¿Tienes una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro?
Revisa qué debes comprobar para trasladar tu residencia a España si otro Estado miembro te concedió la larga duración-UE. Empieza con un diagnóstico individual de 49 € para ordenar tu finalidad, documentos, entrada y provincia competente. No es libre circulación ni una solicitud automática de larga duración-UE española.
La información pública es gratuita. El diagnóstico individual cuesta 49 € e incluye la revisión de tu situación, riesgos, documentación y siguientes pasos; si después contratas la gestión, se descuenta.
Revisión individual
Fuentes oficiales
Sin promesas falsas
En 30 segundos
Comprueba el encaje antes de avanzar
Esta guía ordena el supuesto, los documentos y el siguiente paso sin sustituir una revisión individual del expediente.
Punto de partida
Qué autorización, vínculo o documento tienes ahora.
Clave del trámite
El requisito que suele decidir si la vía puede encajar.
Documentación
La prueba habitual que conviene reunir primero.
Siguiente paso
Una orientación antes de preparar o presentar.
Antes de empezar
¿Cuándo conviene revisar esta vía?
La vía parte de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro. No basta con tener una tarjeta de residencia ordinaria, un NIE o una autorización española anterior.
Tienes el estatuto de larga duración-UE en otro Estado miembro
Puedes aportar el documento vigente que acredita que otro país de la Unión Europea te reconoció como residente de larga duración-UE.
Quieres establecerte en España
Tu objetivo es residir en España y debes concretar si no realizarás actividad lucrativa, trabajarás por cuenta ajena o propia o alegarás una excepción a la autorización de trabajo.
Puedes acreditar recursos o actividad
Si no trabajarás, la Hoja 51 exige medios económicos de al menos el 400 % del IPREM mensual y seguro de enfermedad. Si trabajarás, debes documentar la actividad por cuenta ajena, propia o la excepción aplicable.
Tienes una fecha de entrada que ordenar
Si ya estás en España, la Hoja 51 indica un plazo de tres meses desde la entrada; si estás fuera, la presentación debe planificarse antes de entrar.
Tener una residencia UE no equivale a tener libre circulación
Es una autorización española específica
Esta página trata la residencia en España de una persona no nacional de la UE, del EEE o de Suiza que es titular de una residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro. No es una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no es la solicitud de residencia de larga duración-UE española tras residir en España y no es una renovación de una TIE española.
Requisitos y puntos clave
La documentación y los criterios concretos dependen de cada caso. Esta revisión inicial sirve para ordenar el siguiente paso.
Estatuto reconocido por otro Estado miembro
Debes acreditar que el otro Estado miembro te concedió una autorización de residencia de larga duración-UE. La vigencia, el contenido y la identificación del documento deben comprobarse antes de presentar.
Nacionalidad y admisibilidad
La Hoja 51 se dirige a nacionales de terceros países; no se aplica como esta vía a ciudadanos de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. También deben revisarse las causas de inadmisibilidad o prohibiciones que puedan afectar al caso.
Recursos, seguro o actividad
Si no realizarás actividad lucrativa, debes acreditar medios económicos de al menos el 400 % del IPREM mensual y seguro de enfermedad. Si trabajarás por cuenta ajena o propia o alegas una excepción, debes cumplir la documentación de esa finalidad; no se aplica el requisito de situación nacional de empleo.
Dónde y cuándo presentar
Puedes presentar antes de entrar, ante el consulado español de tu residencia previa en la UE o directamente ante la Oficina de Extranjería competente. Si ya estás en España, el plazo máximo es de tres meses desde la entrada; la autorización no exige obtener visado.
EX-11 y tasa 790 código 052
La persona extranjera presenta el EX-11 y abona la tasa 790 código 052, epígrafe 2.6. Se devenga al admitir la solicitud y debe pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
Resolución, entrada y vigencia
El plazo máximo de resolución es de dos meses y el silencio es desestimatorio. Si estás fuera y te conceden la autorización, debes entrar en España en un máximo de tres meses; su vigencia depende de la entrada, la notificación o el alta laboral según la finalidad.
TIE después de la autorización
Debes solicitar personalmente la TIE en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia. La tarjeta tiene una vigencia de cinco años y sus renovaciones siguen el calendario de larga duración.
Documentación habitual
No necesitas tenerlo todo resuelto para solicitar el diagnóstico. Aquí puedes identificar qué tienes y qué puede faltar.
