tras un compromiso de no retorno, con las condiciones aplicables.

¿Puedo recuperar la larga duración-UE si he vivido fuera de España?

Puede ser necesario revisarlo si la autorización se extinguió por una ausencia de doce meses consecutivos de la Unión, por adquirir la larga duración-UE en otro Estado miembro o por permanecer más de seis años fuera de España. Las fechas y la causa exacta deben acreditarse.

¿Recuperar es lo mismo que renovar la TIE?

No. La recuperación analiza una autorización que dejó de estar vigente; la renovación de la TIE documenta una autorización que sigue reconocida. No conviene usar una cita de huellas como sustituto de la recuperación.

¿Es lo mismo que solicitar una residencia de larga duración nueva?

No. La solicitud inicial parte normalmente de cinco años o de un supuesto especial; la recuperación parte de una titularidad anterior y de una causa de extinción prevista en los artículos 186 o 188 del Reglamento.

¿Necesito recursos y seguro de enfermedad?

La Hoja 54 exige recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad para recuperar la larga duración-UE. La Hoja 53 nacional tiene un conjunto distinto de requisitos; hay que elegir la vía antes de trasladar documentos de una a otra.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La persona extranjera presenta personalmente ante la Oficina de Extranjería competente, por Mercurio cuando proceda o ante el consulado español de su demarcación si reside fuera. El lugar concreto y el posible visado dependen de la situación.

¿Cuánto tarda y qué ocurre después?

La información oficial contempla tres meses para resolver. Si la resolución es favorable, puede ser necesario obtener visado cuando la persona está fuera y solicitar personalmente la TIE dentro del plazo previsto. No debe confundirse el plazo orientativo con una garantía de concesión.

¿Pueden recuperar la residencia los familiares reagrupados?

No debe darse por hecho. Las Hojas 53 y 54 distinguen al anterior titular de los familiares reagrupados y remiten, con especialidades, a la vía que pueda corresponder al reagrupante o al familiar. El vínculo y la edad deben revisarse por separado.

¿Cuándo necesito una revisión jurídica especializada?

Cuando no está clara la causa de extinción, hay ausencias discutibles, compromiso de no retorno, otra autorización UE, antecedentes, sanciones, familiares, denegación o documentos extranjeros difíciles de acreditar. La orientación inicial no sustituye la representación o el análisis jurídico.

Comprueba la causa antes de intentar recuperar

La recuperación depende de una autorización anterior y de una causa concreta de extinción. Ordena el documento, las fechas y la vía nacional o UE antes de elegir el formulario.

Para empezar, nos ayuda saber

  1. 01Qué está ocurriendo ahora
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