Derechos durante el periodo de prueba en España

Guía orientativa sobre el periodo de prueba en España: pacto escrito, duración, derechos, extinción y qué revisar antes de firmar.

En este artículo

ℹ️ Aviso informativo: esta guía es orientativa y ha sido revisada el 8 de agosto de 2026 con la normativa y las fuentes oficiales enlazadas. No sustituye la lectura del convenio colectivo, del contrato ni el asesoramiento jurídico sobre una extinción concreta.

El periodo de prueba no es una etapa en la que la empresa pueda tenerte trabajando gratis ni una zona sin derechos. Es un pacto que debe constar por escrito y que permite a ambas partes comprobar si la relación laboral encaja, dentro de unos límites.

La clave es revisar tres cosas: si el pacto existe y está bien escrito, cuánto puede durar y qué ocurrió durante esos días o meses. Si ya has recibido una comunicación de la empresa, guarda el contrato, los mensajes, las nóminas y las fechas antes de responder.

Qué es el periodo de prueba y cómo se pacta

El periodo de prueba es una cláusula del contrato de trabajo. Según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores en el BOE, puede acordarse por escrito y debe respetar la duración máxima prevista en el convenio colectivo aplicable.

Si la cláusula no aparece por escrito, no basta con que la empresa diga que “todo el mundo empieza a prueba”. La existencia del periodo debe poder comprobarse en el contrato o en un pacto escrito válido. También conviene que el documento identifique el puesto, el grupo profesional, la fecha de inicio y el convenio que se aplica.

El periodo no es obligatorio en todos los contratos. Puede no pactarse, ser más corto que el máximo legal o tener una duración concreta fijada por el convenio colectivo. La empresa no puede ampliarlo después de que haya empezado solo porque todavía no está satisfecha con la adaptación al puesto.

Cuánto puede durar

La primera referencia es el convenio colectivo. Si el convenio no fija un límite, el artículo 14 establece estos máximos generales:

SituaciónMáximo orientativo si no hay un límite distinto aplicable
Personal técnico titulado6 meses
Resto de personas trabajadoras2 meses
Resto de personas trabajadoras en empresas de menos de 25 personas3 meses
Contrato temporal de duración determinada de hasta 6 meses1 mes, salvo que el convenio disponga otra cosa

Estos límites no permiten asumir que toda cláusula de seis meses sea válida. Hay que leer el convenio, la modalidad contractual, el puesto y el tamaño de la empresa. Algunas relaciones laborales especiales tienen reglas propias.

Tampoco es válido pactar un nuevo periodo de prueba si ya has desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, aunque aquella relación se hubiera formalizado con otra modalidad de contratación.

Qué derechos tienes mientras estás a prueba

Durante el periodo de prueba tienes los derechos y obligaciones correspondientes al puesto como si fueras parte de la plantilla. En la práctica, esto exige revisar al menos:

  • Salario y nómina: el trabajo debe retribuirse conforme al contrato, el convenio y la normativa aplicable.
  • Alta y cotización: la empresa debe formalizar la relación laboral y realizar las obligaciones de Seguridad Social que correspondan.
  • Jornada y descansos: el horario real debe coincidir con lo pactado y respetar los límites aplicables.
  • Vacaciones, permisos y prevención: el periodo no elimina los derechos laborales básicos ni la obligación de trabajar en condiciones seguras.
  • Igualdad y no discriminación: no se puede utilizar la prueba para discriminar por origen, nacionalidad, sexo, embarazo, discapacidad, afiliación sindical u otra circunstancia protegida.
  • Antigüedad: si superas el periodo sin que se produzca la extinción, el tiempo trabajado computa a efectos de antigüedad.

Por eso un “día de prueba” sin contrato, sin alta o sin remuneración no debe confundirse con el periodo de prueba regulado en el Estatuto. Si la empresa te pide empezar de esa forma, conserva la oferta, los mensajes, la ubicación y las horas realizadas, y pide orientación antes de continuar.

Qué puede ocurrir si la relación termina durante la prueba

Durante el periodo pactado, cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral en los términos del artículo 14. La regla especial de la prueba no significa que cualquier decisión sea válida ni que desaparezcan los derechos fundamentales.

Si la empresa comunica que no continúas, pide o guarda una copia de la comunicación y anota:

  1. La fecha exacta de inicio y la fecha en que te informaron.
  2. La cláusula del contrato y el convenio citado.
  3. El puesto, el salario, la jornada y las funciones reales.
  4. Si recibiste nóminas y si estabas dado de alta.
  5. Mensajes, evaluaciones, cambios de horario, quejas o reclamaciones previas.

La resolución empresarial es nula cuando se produce por razón de embarazo o maternidad en los términos del artículo 14, salvo que existan motivos no relacionados con esas circunstancias. También debe revisarse cualquier indicio de discriminación o represalia por reclamar derechos. En esos casos, no conviene asumir que la etiqueta “no superado el periodo de prueba” cierra todas las opciones.