Ver documentación habitual +
Formulario oficial EX-11 cumplimentado y firmado.01
Pasaporte completo o documento de viaje vigente.02
Documento que acredite la residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro.03
Prueba de medios económicos de al menos el 400 % del IPREM mensual y seguro de enfermedad si no realizarás actividad lucrativa.04
Documentación de la empresa, contrato y solvencia cuando la finalidad sea trabajo por cuenta ajena.05
Proyecto, licencias, cualificación, inversión y documentación profesional cuando la finalidad sea trabajo por cuenta propia.06
Justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.6, abonada dentro de los diez días hábiles desde la admisión, y documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados cuando corresponda.07
Documentos adicionales según la finalidad, la provincia competente y la situación de entrada en España.08
La Hoja 51 es orientativa y la propia Administración advierte que se aplica la normativa vigente en el momento de la solicitud. La autorización de larga duración-UE de otro Estado permite solicitar residencia en España sin visado, pero no concede por sí sola la autorización española ni un derecho de trabajo ilimitado. Un documento caducado, una finalidad mal elegida, una familia incluida, una profesión regulada, una denegación o un plazo discutible requieren una revisión especializada.
Qué puedes esperar
El diagnóstico incluye
Diagnóstico individual por 49 € para ordenar el estatuto UE, la finalidad, la fecha de entrada y la vía antes de presentar.
Revisión inicial del documento de larga duración-UE y del país que lo concedió.
Ordenación de la finalidad en España, la fecha de entrada y la provincia competente.
Comprobación inicial de requisitos, documentos, canal de presentación y diferencias con vías cercanas.
Explicación inicial de recursos, seguro, tasa, resolución de dos meses, entrada y TIE.
Explicación del siguiente paso y derivación cuando el caso requiera representación o análisis jurídico especializado.
Lo que no sustituye
No garantiza la entrada, la autorización, el permiso de trabajo, el plazo de resolución ni la TIE.
El diagnóstico no prepara ni presenta la solicitud ni la TIE; esos alcances deben presupuestarse por separado.
No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas, seguros, citas ni costes de terceros.
No incluye la solicitud de familiares: su movilidad puede seguir una hoja y requisitos propios.
No incluye la preparación de recursos, alegaciones, procedimientos sancionadores o representación jurídica salvo propuesta específica.
Así avanzamos contigo
01
Identificamos el título
Revisamos qué documento te concedió el otro Estado miembro y si acredita larga duración-UE, no solo residencia ordinaria.
02
Definimos tu finalidad
Separamos medios propios, cuenta ajena, cuenta propia, estudios y otros supuestos para no mezclar requisitos.
03
Ordenamos fecha y canal
Comprobamos si estás dentro o fuera de España, el plazo de entrada, la provincia competente, la ausencia de visado y el canal de presentación.
04
Decides cómo avanzar
Te explicamos qué falta y si basta una orientación o conviene una revisión jurídica o documental más completa.
La oferta comercial todavía está pendiente de validación con el catálogo maestro. Podemos orientarte sobre tu caso sin publicar un precio no verificado.
Precio pendiente de validación
Pendiente de catálogo
Incluye
Diagnóstico individual por 49 € para ordenar el estatuto UE, la finalidad, la fecha de entrada y la vía antes de presentar.
Revisión inicial del documento de larga duración-UE y del país que lo concedió.
Ordenación de la finalidad en España, la fecha de entrada y la provincia competente.
Comprobación inicial de requisitos, documentos, canal de presentación y diferencias con vías cercanas.
Explicación inicial de recursos, seguro, tasa, resolución de dos meses, entrada y TIE.
Explicación del siguiente paso y derivación cuando el caso requiera representación o análisis jurídico especializado.
No incluye
No garantiza la entrada, la autorización, el permiso de trabajo, el plazo de resolución ni la TIE.
El diagnóstico no prepara ni presenta la solicitud ni la TIE; esos alcances deben presupuestarse por separado.
No incluye tasas, traducciones, legalizaciones, apostillas, seguros, citas ni costes de terceros.
No incluye la solicitud de familiares: su movilidad puede seguir una hoja y requisitos propios.
No incluye la preparación de recursos, alegaciones, procedimientos sancionadores o representación jurídica salvo propuesta específica.
Tasas y costes externos
Tasas administrativas, traducciones, legalizaciones y terceros se confirmarían por separado cuando correspondan.