El plazo para actuar puede ser corto si la comunicación encubre un despido o una vulneración de derechos. Esta guía no determina si una extinción es procedente, nula o improcedente: para eso hay que revisar los documentos y las fechas del caso.

Periodo de prueba, despido y trabajo sin declarar no son lo mismo

Estas situaciones pueden aparecer juntas en una consulta, pero tienen intenciones y vías distintas:

  • Periodo de prueba: cláusula escrita dentro de una relación laboral que todavía está en fase de comprobación.
  • Despido: decisión empresarial de extinguir la relación por una causa y con un régimen que debe analizarse con sus requisitos, forma y plazos. Consulta la guía de despido y comunicación de la empresa si ya has recibido una carta.
  • Trabajo sin declarar: actividad sin contrato o sin alta que puede afectar a salario, cotización, desempleo y prueba de la relación. No se convierte en un periodo de prueba válido por llamarlo así.
  • Contrato temporal: una modalidad contractual cuya duración tiene reglas propias. Puede incluir un periodo de prueba, pero el contrato temporal y la prueba no son la misma figura.

Si tu duda principal es si el documento que vas a firmar refleja de verdad el puesto, el salario, el convenio o la duración, puedes consultar la página de revisión de contrato de trabajo. Si ya hay una irregularidad de alta, jornada o salario, la orientación puede llevar a una vía distinta, como la denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Qué revisar antes de firmar

Antes de aceptar un contrato con periodo de prueba, comprueba:

  • que la cláusula figura por escrito;
  • qué convenio colectivo se aplica y qué límite fija;
  • si el puesto requiere una cualificación técnica y qué grupo profesional aparece;
  • la duración exacta, la fecha de inicio y cómo se cuenta;
  • el salario, la jornada, el horario y el lugar de trabajo;
  • que las funciones descritas coinciden con las que te han ofrecido;
  • quién es la empresa contratante y si la oferta respeta tu autorización para trabajar;
  • que no hayas desempeñado las mismas funciones antes para esa empresa.

Si eres una persona migrante, el periodo de prueba tampoco sustituye la autorización que corresponda para trabajar. Revisa tu situación antes de incorporarte y separa la duda laboral de la migratoria. Puedes consultar también la guía sobre permiso de trabajo en España y la de derechos laborales básicos para migrantes.

Qué hacer si detectas un problema

No borres conversaciones ni entregues documentos originales. Ordena una cronología sencilla con las fechas de la oferta, la firma, el alta, el comienzo real, los pagos y la comunicación de la empresa.

Si todavía no has firmado, una revisión previa puede ayudarte a detectar una duración desproporcionada, una función distinta, un salario incompleto o una cláusula que no coincide con el convenio. Si ya te han comunicado que no superas la prueba, conviene valorar cuanto antes si se trata realmente de una extinción dentro de la prueba o de una decisión que debe impugnarse por otra vía.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ofrece información sobre denuncias e irregularidades laborales. La Inspección y los juzgados tienen funciones distintas: una consulta sobre derechos, una denuncia y una impugnación no son el mismo procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar durante el periodo de prueba?

Sí. Es una relación laboral con los derechos y obligaciones del puesto. No es una prueba gratuita ni permite trabajar sin alta por el simple hecho de que la empresa quiera comprobar tus habilidades.

¿Puede existir periodo de prueba si no aparece en el contrato?

El pacto debe constar por escrito. Una explicación verbal o una costumbre de la empresa no sustituye la cláusula escrita.

¿La empresa puede poner seis meses de prueba a cualquier persona?

No necesariamente. Hay que comprobar el convenio, las funciones, la cualificación, el tamaño de la empresa y, si procede, la duración del contrato temporal. El máximo de seis meses es solo una de las referencias del artículo 14.

¿Pueden terminar mi contrato durante la prueba porque estoy embarazada?

La resolución empresarial es nula por razón de embarazo o maternidad en los términos previstos en el artículo 14, salvo que existan motivos no relacionados. Guarda la comunicación y pide orientación si sospechas que esa fue la causa.

¿Pueden volver a ponerme a prueba si ya trabajé en el mismo puesto?

El pacto es nulo si ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Hay que comparar las funciones reales, no solo el nombre del puesto.

¿Esto sirve para impugnar un despido?

No por sí solo. La guía ayuda a identificar qué documentos y fechas revisar, pero no sustituye el análisis de una carta de despido, una comunicación de no superación, una represalia o una discriminación.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Última revisión editorial: 8 de agosto de 2026. La aplicación concreta depende del convenio, el contrato, las funciones, la situación de alta y las comunicaciones recibidas.

¿Quieres revisar tu contrato?

Si tienes una cláusula de periodo de prueba y quieres saber si encaja con tu puesto, puedes solicitar una revisión de contrato o escribirnos por WhatsApp. Te ayudamos a ordenar la documentación y te explicamos el alcance de la orientación antes de valorar una actuación especializada.

También puedes volver a Orientación laboral para ubicar tu consulta entre contrato, nómina, despido, jornada y desempleo.

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