Fuentes oficiales
Información revisada con fuentes oficiales
Consulta siempre el requisito vigente antes de tomar una decisión.
Contenido revisado en 12 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: verifica siempre los requisitos y plazos vigentes en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
Responsable
Equipo editorial y normativo
Próxima revisión
10 de noviembre de 2026
Estado
vigente
Si cambia una fuente
Crear una issue de actualización vinculada si cambia una fuente o criterio.
Cuéntanos qué Estado miembro te concedió la larga duración-UE, cuándo entraste o piensas entrar en España y qué finalidad tienes. El diagnóstico individual cuesta 49 € y, si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.
Una primera conversación sobre el título, la finalidad y la entrada
Ordenación inicial de recursos, provincia y documentos
Derivación si aparecen familiares, profesión regulada o una incidencia compleja
Tus datos están protegidos. Solo los usamos para contactarte y darte información relacionada con tu solicitud.
Enviar solicitud
La información pública es gratuita. Si necesitas analizar tu situación concreta, solicita el diagnóstico de viabilidad de 49 €; no garantiza un resultado administrativo.
El formulario no es un chat en tiempo real. Si tienes una fecha próxima, escríbenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
Respuestas antes de solicitar un diagnóstico.
¿Qué es la movilidad de un residente de larga duración-UE a España?
Es la vía para solicitar residir en España cuando una persona no comunitaria ya es titular de una autorización de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro. Puede solicitarse sin visado, pero no equivale a ser ciudadano de la Unión ni elimina los requisitos españoles.
¿Puedo usarla si solo tengo una residencia ordinaria en otro país?
No debe darse por hecho. La Hoja 51 exige acreditar el estatuto de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro; una residencia temporal, un permiso ordinario o un NIE no son lo mismo.
¿Puedo entrar y trabajar automáticamente en España?
No. Aunque esta vía no exige obtener visado, la autorización concedida por otro Estado no habilita por sí sola para residir y trabajar sin trámite. Debes revisar la finalidad, los requisitos de medios o actividad y el canal de presentación aplicable.
¿Qué recursos necesito si no voy a trabajar?
La Hoja 51 exige acreditar medios económicos de al menos el 400 % del IPREM mensual y un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles. Si trabajarás, se revisa la documentación laboral de cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo.
¿Qué plazo tengo si ya estoy en España?
La Hoja 51 indica que, si estás en territorio español, la solicitud se presenta dentro de los tres meses desde la entrada. La fecha y la prueba de entrada deben comprobarse en cada caso.
¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?
Puedes presentarla antes de entrar ante el consulado español del lugar de residencia previa en la Unión Europea o directamente ante la Oficina de Extranjería competente. Si ya estás en España, el plazo máximo es de tres meses desde la entrada; la vía no exige obtener visado.
¿Cuánto tarda la resolución y qué ocurre si no responden?
El órgano competente debe resolver y notificar en un máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si transcurre ese plazo sin notificación, el silencio es desestimatorio.
¿Cuándo debo solicitar la TIE?
Debes solicitarla personalmente en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia: desde la notificación o la entrada cuando no trabajes, y desde el alta en Seguridad Social si la finalidad es laboral. La TIE tiene una vigencia de cinco años.
¿Es lo mismo que solicitar la larga duración-UE en España?
No. La larga duración-UE española es una autorización que se solicita desde la situación de residencia que corresponda en España. Esta página trata el supuesto distinto de quien ya tiene ese estatuto concedido por otro Estado miembro y quiere residir en España.
¿Mi familia queda incluida automáticamente?
No. La movilidad de familiares puede seguir una hoja informativa y requisitos propios. Hay que revisar el vínculo, la documentación y el régimen aplicable antes de afirmar que pueden acompañarte.
¿Cuándo conviene una revisión jurídica especializada?
Cuando el documento está caducado o es ambiguo, hay una denegación o sanción, se discute la fecha de entrada, interviene una profesión regulada, hay familiares o necesitas recursos y representación. El diagnóstico no sustituye esa actuación.
Comprueba la vía antes de mudarte
Una autorización UE de otro Estado abre una vía específica sin visado, pero exige requisitos españoles. Solicita un diagnóstico individual de 49 € para ordenar tu finalidad, recursos, documentos y fechas antes de presentar; si después contratas la gestión, descontamos ese importe durante 30 días.